OEA: México sostiene que propuesta peruana “es inviable en términos jurídicos” en el seno del Consejo Permanente
OEA. El caso de la última jefe del Gabinete de Pedro Castillo, Betssy Chávez Chino, quien se asiló en la sede diplomática mexicana en Lima, días antes de recibir una condena de 11 años de prisión por el delito de conspiración para rebelión y que espera se le otorgue un salvoconducto enfrentó este miércoles en el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos en Washington, DC, a las representaciones del Perú y de México, países con relaciones diplomáticas rotas desde noviembre último.
Aunque el canciller peruano Hugo de Zela Martínez afirmó que quería “ser muy claro en afirmar que aquí no estamos planteando un caso específico de asilo diplomático como el de estos últimos días, que involucra a la expresidente del Consejo de Ministros, señora Betsy Chávez”, la representante mexicana Luz Elena Baños Rivas sostuvo que su país “hace notar que fue solo después de haber otorgado el asilo y solicitado el salvoconducto se solicitó la convocatoria a una sesión extraordinaria para revisar reglas que son claras precisas y vigentes desde hace décadas”. “La vigencia del derecho no puede invocarse cuando las circunstancias son favorables y cuestionarse cuando son adversas. Estas discusiones políticas tienen el riesgo de desvirtuar la naturaleza humanitaria de la figura del asilo”, inquirió.

La posición peruana
A través del canciller embajador Hugo de Zela Martínez, la representación peruana exigió en el foro hemisférico reunido en el salón Simón Bolívar de la OEA que “la aplicación del artículo 9 de la Convención deje de depender exclusivamente de un criterio subjetivo y se base en procedimientos institucionales que aseguren objetividad, trazabilidad y responsabilidad del Estado”.
“Lo que proponemos […] que cuando se evalúen los pedidos de asilo diplomático en el marco de la Convención de Caracas y otros instrumentos, como los que nos vinculan en materia de lucha contra la corrupción, la naturaleza de los delitos se analice de manera oportuna y objetiva con la información proporcionada por el Estado territorial, así como por otras fuentes confiables. antes de decidir si es procedente conceder el asilo solicitado”, enfatizó el canciller peruano.
El ministro de Relaciones Exteriores habló del caso peruano: “debemos, argumentó, ser además consecuentes con nuestra ley de asilo, promulgada en 2002, cuyo artículo sexto prescribe que no podrá otorgarse asilo a la persona que se encuentre inculpada, procesada o condenada ante tribunales judiciales ordinarios, competentes por delitos comunes o que haya cometido delitos contra la paz, terrorismo, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad definidos en instrumentos internacionales”.

“Por ello, pensamos que es indispensable convenir un procedimiento previo de carácter obligatorio que precise y transparente los términos en los que se debe cumplir con el artículo 9 de la Convención de Caracas, estableciendo lineamientos que permitan una evaluación objetiva y oportuna basada en la información verificable del estado territorial y que reduzcan la discrecionalidad individual en su aplicación”.
En el curso de su exposición, De Zela Martínez informó a la representación que había hablado del tema con cancilleres de varios países “que comparten nuestra preocupación” sin mencionar los nombres de los embajadores ni a los países que representan. “En el curso de esas conversaciones se nos ha sugerido la posibilidad de solicitar una opinión al Comité Jurídico Interamericano.
“Están circulando en este momento una documentación donde formulamos tres preguntas al Comité Jurídico Interamericano. Están ahí las 3 preguntas que deseamos formular al Comité Jurídico Interamericano para la consideración de este Consejo Permanente”, indicó.
“Lo que proponemos […] que cuando se evalúen los pedidos de asilo diplomático en el marco de la Convención de Caracas y otros instrumentos, como los que nos vinculan en materia de lucha contra la corrupción, la naturaleza de los delitos se analice de manera oportuna y objetiva con la información proporcionada por el Estado territorial, así como por otras fuentes confiables. antes de decidir si es procedente conceder el asilo solicitado”, detalló.
Agregó:”Ello exige que la aplicación del artículo 9 de la Convención deje de depender exclusivamente de un criterio subjetivo y se base en procedimientos institucionales que aseguren objetividad, trazabilidad y responsabilidad del Estado”. (Vea el discurso completo del canciller Hugo de Zela).
La propuesta peruana explicada en los 15 minutos de exposición de Hugo de Zela Martínez será considerada por el Consejo Permanente en una próxima sesión, en la medida que Perú cumpla con las disposiciones reglamentarias establecidas en el artículo 48, que señala que estas deben ser entregadas con anticipación suficiente para que cada uno de los Estados pueda hacer las consultas a capital, según precisión del presidente del foro, el representante chileno Tomás Pascual.

La postura mexicana
La representación mexicana en la persona de la embajadora Luz Baños no contradijo la esencia de la propuesta peruana pero centró su intervención en cuestionarla por un tema procedimental y de competencia. “No estamos en el espacio competente para evaluar la aplicación de la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954, conocida como la Convención de Caracas, mucho menos con miras a revisar, reinterpretarla o proponer modificaciones”, expresó al inicio de su intervención.
Enseguida preguntó si esta sesión extraordinaria, convocada a propuesta del Perú, “atiende a un genuino esfuerzo jurídico sobre un asunto hemisférico o si obedece a un intento de dirimir un caso concreto objeto de controversia entre 2 Estados miembros de la organización”, para luego destacar 3 puntos fundamentales en la postura mexicana:
El principio elemental del derecho de los tratados. “No se puede revisar, reinterpretar ni modificar un instrumento internacional sin la presencia y el consentimiento de todos los estados parte de dicho instrumento, como tampoco lo pueden hacer los estados que no son parte de éste”, aseveró.

“La composición misma de este foro confirma la improcedencia jurídica de plantear aquí cualquier intento de ajuste normativo a la Convención de Caracas. Sólo una fracción de los estados hoy presentes son partes del tratado, varios no lo son y hay un estado parte (Venezuela) que no está sentado en esta mesa porque no participa en la organización. Es decir, mientras que en este espacio le da voz a quienes son ajenos al tratado, impide que sí tienen este derecho se pronuncien al respecto”, señaló.
Sostuvo que el “El Consejo Permanente es sin duda un foro político con proyección jurídica sin embargo, no puede asumir la función de órgano revisor de un tratado internacional y menos aún de un instrumento cuyo propio contenido no le atribuye tal facultad y cuya membresía no coincide con la desorganización”.
“Por ello, sentenció la representante del Gobierno de Claudia Sheinbaum, simple y sencillamente es inviable en términos jurídicos pretender iniciar aquí un proceso de ajuste o revisión de un tratado que sigue plenamente vigente y cuyo contenido resulta igual de aplicable y relevante que cuando se negoció, como lo confirma la práctica regional”. (Vea el texto completo del discurso mexicano)
