viernes, diciembre 13, 2024
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Peruanos en Argentina: el 22 de febrero regirá Acuerdo que reconoce licencias de conducir expedidas en ambos países

Peruanos en Argentina: los nacionales de Perú y Argentina  podrán conducir vehículos en el territorio de la otra Parte

Peruanos en Argentina. El 23 de febrero comenzara a regir el  “Acuerdo entre la República del Perú y la República Argentina sobre Reconocimiento Recíproco y Canje de Licencias de Conducir”, suscrito el 26 de octubre de 2022 por las cancillerías de ambos países y ratificado internamente mediante el Decreto Supremo emitido el 22 de enero de 2024.

El acuerdo, de 14 artículos y dos anexos, tiene por objeto facilitar el tráfico vial en el territorio de las mismas. Estos son los términos del documento: 

:ARTÍCULO 1

Las Partes reconocen recíprocamente, para los fines de canje, las licencias de conducir vigentes que hayan sido emitidas por las autoridades competentes de la otra Parte, según su normativa interna, a favor de los nacionales titulares de licencias de conducir que tengan residencia en su territorio, de conformidad con los anexos que forman parte del presente Acuerdo, siempre que dicha licencia haya sido expedida antes de la obtención de la condición de residente.

ARTÍCULO 2

  1. Los nacionales de una de las Partes podrán conducir temporalmente vehículos en el territorio de la otra Parte con licencias de conducir en vigor, siempre que tengan la edad mínima exigida por la otra Parte.
  2. La licencia de conducir emitida por las Autoridades de una de las Partes dejará de tener validez, a los fines de la circulación una vez transcurrido un (1) año continuo de permanencia en el territorio de la otra parte.

ARTÍCULO 3

  1. Los titulares de licencias de conducir vigentes expedidas por cualquiera de las Partes, que sean residentes en el otro Estado, de acuerdo con lo establecido y reglamentado en las respectivas legislaciones nacionales podrán acceder por canje a la licencia de conducir equivalente en la otra Parte, sin realizar las pruebas teóricas y prácticas exigidas para su obtención.
  2. El canje podrá realizarse dentro del plazo ininterrumpido de un (1) año desde la adquisición de la residencia del titular en dicho territorio.
  3. Los ciudadanos de una de las Partes que tengan un permiso de residencia que no sea mayor de un (1) año en el territorio de la otra Parte al momento de entrada en vigor de este Acuerdo, podrán beneficiarse de lo estipulado en el mismo acerca del canje de las licencias de conducir.
  4. La vigencia de la licencia de conducir obtenida a través del canje que prevé el presente Acuerdo, será hasta la fecha de vencimiento consignada en la licencia de conducir presentada para dicho canje. En caso que la fecha de vencimiento supere al periodo de vigencia de la categoría de la licencia de conducir que se obtenga a través del canje, el periodo aplicable será el establecido por la legislación nacional de cada Parte.
  5. En el supuesto que el plazo de vigencia de la residencia otorgada en el otro Estado, sea inferior al plazo máximo de vigencia de la licencia de conducir, establecidos y reglamentados en las respectivas legislaciones nacionales, el período de vigencia de la licencia de conducir será equivalente al plazo máximo de la residencia otorgada.
  6. Los titulares de licencias de conducir expedidas por la República del Perú, que sean residentes en la República Argentina y que requieran acceder por canje a licencias de conducir que habiliten la conducción de vehículos con acoplados o de camiones articulados y/o con acoplados, accederán a la misma aprobando un examen práctico de idoneidad conductiva.
En febrero regirá Acuerdo que reconoce licencias de conducir expedidas en Perú y Argentina (Foto: MTC).
En febrero regirá Acuerdo que reconoce licencias de conducir expedidas en Perú y Argentina (Foto: MTC).
  1. Lo expresado anteriormente no afectará las disposiciones de las leyes y reglamentos de cualquiera de las Partes relacionadas con restricciones a la conducción sobre la base de edad y las condiciones de aptitud psicofísica del solicitante de una licencia de conducir y el pago de las tasas correspondientes.

