El Concejo Municipal declara vacante el cargo de alcalde o regidor en caso de incumplimiento del pago de aportes previsionales de trabajadores al Sistema Privado de Pensiones y la Oficina de Normalización Previsional, por el periodo de tres meses continuos o discontinuos, según el proyecto de ley ingresado este miércoles al Congreso de la República por el congresista Juan Carlos Mori Celis, de Acción Popular.
La misma sanción, señala la iniciativa legislativa, recibirán las autoridades municipales que no cumplen con las aportaciones de los trabajadores al Seguro Social, también por el periodo de tres meses continuos o discontinuos durante el Año Fiscal, así como aquellas que no cumplen con el pago de los beneficios laborales en los plazos establecidos por Ley.
El incumplimiento del pago de aportes previsionales de trabajadores al Sistema Privado de Pensiones y la Oficina de Normalización Previsional, y las aportaciones de los trabajadores al Seguros Social de Social por el periodo de tres meses continuos o discontinuos durante el Año Fiscal; y/o el incumplimiento del pago de los beneficios laborales.
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El proyecto, además, en sus disposiciones complementarias finales precisa que el incumplimiento del pago de aportes previsionales es causal de destitución en el cargo del funcionario público e inhabilitación para ejercicio de la función pública.
Aportes previsionales: Razones de la propuesta
La Ley N° 31690, Ley que crea el régimen de reprogramación de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones para entidades del Sector Privado, actualmente vigente, estableció que las empresas que no cumplieron con depositar los aportes de sus trabajadores a las AFP, tienen hasta el 31 de diciembre del 2023 plazo para acogerse al régimen de reprogramación de pago de aportes para entidades del sector privado con la aplicación de la rentabilidad nominal obtenida en el SPP que determine la SBS, en reemplazo de las multas e intereses aplicados regularmente,
Esta situación, señala el proyecto, “perjudica gravemente a los aportantes al no tener acceso libre y oportuno a las prestaciones de salud y pensiones, en contravención al mandato Constitucional establecidos por los Artículos 10º, 11° y 12º de la Constitución Política, que establecen la protección del derecho a la seguridad social como derecho fundamental de la persona.
Además, agrega, violenta la matriz del derecho fundamental consagrado en el Artículo 1° de la Carta Magna, que es la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad que son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
Los empleadores que se acojan a esta reprogramación pueden fraccionar hasta en 60 cuotas, es decir hasta en 5 años, y en caso de falta de pago, a la cuota vencida se le aplica la tasa de interés moratorio.
Aportes previsionales: la fotografía del momento
Hasta febrero del 2023, se ha detectado que 151,017 empleadores omitieron realizar el depósito de los aportes de sus trabajadores en sus fondos de pensiones, es decir se han “apropiado” indebidamente de los aportes previsionales que son descontados de planilla y retenidos por el empleador, de los cuales 92,510 son empleadores con Registro Único de Contribuyentes (RUC) en estado activo, según la Asociación de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AAFP). El monto de la deuda asciende a t8,433 millones de soles que afecta a 1,202,028 afiliados de las entidades previsionales.
Mientras tanto, la deuda de los empleadores públicos, generado por el incumplimiento en el pago de las aportaciones de los trabajadores al Seguros Social de Social (EsSalud) asciende a 5,271 millones de soles, que requieren ser recuperadas para mejorar las condiciones las prestaciones de servicios de salud de los asegurados, para financiar los recursos a la construcción de hospitales, y compra de equipos biomédicos.
Según EsSalud, del total de la deuda, S/ 3,310 millones que representa el 62.80/› corresponden al sector privado, mientras que la suma de S/ 1,960 millones que representa el 37.2% corresponden al sector público; y el 85.60/r del monto total están coactiva y el 14.4% se encuentran en etapa de impugnaciones, procesos concursales, facilidades de pago y otros que no exigibles.
EsSalud a mayo del 2023 tiene el importe de 7,500 millones de soles de deudas por cobrar y demandó que el Ministerio de Economía y Finanzas pague directamente, tanto los aportes de los trabajadores públicos como las deudas en cobranza coactiva de los empleadores de las entidades del Estado.
La deuda cierta actualizada por interés moratorios y rentabilidad a febrero del 2023, es enorme, lo que demuestra una absoluta falta de respeto a los trabajadores, conforme se ilustra en el cuadro:
Aportes previsionales: Tipos de responsabilidades en que incurren los funcionarios públicos
Responsabilidad política, que consiste en las sanciones a los gobernantes por las formas en que ejercen el poder, y la sanción se refleja en el comportamiento electoral mediante la decisión en las urnas al no renovar la confianza, y como consecuencia el cese de la función pública mediante la revocatoria, cuestión de confianza e interpelación a los ministros.
Responsabilidad civil, para aquellos servidores que incurren por su acción u omisión en el ejercicio de la función, que ocasiona daño económico a la entidad por dolo o culpa, según las responsabilidades prevista en el ordenamiento legal por actos causados por los servidores conforme establece el Art. 260 del TU0 de la Ley de Procedimiento Administrativo General.
Responsabilidad penal, que es la última ratio para sancionar una acción típica, antijurídica y culpable en los que incurre un funcionario público en calidad de sujeto activo, aplicando el principio constitucional de proporcionalidad ante una acción y/o omisión que vulnere bienes jurídicos que representan gravedad relevante y lesivo para los trabajadores que no pueden acceder a las pensiones y prestaciones de salud, después de su vida laboral.
Responsabilidad administrativa disciplinaria, ante la existencia de vínculo de naturaleza laboral, en las que se desplieguen prestaciones y obligaciones recíprocas, dado que la entidad pública en su calidad de empleador tiene la obligación de pagar la remuneración y entregar los demás beneficios laborales que corresponden por ley, y el empleador ostenta el poder de dirección en la que la faculta a tutelar la organización administrativa y el adecuado funcionamiento de la administración pública; por tanto, la potestad sancionadora se justifica en la relación de poder que está sometido de forma voluntaria el funcionario.
Responsabilidad administrativa funcional, en la que la Contraloría General de la República conforme establece el Art. 82º de la Constitución Política, tiene como funciones la de supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto público y actos sujetos a control, y conforme a lo establecido en la Ley N° 29622, la Contraloría tiene la facultad de aplicar sanciones por la comisión de infracciones a las entidades sujetas a control y a sus funcionarios.
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En ese contexto, la presente iniciativa para establecer que el incumplimiento de pago por concepto de Aportes Previsionales, sea incorporado en el Artículo 22º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, como una de las causales de vacancia en el cargo de Alcalde y Regidores, porque afecta directamente a los derechos fundamentales de las personas protegidas por los artículos 10º, 11º y 12º de la Constitución Política, en otras palabras se violenta el marco constitucional que es de cumplimiento y observancia obligatoria para todas las autoridades.
Es pertinente adecuar las causales de vacancia en la Ley Orgánica de Municipalidades, para la tutela del derecho previsional y el uso y ejecución eficiente de los recursos públicos, que no solo depende de factores externos, sino sobre todo de la voluntad de los funcionarios públicos que lo administran, siendo indispensable e idónea y proporcional la sanción con la vacancia en el cargo por el incumplimiento del deber funcional que es la de disponer el pago oportuno de los aportes previsionales de trabajadores en las entidades administradoras para que el trabajador puede en el futuro tener acceso a la pensión-