Tal como lo adelantaron el jefe del Gabinete, Aníbal Torres y el ministro de Salud, Hernán Condori, en conferencia de prensa del pasado miércoles, el Gobierno ratificó este sábado la vigencia de las restricciones por la covid 19 como el uso de doble mascarilla o de una KN95 para circular por el territorio de la República, así como la presentación del carnet de vacunación, no sólo con dos dosis, sino con tres, para el ingreso a lugares cerrados.
Mediante Decreto de Urgencia publicado hoy prorrogó el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del 1 de abril de 2022, así como la vigencia de las nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19.
La norma contempla, además de una serie de consideraciones, estas dos decisiones:
- “Es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados”.
- La aplicación de la tercera dosis es obligatoria para todos sus efectos en el caso de los mayores de 18 años a partir del 1ero de abril.
Esta obligatoriedad se desdobla de la siguiente manera:
En el caso de los mayores de 18 años es obligatoria la presentación del carné físico o virtual que acredite haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, las tres (3) dosis de vacunación contra la COVID-19 para el ingreso a: los centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general, conglomerados, tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad.
También, supermercados, mercados, restaurantes y afines en zonas internas, casinos, tragamonedas, cines, teatros, bancos, entidades financieras, iglesias, templos, lugares de culto, bibliotecas, museos, centros culturales, galerías de arte, clubes, locales de asociaciones deportivas, peluquerías, barberías, spa, baños turcos, sauna, baños termales, gimnasios, notarías, oficinas de atención al usuario, trámite administrativo y mesas de partes de instituciones públicas y privadas, así como colegios profesionales,
Toda persona que realice actividad laboral presencial, debe acreditar haber recibido las tres (3) dosis de vacunación contra la COVID-19, siempre que se encuentre habilitada para recibirlas.
Los trabajadores del sector salud deben contar con las tres (3) dosis de vacunación contra la COVID-19 para cumplir labores de manera presencial en su centro de trabajo.
En el caso de los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con la aplicación de las tres (3) dosis de vacunación contra la COVID-19, deben prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto.
Durante un plazo máximo de quince (15) días calendario (hasta el 15 de abril), pueden seguir realizando actividad laboral presencial los prestadores de servicios de la actividad privada y los trabajadores del sector público que no cuenten con la tercera dosis
Playas
Para el uso de playas, ríos, lagos, lagunas y piscinas, los mayores de 12 años de edad deben presentar el carné físico o virtual que acredite haberse aplicado, en el Perú y/o el extranjero, la primera y segunda dosis de vacunación contra la COVID-19, requiriéndose adicionalmente la tercera dosis para los mayores de 18 años.
Ingreso a coliseos y estadios deportivos
Para ingresar a los coliseos y estadios deportivos, los mayores de 12 años tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, la primera y segunda dosis de vacunación contra la COVID-19, requiriéndose adicionalmente la tercera dosis para los mayores de 18 años.
Sector salud
Los trabajadores del sector salud deben contar con las tres (3) dosis de vacunación contra la COVID-19 para cumplir labores de manera presencial en su centro de trabajo.
Los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes de 12 años a más cuyo destino final sea el territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben acreditar haberse aplicado la primera y segunda dosis de vacunación contra la COVID-19 en el Perú o en el extranjero, y la tercera dosis los mayores de 18 años que residan en el país,
Vuelos aéreos
Los pasajeros del servicio de transporte aéreo nacional mayores de 12 años residentes y no residentes, solo pueden abordar si acreditan haberse aplicado la primera y segunda dosis de vacunación contra la COVID-19 en el Perú o en el extranjero, y la tercera dosis los mayores de 18 años que residan en el país y se encuentren habilitados para recibirla.
Viajes terrestres
Los pasajeros del servicio de transporte interprovincial terrestre mayores de 12 años residentes y no residentes, solo pueden abordar si acreditan haberse aplicado la primera y segunda dosis de vacunación contra la COVID-19 en el Perú o en el extranjero, y la tercera dosis los mayores de 18 años que residan en el país y se encuentren habilitados para recibirla.
Todos los pasajeros del transporte interprovincial y urbano terrestre deben respetar las normas sobre uso de mascarilla, así como los protocolos correspondientes.
Transporte público y delivery
Los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de reparto (delivery), de taxi y transporte privado de personal y turismo solo pueden operar si acreditan haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, las tres (3) dosis de vacunación contra la COVID-19.
Carné y documento de identidad
La verificación del carné físico o virtual que acredite el cumplimiento de la aplicación de la vacunación contra la COVID-19, en el Perú y/o el extranjero, debe realizarse conjuntamente con algún documento oficial de identidad.”