OEA: propuesta peruana será considerada por el Consejo Permanente en una próxima sesión luego del cumplimiento de requisitos previos
Discurso del canciller de Peru, embajador Hugo de Zela
Ministro, bienvenido nuevamente al Consejo Permanente de la OEA. Tiene usted el uso de la palabra hasta por 15 minutos. Adelante.
Bien, buenos días con todos, señor Presidente del Consejo Permanente, señoras y señores representantes permanentes de los Estados miembros de la organización
Señoras y señores representantes de los observadores permanentes, señora secretaria general adjunta, señoras y señores.
Para mí es muy grato volver a esta casa en la que he pasado muchos años de mi vida en el tratamiento de diversos temas de gran importancia para la región, pero hoy me trae un tema particular para proponerles una conversación a ustedes y, en primer lugar, quiero agradecer su apoyo para la realización de esta reunión, en la cual mi país presentará un tema de especial preocupación, preocupación que consideramos de alcance regional, para lo cual voy a hacer algunas consideraciones importantes para situar mi intervención en su debido contexto.
Empiezo por decir que creo que todos estaremos de acuerdo en que esta no es una de las mejores etapas para nuestra región. Creo que debemos ser francos en reconocer que las divergencias ideológicas nos separan porque no hemos sido capaces de hacer prevalecer lo mucho que nos une. Es pues una etapa en la cual el multilateralismo se encuentra debilitado y no está siendo suficientemente ágil para llevar adelante la agenda común que tenemos en nuestra región.
Hoy enfrentamos amenazas que atentan gravemente contra nuestro modo de vida y que nos debilitan como región. Me refiero, entre otras, al crimen organizado transnacional, incluyendo al tráfico ilícito de drogas, al tráfico y trata de personas, al de armas de fuego, así como a la corrupción y al cambio climático, por citar solamente algunos ejemplos. Ello nos pone frente a la necesidad de encontrar soluciones prácticas y satisfactorias a los problemas que nos encuentran hoy divididos. Estos desafíos numerosos y compartidos con causas y alcances, en muchos casos globales, requieren nuestra unidad para enfrentarlos, pero esta se ha visto socavada por diferencias ideológicas. Como región hemos perdido capacidad de diálogo y con ello la institucionalidad requerida para luchar articuladamente.
En este contexto hemos decidido traer a la atención de nuestra organización una preocupación que entendemos compartida sobre el presente y futuro del asilo diplomático en nuestra región, así como una propuesta orientada a revertir su evolución negativa en la práctica internacional. Lo hacemos recordando que el Perú es un país democrático comprometido con el Estado de Derecho, el principio de solución pacífica de las controversias y el pleno respeto por los tratados internacionales. Al mismo tiempo, seguimos activos para cooperar con el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación, así como con la revitalización del multilateralismo para atender con eficacia los desafíos y realidades de un mundo fragmentado en la acelerada transformación.
El asilo diplomático es una institución jurídica surgida en nuestra región, que se ha convertido en uno de nuestros más importantes aportes al derecho internacional y que ha servido para defender y promover los derechos civiles y políticos que constituyen un pilar de nuestras democracias.
No es casual que su codificación a través de la Convención de Caracas, adoptada en 1954, se haya dado en el contexto de la Guerra Fría, en el que en América Latina proliferaron los autoritarismos y las persecuciones políticas. El Perú no ha sido ajeno a estas circunstancias. A propósito de ello, cabe traer a colación el caso Haya de la Torre y específicamente la invocación de la Corte Internacional de Justicia a las partes para encontrar, “una solución práctica y satisfactoria, guiados por las consideraciones de cortesía y buena vecindad que en cuestiones de asilo prevalecieron siempre entre las repúblicas latinoamericanas”.
Queremos volver a aplicar esa invocación para encontrar soluciones prácticas y satisfactorias a los problemas que nos encuentran hoy divididos. La democracia peruana, como la de todos los países aquí representados no es inmune a estos desafíos.
En los últimos años hemos pasado por una serie de crisis políticas precipitadas en varios casos por actos de corrupción. Varios de nuestros expresidentes y políticos de todo el espectro han debido rendir cuentas ante la justicia. Nuestro ordenamiento constitucional, no obstante, se ha mostrado resiliente, prevaleciendo la separación de poderes y las garantías para la administración de justicia conforme al calendario electoral el próximo año celebraremos en el Perú elecciones libres y justas y esperamos contar con la observación electoral de la OEA y de otros observadores invitados.
