SUNEDU prohíbe uso de correos electrónicos como medio de verificación para reconocimiento de grados y títulos extranjeros

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Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttp://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.

Nuevo reglamento establece que email “no constituyen fuentes organizadas y verificables de información”

SUNEDU, Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria aprobó una serie de modificaciones sustanciales al reglamento que regula el reconocimiento de grados académicos y títulos profesionales obtenidos en el exterior.

A través de la Resolución del Consejo Directivo N° 0021-2026-SUNEDU-CD, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, la entidad fiscalizadora  endureció las reglas de validación y puso  una cruz definitiva a una práctica común entre los usuarios: el uso de correos electrónicos institucionales como medio de prueba. Vea el texto de la resolución: 

Adiós al correo; paso a las bases de datos directas

La modificación más drástica e inmediata de la norma se concentra en la redefinición del Artículo 5, respecto a qué se considera una «Base de datos» válida para que la Sunedu verifique la autenticidad de un diploma extranjero.

A partir de la entrada en vigencia de este dispositivo, la norma señala textualmente: «No se consideran bases de datos las direcciones de correo electrónico proporcionadas por los administrados, debido a que no constituyen fuentes organizadas y verificables de información sobre los grados y/o títulos obtenidos».

Con este cambio, los usuarios ya no podrán presentar capturas de pantalla de correos, ni enlaces a bandejas de entrada, ni correspondencia electrónica con las facultades de origen como mecanismo de confirmación. En su lugar, el solicitante estará obligado a facilitar el acceso virtual directo (público o mediante las claves de su intranet privada de egresado) para que los evaluadores de la Sunedu comprueben la información en tiempo real. Si no se cuenta con este acceso digital, el ciudadano deberá ceñirse estrictamente a las vías tradicionales: la Apostilla de La Haya o la legalización por el canal diplomático.

Además del bloqueo a los correos electrónicos, el reajuste normativo de la Sunedu introduce otros tres candados clave destinados a elevar el estándar del filtro universitario en el país (Foto: Sunedu).
Además del bloqueo a los correos electrónicos, el reajuste normativo de la Sunedu introduce otros tres candados clave destinados a elevar el estándar del filtro universitario en el país (Foto: Sunedu).

Los 4 pilares de la nueva fiscalización

Además del bloqueo a los correos electrónicos, el reajuste normativo de la Sunedu introduce otros tres candados clave destinados a elevar el estándar del filtro universitario en el país:

  • Top 500 de los cuatro rankings mundiales: Para los títulos procedentes de países sin tratados bilaterales con el Perú, la Sunedu limitará el reconocimiento por criterio de calidad a un máximo de 500 instituciones únicas por cada uno de los siguientes índices internacionales: QS World University Rankings, ARWU (Shanghai), Times Higher Education (THE) y se añade formalmente el Scimago Institutions Rankings (SIR). La lista oficial y depurada será publicada durante el tercer trimestre de cada año.
  • Declaración Jurada obligatoria: El nuevo reglamento da de baja a los antiguos formularios del año 2020 e incorpora un nuevo anexo de «Declaración Jurada de la veracidad de los documentos», lo que traslada toda la responsabilidad penal y administrativa al ciudadano en caso de fraude.
  • Mayor control de equivalencias: Bajo el modificado Artículo 14.3, la Sunedu se reserva la facultad de exigir documentación complementaria obligatoria a los administrados cuando la nomenclatura del grado extranjero sea confusa o no se ajuste con claridad a los niveles formativos del sistema universitario peruano (pregrado y posgrado).
El trámite para quienes ya iniciaron sus procesos de validación bajo el esquema anterior se adecuará a las nuevas directrices orgánicas de la institución, la cual ha reestructurado las competencias de sus direcciones en línea con la Ley 31520 (Foto: SUNEDU).
El trámite para quienes ya iniciaron sus procesos de validación bajo el esquema anterior se adecuará a las nuevas directrices orgánicas de la institución, la cual ha reestructurado las competencias de sus direcciones en línea con la Ley 31520 (Foto: SUNEDU).

Un paso hacia la modernización institucional

La resolución —que lleva la firma unánime del Consejo Directivo presidido por Vicente Paul Espinoza Santillán— responde a los informes técnicos elaborados por la Unidad de Reconocimiento de Grados y Títulos Extranjeros (Urgrate). Según la exposición de motivos de la entidad, las medidas buscan optimizar la trazabilidad, mitigar los riesgos de falsificación y adaptar los procedimientos a los cambiantes entornos internacionales de la educación superior.

El trámite para quienes ya iniciaron sus procesos de validación bajo el esquema anterior se adecuará a las nuevas directrices orgánicas de la institución, la cual ha reestructurado las competencias de sus direcciones en línea con la Ley 31520.

¿Cómo queda el orden de prioridad para reconocer un título?

De acuerdo con el Artículo 6 de la nueva norma, Sunedu aplicará los criterios de evaluación en un estricto orden de prelación:

  1. Tratados Internacionales: Si el Perú tiene un convenio de reciprocidad vigente con el país de origen, el trámite se rige exclusivamente por lo pactado en dicho acuerdo.
  2. Criterio de Calidad (Rankings): Si no hay tratado, o el título no está contemplado en él, la universidad de origen del egresado deberá figurar obligatoriamente en el listado selecto de los rankings mundiales autorizados.
  3. El nuevo Reglamento es aplicable a “Todo grado y/o título, independientemente de su denominación o nomenclatura (Foto: SUNEDU).
    El nuevo Reglamento es aplicable a “Todo grado y/o título, independientemente de su denominación o nomenclatura (Foto: SUNEDU).

Ámbito de aplicación

El nuevo Reglamento es aplicable a “Todo grado y/o título, independientemente de su denominación o nomenclatura, con rango universitario otorgado en el extranjero, emitido por universidades o instituciones de educación superior habilitadas para ello por la autoridad competente de su respectivo país, y que se encuentren dentro de los criterios establecidos para el reconocimiento”.

En sintesis, la norma busca un trámite más rápido si el ciudadano provee acceso directo a las plataformas verificables de su universidad de origen, pero cierra el caño a las informalidades (como los correos electrónicos de validación) y estandariza por completo el filtro de calidad internacional mediante los top 500 de los cuatro rankings más importantes del mundo.

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