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ONU: «El terrorismo no puede ni debe asociarse con ninguna religión o creencia»

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ONU: Resolución aprobada por la Asamblea, busca establecer un cordón sanitario entre las acciones criminales y los sistemas de fe

ONU. “El terrorismo no puede ni debe asociarse con ninguna religión o creencia, ya que esto puede tener consecuencias adversas para el goce del derecho a la libertad de religión o de creencias de todos los miembros de las comunidades religiosas de que se trate”.

Este es el texto central del punto número 5 de la Resolución 80/202 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, titulada «Libertad de religión o de creencias», aprobada el 18 de diciembre de 2025 y remido desde la Sede de las Naciones Unidas este sábado 10 por suscripción al correo institucional del director de agendapais (elidelaguila@agendapais.com).

El objetivo

Con este pronunciamiento, la organización multilateral busca:

  1. Protección de las comunidades religiosas

La resolución advierte que asociar el terrorismo con una religión específica tiene «consecuencias adversas para el goce de los derechos humanos».

Evita la estigmatización: Cuando se vincula una fe con el terrorismo, se criminaliza injustamente a millones de creyentes que practican su religión de manera pacífica.

Previene el odio: Esa asociación suele ser el combustible de la islamofobia, el antisemitismo o la cristianofobia, generando ciclos de violencia y discriminación social.

  1. Deslegitimación de la narrativa terrorista

Los grupos extremistas a menudo utilizan el lenguaje religioso para reclutar y justificar sus crímenes.

La ONU aclara que el terrorismo es un acto criminal sin justificación, independientemente de la motivación que alegue el perpetrador.

Al separar la religión del terrorismo, se le quita al criminal el «escudo espiritual» con el que intenta validar sus acciones ante su propia comunidad.

  1. Responsabilidad de los Estados (El «Enfoque Preventivo»)

Al no culpar a la religión en sí, la resolución redirige la responsabilidad hacia:

Los autores individuales: El peso de la ley debe caer sobre quienes cometen el acto, no sobre el colectivo que comparte su fe.

La prevención comunitaria: El documento sugiere que las comunidades religiosas no son el problema, sino parte de la solución (punto 6 de la Resolución), ayudando a prevenir la radicalización desde adentro.

La precisión jurídica impide que los Estados utilicen la «lucha contra el terrorismo» como una excusa para perseguir a minorías religiosas o restringir la libertad de culto de manera generalizada. Cuando un Estado no respeta la distinción que hace la Resolución 80/202, suele caer en lo que los expertos llaman la «securitización de la religión».

ONU advierte que asociar el terrorismo con una religión específica tiene "consecuencias adversas para el goce de los derechos humanos". (ACYM Lince).
ONU advierte que asociar el terrorismo con una religión específica tiene «consecuencias adversas para el goce de los derechos humanos». (ACYM Lince).

Tácticas que en la práctica son violaciones sistemáticas

Bajo el pretexto de la seguridad nacional, se implementan tácticas que, en la práctica, son violaciones sistemáticas a los derechos humanos. Aquí algunos ejemplos:

1.Legislación sobre «Extremismo»

Muchos Estados aprueban leyes donde la definición de «extremismo» o «terrorismo» es tan amplia que permite incluir actividades religiosas pacíficas. Un caso: considerar como «literatura extremista» cualquier libro religioso que no esté aprobado por el Estado.

Esto permite encarcelar a personas simplemente por poseer textos sagrados o por reunirse a orar fuera de los templos oficiales.

  1. Vigilancia y Perfilado Religioso

Se justifica la vigilancia masiva de comunidades específicas basándose únicamente en su fe.

Uso de tecnología: Implementación de reconocimiento facial y biométrico en barrios donde predominan minorías religiosas.

Criminalización de la apariencia: Detenciones basadas en el uso de barbas, velos (hijab/niqab) o vestimentas tradicionales, bajo el argumento de que son «signos de radicalización».

  1. Restricciones a la infraestructura religiosa

Utilizar la narrativa antiterrorista para controlar el espacio físico.

Cierre de templos: Clausura de mezquitas, iglesias o centros comunitarios alegando que son «focos de adoctrinamiento», sin presentar pruebas individuales de delitos.

Demolición de sitios: Como menciona la resolución en su punto 13 d), la destrucción de lugares sagrados bajo la excusa de operaciones de seguridad.

  1. Control del «Clero» y la Doctrina

El Estado intenta «nacionalizar» la fe para asegurarse de que no haya voces críticas. Se obliga a los líderes religiosos a pasar exámenes de lealtad política o a incluir propaganda gubernamental en sus sermones.

Quienes se niegan son etiquetados como «agentes extranjeros» o «simpatizantes del terrorismo».

ONU: Peregrinos en el festival de Lalish, en la Gobernación de Duhok, región iraquí del Kurdistán, el día de Año Nuevo yazidí, 18 de abril de 2017. (Foto: ONU).
ONU: Peregrinos en el festival de Lalish, en la Gobernación de Duhok, región iraquí del Kurdistán, el día de Año Nuevo yazidí, 18 de abril de 2017. (Foto: ONU).

El «Test de Necesidad y Proporcionalidad»

La Resolución 80/202 (punto 12) es muy clara al poner límites a estas excusas estatales. Para que una restricción sea válida, debe cumplir con estos criterios: Debe estar prescrita por una ley clara, no por el arbitrio de un policía o gobernante.

Necesidad: Debe ser el único medio para proteger la seguridad; no se puede restringir por «si acaso».

Proporcionalidad: La medida no puede ser más dañina que la amenaza que intenta prevenir.

No Discriminación: No puede aplicarse solo a una minoría mientras se permite a la religión mayoritaria.

Este es el texto completo de la Resolución 80/545 aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 2025 [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/80/545, párr. 5)] Libertad de religión o de creencias»

Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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