Quiero ser muy claro en afirmar que aquí no estamos planteando un caso específico de asilo diplomático como el de estos últimos días, que involucra a la expresidenta del Consejo de Ministros, señora Betsy Chávez, en el Perú, ni tampoco otros ocurridos recientemente en nuestra región. Sin embargo, sí queremos resaltar que estos casos recientes reafirman que se ha producido una evolución negativa en la utilización del derecho de asilo consagrado en la Convención de Caracas en 1954, evolución cuya característica central es que se utiliza la Convención para otorgar asilo a quienes no sufren persecución política en Estados democráticos. Y esta tendencia, hemos observado, se apoya en reiteradas ocasiones en información distorsionada por sesgos ideológicos que socavan nuestra institucionalidad y nuestra buena vecindad y que no se condicen con el espíritu de la Convención.
Reconozco claramente que como en la región, en el Perú la justicia no es perfecta. De hecho, se ve desbordada, entre otras amenazas, por el crimen organizado transnacional. No obstante, en líneas generales, en mi país prevalecen las garantías del debido proceso y la pluralidad de instancias, incluyendo la supranacional del sistema interamericano de derechos humanos, y prevalece sobre todo el principio de no impunidad. Por eso para nosotros y estoy seguro de que para todos ustedes es esencial no desvirtuar la institución del asilo diplomático y evitar que se convierta en función a criterios ideológicos en un instrumento para eludir la justicia, Las circunstancias prevalecientes. en la. época en que se adoptó la Convención de 1954, un continente plagado de gobiernos autoritarios en el marco de la Guerra Fría, no constituye la realidad que hoy en día enfrentamos.
No se ayuda a una democracia ni al Estado de Derecho, sustrayendo de su sistema de justicia a sus políticos y a sus familiares cuando estos son procesados por delitos comunes. Por el contrario, el gobierno del estado asilante se expone a ser percibido como un protector de personas que, por lo menos presuntamente, han violado las leyes comunes de su país de origen. Con ello se erosiona la confianza de nuestros ciudadanos en el funcionamiento de sus instituciones, así como la que debe prevalecer entre nuestros países. Además, El asilo crea obligaciones que pueden trascender al gobierno que lo concede, afectando potencialmente los derechos de la persona asilada si la decisión carece de un proceso objetivo y estable.
Lo que proponemos, por tanto, es afrontar juntos estos desafíos y proponemos hacerlo conviniendo que cuando se evalúen los pedidos de asilo diplomático en el marco de la Convención de Caracas y otros instrumentos, como los que nos vinculan en materia de lucha contra la corrupción, la naturaleza de los delitos se analice de manera oportuna y objetiva con la información proporcionada por el Estado territorial, así como por otras fuentes confiables. antes de decidir si es procedente conceder el asilo solicitado. Ello exige que la aplicación del artículo 9 de la Convención deje de depender exclusivamente de un criterio subjetivo y se base en procedimientos institucionales que aseguren objetividad, trazabilidad y responsabilidad del Estado.
Nuestra propuesta es consistente con los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su opinión consultiva 25 del 30 de mayo de 2018, en lo referente a que el asilo no debe concederse a personas que hayan sido condenadas o sobre las que existan serios indicios de haber cometido delitos graves, como los contemplados en instrumentos internacionales y regionales sobre terrorismo y corrupción.
En el caso peruano, debemos ser además consecuentes con nuestra ley de asilo, promulgada en 2002, cuyo artículo sexto prescribe que no podrá otorgarse asilo a la persona que se encuentre inculpada, procesada o condenada ante tribunales judiciales ordinarios, competentes por delitos comunes o que haya cometido delitos contra la paz, terrorismo, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad definidos en instrumentos internacionales.
Una importante consideración que hemos tenido en cuenta para plantear la propuesta es que en los hechos, una vez concedido el asilo, se compromete el acceso a la justicia. Las posibilidades de cooperación judicial internacional para llevar con éxito un proceso de extradición contemplado como posibilidad ulterior por el artículo 17 de la Convención de Caracas, se presentan remotas en el contexto de una relación bilateral debilitada por la concesión unilateral del asilo, particularmente cuando ha sido motivada por consideraciones ideológicas.
Recordemos también que el derecho internacional no ampara la impunidad. Al plantearse un pedido de extradición por un crimen grave para el Estado requerido, rige el principio aut dedere aut judicare o extraditas o juzgas. Por eso, normalmente un pedido de extradición va acompañado de un informe técnico jurídico, detallando la gravedad del delito imputado, su carácter común y su doble incriminación, así como las garantías de debido proceso y los indicios suficientes que sustentan la verosimilitud de la causa.
Una de nuestras principales preocupaciones al plantear este tema al Consejo Permanente es cuidar la valiosa institución jurídica del asilo para fortalecerla mediante su uso conforme a la manera en que originalmente se diseñó, es decir. para proteger a perseguidos políticos.
