Las Viviendas de Interés Social, VIS, son las viviendas promovidas por el Estado, que tiene por objeto reducir la brecha del déficit habitacional cualitativo y cuantitativo en el país. Incluye a la VISTP, la cual se encuentra dirigida a favor de las personas ubicadas en los sectores I, II y III de la población agrupada según quintiles de ingreso y en especial a favor de aquellas que se encuentran asentadas en zonas de riesgo no mitigable o en situación de vulnerabilidad social.
Según detalla el Reglamento de Vivienda de Interés Social publicado este miércoles como parte del Decreto Supremo Nº 006-2023-Vivienda, el Estado promueve el desarrollo de proyectos para VIS mediante beneficios urbanísticos en incentivos de parámetros urbanísticos y edificatorios y la formulación e implementación de políticas de subsidios habitacionales directos y/o indirectos.
También, la elaboración y ejecución de instrumentos de planificación urbana, la aplicación de instrumentos de uso y gestión del suelo, la adjudicación de suelo de propiedad del Estado, la asistencia técnica y mecanismos que permitan el desarrollo del trabajo comunitario, así como de la vivienda progresiva, y los Programas Municipales de Vivienda (PROMUVI), entre otros mecanismos.
VIS, el acceso
Los hogares que no sean propietarios o no tengan derechos reales de superficie de una vivienda, terreno o aires independizados para vivienda, pueden acceder a una VIS a través de distintas modalidades como la adquisición de viviendas (AV), construcción de viviendas (CV), mejoramiento de viviendas (MV), viviendas para el arrendamiento (VA), constitución de derechos reales de superficie (DRS), u otras promovidas por el MVCS y/o el Operador Público del Suelo (OPS) y ejecutadas por el sector privado.
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VIS, tipos de hogares
- Hogares compuestos por familias nucleares: Conformados por un núcleo primario mínimo de dos personas con o sin hijos, o parejas independientes con o sin impedimento matrimonial.
- Hogares formados por familias extendidas: Conformados por una familia nuclear más otros parientes no nucleares.
- Hogares formados por familias compuestas: Conformados por una familia nuclear o una familia extendida más otros miembros sin parentesco familiar.
- Hogares formados por familias ensambladas: Conformados por una familia en la cual uno o ambos miembros de la actual pareja tiene/n uno o varios hijos de uniones anteriores.
- Hogares integrados: Conformados por un mínimo de dos personas dependientes o independientes.
- Hogares unipersonales: Conformado por una sola persona.
VIS, adquisición
- La adquisición de la VIS es parcialmente financiada por:
- El Estado mediante subsidios habitacionales directos e indirectos.
- Las entidades del sistema financiero acreditadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a través de créditos hipotecarios especiales.
- La adquisición de la VIS por compra directa es asumida en su totalidad por el beneficiario, dicha VIS está fuera del porcentaje del área útil total vendible requerida para VIS.
- El Estado y/o el sector privado pueden prestar asistencia técnica, proveer materiales de construcción, fondos de cooperación y comunitarios para CV y MV, entre otros mecanismos que permitan el acceso a una VIS.
- Los proyectos para VIS pueden desarrollar unidades de vivienda, de forma total, parcial o mixta para AV y/o VA, así como generar DRS.
VIS para el arrendamiento
El MVCS promueve el desarrollo de VA para VIS, incentivando el ahorro para acceder a una VIS y mejorar las condiciones de habitabilidad de la población, a través de las siguientes formas:
- Viviendas multifamiliares y/o conjuntos residenciales.
- Viviendas unifamiliares existentes con capacidad de conversión a viviendas bifamiliares o multifamiliares.
- Programas de densificación habitacional, como parte o no de procesos de renovación y/o regeneración urbana.
- La densificación de aires en vivienda unifamiliar.
La densificación de viviendas unifamiliares en zonas formalizadas por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) o por la autoridad correspondiente.
VIS, subsidios habitacionales directos e indirectos
El subsidio habitacional es directo cuando el Estado otorga un beneficio de naturaleza monetaria que proviene del presupuesto público a través del Bono Familiar Habitacional (BFH), Bono del Buen Pagador (BBP), BBP para vivienda sostenible y otros subsidios que se aprueben para AV, CV, MV, VA, DRS, entre otros.
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El subsidio habitacional es indirecto cuando el Estado aporta suelo para el desarrollo de VIS o aporta recursos económicos a través de fondos, créditos, cobertura de riesgo crediticio, tasas de interés, entre otros, creados o canalizados por las entidades financieras intermediarias participantes.