ARTÍCULO 4

  1. Cada una de las Partes deberá proporcionar por la vía diplomática a la otra Parte ejemplares de los formatos de las licencias de conducir que expidan, indicando sus características, para su conocimiento y difusión entre las autoridades competentes, lo cual se realizará una vez que entre en vigor el presente Acuerdo.
  2. En el caso de que posteriormente una de las Partes modifique el formato de sus licencias de conducir o ponga en uso nuevos formatos, deberá, al menos con treinta (30) días calendario de anticipación, ponerlo en conocimiento de la otra Parte, por la vía diplomática, para el conocimiento y difusión respectivos.

ARTÍCULO 5

El presente Acuerdo no afectará el derecho de cada Parte de denegar el canje de la licencia de conducir cuando se tenga duda sobre la autenticidad de dicho documento, en cuyo caso se podrá consultar a la autoridad competente de la Parte emisora.

ARTÍCULO 6

Cada Parte proveerá a la otra, a instancia de la misma, a través de medio escrito, sistema magnético o informático, la información necesaria para determinar la validez de las respectivas licencias de conducir. Esta información será necesaria en todos los casos en los que la licencia no se ajuste a los modelos facilitados por la otra Parte, conforme a los formatos de comunicación y de autenticidad que aprueben las autoridades competentes.

ARTÍCULO 7

Lo dispuesto en el presente Acuerdo no excluye la obligación de cumplir con las formalidades administrativas que establezca la normativa nacional de cada Parte para el canje de las licencias de conducir.

Peruanos en Argentibna. Expedición de Llcencias de conducir en Perú (Foto: MTC).
Peruanos en Argentibna. Expedición de Llcencias de conducir en Perú (Foto: MTC).

ARTÍCULO 8

Obtenida la licencia de conducir del Estado de residencia a través del procedimiento de canje, su titular deberá sujetarse a la normativa interna al efectuar la renovación o control de la respectiva licencia de conducir.

ARTÍCULO 9

La licencia de conducir canjeada será devuelta a la autoridad competente por la vía diplomática. Si la Autoridad que la expidió encontrara que el documento presenta anomalías relativas a la validez, autenticidad, o datos que en ella constan, transmitirá dicha información a la otra Parte por la vía diplomática.

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ARTÍCULO 10

El presente Acuerdo no se aplicará a:

– Las licencias de conducir expedidas en una u otra de las Partes derivadas del canje de otra licencia de conducir obtenida en un tercer Estado; y

– Las licencias de conducir expedidas en condición de principiante o provisionales de conformidad con las legislaciones nacionales de las Partes.

ARTÍCULO 11

Las autoridades competentes para la aplicación del presente Acuerdo, son las siguientes:

Por la República Argentina: el Ministerio de Transporte, a través de la Agencia Nacional de Seguridad Vial; y

Por la República del Perú: el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes.

Dichas autoridades podrán delegar esta facultad de acuerdo a su normativa interna.

ARTÍCULO 12

El presente Acuerdo podrá ser enmendado en cualquier momento por medio del consentimiento previo de las Partes y por la vía diplomática. Toda enmienda entrará en vigor de la forma prevista en el artículo 14 del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 13

Cualquier controversia que surja como resultado de la interpretación y/o implementación de este Acuerdo será resuelta de mutuo acuerdo entre las Partes.

ARTÍCULO 14

El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta (30) días calendario después de la fecha de recepción de la última notificación en la que una de las Partes comunique a la otra, por vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos legales exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.

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El presente Acuerdo tendrá duración indefinida.

Cualquiera de las Partes podrá denunciar este Acuerdo, en cualquier momento, mediante notificación escrita a la otra, a través de la vía diplomática. La denuncia surtirá efectos a los seis (6) meses después de la recepción de la notificación correspondiente.

Anexos de convenio firmado con Argentina (Fuente: El Peruano)

Anexos de convenio firmado con Argentina (Fuente: El Peruano)

 

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Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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