Por ello, pensamos que es indispensable convenir un procedimiento previo de carácter obligatorio que precise y transparente los términos en los que se debe cumplir con el artículo 9 de la Convención de Caracas, estableciendo lineamientos que permitan una evaluación objetiva y oportuna basada en la información verificable del estado territorial y que reduzcan la discrecionalidad individual en su aplicación, debo informar finalmente que hemos hablado con los colegas cancilleres de varios países que comparten nuestra preocupación. En el curso de esas conversaciones se nos ha sugerido la posibilidad de solicitar una opinión al Comité Jurídico Interamericano.
Naturalmente, estamos abiertos a oír esta y otras recomendaciones e ideas y tener una discusión al respecto, orientada a defender y fortalecer el multilateralismo y los tratados que nos vinculan, porque estamos convencidos que de ese proceso saldremos fortalecidos. Están circulando en este momento una documentación donde formulamos tres preguntas al Comité Jurídico Interamericano. Están ahí las 3 preguntas que deseamos formular al Comité Jurídico Interamericano para la consideración de este Consejo Permanente. (Vea el texto completo del discurso del canciller peruano).
Discurso de la Representante de México, embajadora Luz Baños
Distinguidas delegaciones, la figura del asilo diplomático constituye uno de los pilares más importantes para la protección de la dignidad humana en el sistema interamericano. Históricamente, nuestra región en general y México en particular, hemos estado siempre a la vanguardia en el ejercicio de este derecho que está arraigado en nuestra profunda vocación. humanista. No obstante, en el contexto de esta reunión es necesario subrayar que no estamos en el espacio competente para evaluar la aplicación de la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954, conocida como la Convención de Caracas, mucho menos con miras a revisar, reinterpretarla o proponer modificaciones.
Cabe preguntarnos si esta sesión extraordinaria atiende a un genuino esfuerzo jurídico sobre un asunto hemisférico o si obedece a un intento de dirimir un caso concreto objeto de controversia entre 2 Estados miembros de la organización. Al respecto, México destaca 3 puntos fundamentales. En primer lugar, resulta indispensable subrayar un principio elemental del derecho de los tratados. No se puede revisar, reinterpretar ni modificar un instrumento internacional sin la presencia y el consentimiento de todos los estados parte de dicho instrumento, como tampoco lo pueden hacer los estados que no son parte de éste.
La composición misma de este foro confirma la improcedencia jurídica de plantear aquí cualquier intento de ajuste normativo a la Convención de Caracas. Sólo una fracción de los estados hoy presentes son partes del tratado, varios no lo son y hay un estado parte (Venezuela) que no está sentado en esta mesa porque no participa en la organización. Es decir, mientras que en este espacio le da voz a quienes son ajenos al tratado, impide que sí tienen este derecho se pronuncien al respecto.
El Consejo Permanente es sin duda un foro político con proyección jurídica sin embargo, no puede asumir la función de órgano revisor de un tratado internacional y menos aún de un instrumento cuyo propio contenido no le atribuye tal facultad y cuya membresía no coincide con la desorganización. Además, teniendo en cuenta que la Convención de Caracas es omisa sobre un posible procedimiento de enmiendas, dicho eso, en todo caso, debiera realizarse conforme a lo dispuesto por la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados. Cualquier acción en concreto, en contrario, atentaría contra el derecho de los tratados, la Convención de Caracas y la certeza jurídica interamericana.
Por ello, simple y sencillamente es inviable en términos jurídicos pretender iniciar aquí un proceso de ajuste o revisión de un tratado que sigue plenamente vigente y cuyo contenido resulta igual de aplicable y relevante que cuando se negoció, como lo confirma la práctica regional. Esto resulta igualmente aplicable a otros órganos políticos de la OEA, como la reunión de consultas de ministros de Relaciones Exteriores o la propia Asamblea General. Sería improcedente solicitar que el Comité Jurídico Interamericano u otros órganos técnicos inicien un estudio derivado de una situación entre 2 estados miembros, lo cual implicaría desnaturalizar su carácter técnico jurídico y trasladarlo a un terreno a todas luces político. Ello no sólo compromete la objetividad del Comité, sino que lo expone a ser utilizado como instrumento para ventilar situaciones ajenas a toda la membresía, excediendo su mandato especializado.
Insistimos en que intentar modificar o inclusive discutir la posibilidad de modificar la Convención sin siquiera contar con la totalidad de sus Estados parte, resulta contrario al espíritu del propio instrumento y a los principios elementales del derecho de los tratados.
