Indecopi considera que hay indicios razonables del desleal comportamiento comercial chino
Indecopi. A solicitud de la empresa productora nacional Manufactura de Metales y Aluminio Record S.A., Indecopi inició un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de lavaderos de acero inoxidable originarios de la República Popular China. Vea la resolución:
A la vez, el órgano estatal notificó del inicio del procedimiento de investigación a las autoridades de la República Popular China. así como a la denunciante Manufactura de Metales y Aluminio Record S.A., al tiempo de invitarles apersonarse al procedimiento y presentar la información y pruebas que sustenten sus posiciones.

El dumping
El dumping es la venta de bienes o servicios en el mercado internacional a un precio inferior al precio que se vende en el país de origen. El objetivo de esta desleal práctica es ganar cuota de mercado y eliminar a la competencia en el mercado internacional. El dumping puede ser ejecutado por empresas o por países que buscan ganar una ventaja competitiva en el mercado internacional.
El caso
En setiembre de 2024, la empresa productora nacional Manufactura de Metales y Aluminio Record S.A. solicitó a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de lavaderos de acero inoxidable originarios de la República Popular China.
Dicha solicitud se fundamenta en las disposiciones del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Antecedentes
En octubre, la Secretaría Técnica de la Comisión solicitó al Ministerio de la Producción que proporcione información sobre la producción nacional de lavaderos de acero inoxidable correspondiente al periodo enero de 2021 – junio de 2024, así como la relación de productores nacionales de dicho producto.
En respuesta PRODUCE manifestó no contar con información específica sobre la producción nacional de los lavaderos objeto de la solicitud para el periodo enero de 2021 – junio de 2024, debido a que únicamente cuenta con información sobre una línea general de productos en la que se incluyen los lavaderos de acero inoxidable.
No obstante, señaló que dicha información es proporcionada por solo un informante, razón por la cual, al ser identificable, se trata de información nominada que no puede ser proporcionada pues se infringiría el secreto estadístico.
Por esta circunstancias, la Secretaría Técnica requirió a RECORD para que complemente información sobre (i) número y fecha de emisión del comprobante de pago de la tasa por concepto de derecho de trámite, (ii) información sobre la presunta existencia de la práctica de dumping. (iii) información sobre los canales de venta de lavaderos de acero inoxidable de la empresa solicitante; e, (iv) información sobre el volumen de las importaciones del producto objeto de la solicitud.
El 25 de noviembre de 2024, RECORD presentó un escrito con la finalidad de atender el requerimiento mientras que la Comisión puso en conocimiento de las autoridades del gobierno de China, a través de su Embajada en el Perú, que se había recibido una solicitud completa para el inicio de una investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de lavaderos de acero inoxidable originarios de China.
Análisis del caso
En un informe elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión, Indecopi consideró que “resulta razonable concluir que los lavaderos de acero inoxidable producidos localmente y aquellos importados de China pueden considerarse como productos similares, en los términos del artículo 2.6 del Acuerdo Antidumping”
“Ello, dado que ambos productos comparten las mismas características físicas y usos, son elaborados a partir de la misma materia prima (acero inoxidable) siguiendo el mismo proceso productivo, y son colocados en el mercado bajo los mismos canales de comercialización. Asimismo, ambos productos se clasifican bajo las mismas subpartidas arancelarias”, sustentó.
Por otro lado, se ha determinado que la solicitud presentada por RECORD cumple los requisitos establecidos en el artículo 5.4 del Acuerdo Antidumping3, debido a que “se ha verificado que dicha empresa ha sido el único productor nacional de los lavaderos materia de la solicitud en el periodo enero de 2021 – junio de 2024. En tal sentido, la solicitud de inicio de investigación antes indicada se encuentra apoyada por la empresa cuya producción constituye el 100% de la producción nacional de lavaderos de acero inoxidable en el periodo antes indicado (es decir, RECORD)”..
La Comisión agrega que “de acuerdo a la información disponible en esta etapa de evaluación inicial, se ha apreciado que, durante el periodo de análisis (enero de 2021 – junio de 2024), RECORD se dedicó exclusivamente a la fabricación de lavaderos de acero inoxidable, en tanto que la venta de tales productos en el mercado nacional fue efectuada por una tercera empresa vinculada al solicitante, denominada WWK Comercial S.A.C.5”.
“A partir de una comparación equitativa entre el valor normal y el precio de exportación al Perú del producto objeto de la solicitud, correspondientes al periodo de análisis de la práctica de comercio desleal (julio de 2023 – junio de 2024), se han encontrado indicios razonables de la existencia de presuntas prácticas de dumping en los envíos al Perú de lavaderos de acero inoxidable originarios de China. Ello, pues se ha calculado, de manera inicial y con base en la información disponible en esta etapa inicial del procedimiento, un margen de dumping superior al margen de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping (en este caso, de 491.5%)”.
Finalmente concluye que “se han encontrado indicios razonables que permiten inferir que RECORD ha experimentado un daño importante durante el periodo de análisis (enero de 2021 – junio de 2024), en los términos previstos en el artículo 3.1 del Acuerdo Antidumping, a causa del ingreso al Perú de las importaciones de dicho producto originario de China a presuntos precios dumping”.



