domingo, septiembre 8, 2024
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Toque de queda en Lima, Callao y todas las provincias con nivel de alerta Alto empezará a la medianoche

El toque de queda en Lima, Callao y todas las provincias catalogadas en el Nivel de alerta alto por la covid 19 regirá a partir de hoy, lunes 17, de  lunes a domingo en el horario de las 00:00 horas a las 04:00 horas, en el marco de las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social.  Este horario regirá hasta el 30 de enero de 2022,

Según establece el Decreto Supremo Nº 005-2022-PCM publicado el domingo al borde de la medianoche,

Están comprendidos en el nivel de alerta Alto, además de Lima y Callao, Arequipa, Camaná, Islay, Huánuco, Leoncio Prado, Cajamarca, Jaén, Huamanga, Tacna, Jorge Basadre, Ilo, Mariscal Nieto, Ica, Chincha, Pisco, Palpa, Huancayo, Satipo.

También Chanchamayo, Tarma, Huaura, Cañete, Barranca, Huaral, Huarochirí, Piura, Talara, Paita, Sullana, Sechura, Morropón, Chiclayo, Lambayeque, Ferreñafe, Santa, Huaraz, Cusco, La Convención, Urubamba, Trujillo, Pacasmayo

Otras medidas

  • Suspéndase hasta el 30 de enero de 2022, el ingreso al territorio nacional de los extranjeros no residentes de procedencia de la República de Sudáfrica y la República de Botsuana, o que hayan realizado escala en estos lugares los últimos 14 días.
  • Los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes de 12 años a más cuyo destino final sea el territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben acreditar el haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19; en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen.
  • En estos casos, los menores de doce años sólo requieren estar asintomáticos para abordar. Aquellas personas que muestren síntomas al arribar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.
  • Suspéndase hasta el 30 de enero de 2022, el ingreso al territorio nacional de los extranjeros no residentes de procedencia de la República de Sudáfrica y la República de Botsuana, o que hayan realizado escala en estos lugares los últimos 14 días.
  • Dispóngase que, para el uso de playas, ríos, lagos o lagunas, así como de piscinas públicas y privadas donde se realizan actividades formativas o terapéuticas, ubicadas en las provincias que se encuentran en los niveles de alerta moderado, alto y muy alto, se debe presentar el carné físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19, y a partir del día 23 de enero de 2022 la dosis de refuerzo para mayores de 50 años.

Restricciones focalizadas

  • Hasta el 30 de enero de 2022, en las provincias que se encuentran en el nivel de alerta extremo, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, de la zona de mar, ni de la ribera de ríos, lagos o lagunas. Se permite la realización de deportes acuáticos sin contacto y con distanciamiento físico o corporal.
  • Según el Nivel de Alerta por Provincia, hasta el 30 de enero de 2022, las siguientes actividades económicas; así como, los templos y lugares de culto, tendrán el siguiente aforo (en todos los casos con protocolos y previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias).

Nivel de alerta alto:

Actividades en espacios cerrados:

  • Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados:60%
  • Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 60%
  • Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas: 60%
  • Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas: 80%
  • Casinos y tragamonedas: 40%
  • Cines y artes escénicas: 60%
  • Bancos y otras entidades financieras: 60%
  • Templos y lugares de culto: 60%
  • Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 80%
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 60%
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 60%
  • Eventos empresariales y profesionales: 60%
  • Peluquería y Barberia: 60%
  • Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 40%
  • Coliseos:60%
  • Gimnasios: 60

Actividades en espacios abiertos (respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):

  • Artes escénicas
  • Enseñanza cultural
  • Restaurantes y afines en zonas al aire libre
  • Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos
  • Baños termales al aire libre
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
  • Eventos empresariales y profesionales al aire libre
  • Mercados itinerantes
  • Estadios deportivos (esquema de vacunación completa más dosis de refuerzo): 30%

Transporte interpovincial

Dispóngase que, los pasajeros del servicio de transporte interprovincial terrestre mayores de 18 años, en los cuatro (4) niveles de alerta, solo podrán abordar si acreditan su dosis completa de vacunación en el Perú y/o en el extranjero, y a partir del día 23 de enero de 2022 la dosis de refuerzo para mayores de 50 años; en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar.

El servicio de transporte urbano e interprovincial de pasajeros se brinda cumpliendo los lineamientos aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la prevención de la COVID-19.

Dosis de refuerzo para mayores de 50

14.6 En los cuatro (4) niveles de alerta, los mayores de 18 años que deseen ingresar a los centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general, conglomerados, tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, restaurantes y afines en zonas internas, casinos, tragamonedas, cines, teatros, bancos, entidades financieras, iglesias, templos, lugares de culto, bibliotecas, museos, centros culturales, galerías de arte, clubes, locales de asociaciones deportivas, peluquerías, barberías, spa, baños turcos, sauna, baños termales, coliseos, gimnasios, notarías, oficinas de atención al usuario, trámite administrativo y mesas de partes de instituciones públicas y privadas, así como colegios profesionales, tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19, y a partir del 23 de enero de 2022 la dosis de refuerzo para mayores de 50 años, además de usar mascarilla de manera permanente.

Actividad laboral

Toda persona que realice actividad laboral presencial, deberá acreditar su esquema completo de vacunación contra la COVID-19, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero.

En el caso de los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con el esquema completo de vacunación, deberán prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto. Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes, salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral.

Mediante resolución ministerial, el Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, podrá establecer supuestos de excepción y disposiciones complementarias.

Para el caso de los trabajadores del sector público que no cuenten con el esquema completo de vacunación, es de aplicación lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 055-2021 y las disposiciones complementarias que emita el Ministerio de Salud en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

Los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de reparto (delivery), de taxi y transporte privado de personal y turismo sólo podrán operar si acreditan haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, su esquema completo de vacunación y a partir del día 23 de enero de 2022 la dosis de refuerzo para mayores de 50 años.

Servicio aéreo

Los pasajeros del servicio de transporte aéreo nacional mayores de 12 años, en los cuatro (4) niveles de alerta, solo podrán abordar si acreditan su dosis completa de vacunación en el Perú o en el extranjero, y a partir del día 23 de enero de 2022 la dosis de refuerzo para mayores de 50 años.

En caso no hayan completado el esquema de vacunación contra la COVID-19, con dosis completas según su edad, deberán presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar.

Carné más otro documento oficial de identidad

14.10 Dispóngase que, la verificación del carné físico o virtual que acredite el cumplimiento del esquema completo de vacunación y la dosis de refuerzo en el Perú y/o el extranjero, debe realizarse conjuntamente con algún documento oficial de identidad.”

Vea el Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social

 

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Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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