Como segundo punto México hace notar que fue solo después de haber otorgado el asilo y solicitado el salvoconducto habiendo actuado en estricto apego al derecho internacional y a su orden constitucional que se solicitó la convocatoria a una sesión extraordinaria para revisar reglas que son claras precisas y vigentes desde hace décadas esto además de demostrar que no había motivo para una iniciativa de esta naturaleza es contrario al principio jurídico de irretroactividad de la ley.
Lo anterior tiene una lectura evidente si el otorgamiento del asilo motiva el intento de revisar, modificar o reinterpretar la convención es precisamente porque México actuó conforme a la normativa interamericana vigente, no sólo en su letra, sino también en su espíritu y en su práctica, tanto así que quienes opinan lo contrario desean modificar el régimen jurídico aplicable y vigente.
El momento en que se plantea esta revisión no puede pasar inadvertido. Si existiera una convicción regional generalizada sobre la necesidad de reinterpretar la Convención, esa discusión se habría impulsado antes a través de canales viables, conforme a las reglas del derecho de los tratados y no como respuesta a un caso particular. El derecho internacional no puede revisarse ni ajustarse cada vez que un Estado no está de acuerdo con su aplicación. En un caso específico, ello pondría en duda una premisa fundamental del Estado de Derecho en el plano internacional, que es la certeza jurídica. La vigencia del derecho no puede invocarse cuando las circunstancias son favorables y cuestionarse cuando son adversas. Estas discusiones políticas tienen el riesgo de desvirtuar la naturaleza humanitaria de la figura del asilo, entorpeciendo el objetivo de protección inmediata que exige la propia Convención.
La dignidad humana jamás debe someterse a un proceso de verificación política. La figura del asilo no responde a la relación bilateral entre un Estado territorial y un Estado asilante como lo expresó la delegación de Argentina en la sesión extraordinaria de este Consejo Permanente, celebrada el 11 de diciembre de 2024. Se trata de un compromiso colectivo del sistema interamericano con la dignidad humana y los derechos fundamentales. La comunidad internacional se ha sumado a esta sólida práctica regional, como lo reconoció la Asamblea General de Naciones Unidas en 1967. El otorgamiento del asilo político nunca será considerado un acto inamistoso entre naciones. México deja además constancia de que una de las obligaciones que prevé la Convención de Caracas, como lo es la emisión del salvoconducto. Tras haberse otorgado asilo diplomático a una persona, sigue pendiente de cumplimiento. Como tercer punto, México reitera con firmeza y convicción que las normas internacionales en materia de asilo no son simples formalidades. Su incumplimiento es una infracción jurídica que podría derivar en violaciones graves a los derechos humanos. Es precisamente por eso que la defensa de la dignidad humana es una responsabilidad compartida por toda la comunidad internacional. Cumplir con derecho internacional es cumplir con nuestros compromisos éticos, políticos y jurídicos como estados, velando siempre por el bienestar de las personas.
Es también nuestra responsabilidad velar por el respeto, la inviolabilidad de los locales diplomáticos. Si nuestra región permite que normas tan básicas que rigen las relaciones internacionales se vuelvan optativas o que se cumplan de manera selectiva, debilitamos la arquitectura más fundamental de las relaciones entre los estados, así como de la protección humana que hemos construido por casi un siglo. No podemos normalizar estas graves quebrantamientos del orden internacional que ha tomado tanto esfuerzo consolidar.
La OEA es un foro político, sí, pero también es un espacio donde debemos enaltecer y honrar la legalidad internacional a través de nuestras acciones. Por ello, México exige que se respete el derecho internacional. Aprovechamos esa reunión para reafirmar juntos el compromiso con la protección de los derechos humanos, la garantía de la inviolabilidad de las misiones diplomáticas y el pleno respeto al derecho de asilo diplomático con la protección internacional que éste confiere.
Como se reconoció en este consejo hace poco menos de un año en las sesiones extraordinarias sobre la situación de los asilados venezolanos en la Embajada Argentina en Caracas, esos son principios esenciales para la estabilidad, la seguridad y la paz de la región. Es precisamente en tiempos en que evidenciamos cuestionamientos al derecho internacional que debemos defenderlo. La historia juzga no sólo por lo que decimos y hacemos, sino los motivos detrás de nuestras acciones. Esto es uno de estos momentos decisivos para nuestra organización, en los que está en juegos el fortalecimiento del Estado de derecho internacional y debemos demostrar que estamos a la altura de las circunstancias.
Para concluir, permítame subrayar que una vez más, que México permanece abierto al diálogo sobre esta y otras cuestiones con cualquier Estado miembro, siempre y cuando partamos del respeto irrestricto a los principios y normas internacionales que voluntariamente hemos suscrito y del apego de las reglas y procedimientos de nuestra organización, premisas que son fundamentales e irrenunciables. Muchas gracias, señor presidente.
