viernes, diciembre 13, 2024
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VIS, Viviendas de Interés Social: ¿qué son?. ¿para quiénes están dirigidas? y ¿quién las financia?

Las Viviendas de Interés Social, VIS, son las viviendas promovidas por el Estado, que tiene por objeto reducir la brecha del déficit habitacional cualitativo y cuantitativo en el país.  Incluye a la VISTP, la cual se encuentra dirigida a favor de las personas ubicadas en los sectores I, II y III de la población agrupada según quintiles de ingreso y en especial a favor de aquellas que se encuentran asentadas en zonas de riesgo no mitigable o en situación de vulnerabilidad social.

Según detalla el Reglamento de Vivienda de Interés Social publicado este miércoles como parte del Decreto Supremo Nº 006-2023-Vivienda, el Estado promueve el desarrollo de proyectos para VIS mediante beneficios urbanísticos en incentivos de parámetros urbanísticos y edificatorios y la formulación e implementación de políticas de subsidios habitacionales directos y/o indirectos.

También, la elaboración y ejecución de instrumentos de planificación urbana, la aplicación de instrumentos de uso y gestión del suelo, la adjudicación de suelo de propiedad del Estado, la asistencia técnica y mecanismos que permitan el desarrollo del trabajo comunitario, así como de la vivienda progresiva, y los Programas Municipales de Vivienda (PROMUVI), entre otros mecanismos.

VIS: La adquisición de la VIS por compra directa es asumida en su totalidad por el beneficiario (Foto: MVCS)..
VIS: La adquisición de la VIS por compra directa es asumida en su totalidad por el beneficiario (Foto: MVCS)..

VIS, el acceso

Los hogares que no sean propietarios o no tengan derechos reales de superficie de una vivienda, terreno o aires independizados para vivienda, pueden acceder a una VIS a través de distintas modalidades como la adquisición de viviendas (AV), construcción de viviendas (CV), mejoramiento de viviendas (MV), viviendas para el arrendamiento (VA), constitución de derechos reales de superficie (DRS), u otras promovidas por el MVCS y/o el Operador Público del Suelo (OPS) y ejecutadas por el sector privado.

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VIS, tipos de hogares

  • Hogares compuestos por familias nucleares: Conformados por un núcleo primario mínimo de dos personas con o sin hijos, o parejas independientes con o sin impedimento matrimonial.
  • Hogares formados por familias extendidas: Conformados por una familia nuclear más otros parientes no nucleares.
  • Hogares formados por familias compuestas: Conformados por una familia nuclear o una familia extendida más otros miembros sin parentesco familiar.
  • Hogares formados por familias ensambladas: Conformados por una familia en la cual uno o ambos miembros de la actual pareja tiene/n uno o varios hijos de uniones anteriores.
  • Hogares integrados: Conformados por un mínimo de dos personas dependientes o independientes.
  • Hogares unipersonales: Conformado por una sola persona.

VIS, adquisición

  • La adquisición de la VIS es parcialmente financiada por:
  • El Estado mediante subsidios habitacionales directos e indirectos.
  • Las entidades del sistema financiero acreditadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a través de créditos hipotecarios especiales.
  • La adquisición de la VIS por compra directa es asumida en su totalidad por el beneficiario, dicha VIS está fuera del porcentaje del área útil total vendible requerida para VIS.
  • El Estado y/o el sector privado pueden prestar asistencia técnica, proveer materiales de construcción, fondos de cooperación y comunitarios para CV y MV, entre otros mecanismos que permitan el acceso a una VIS.
  • Los proyectos para VIS pueden desarrollar unidades de vivienda, de forma total, parcial o mixta para AV y/o VA, así como generar DRS.

VIS para el arrendamiento

El MVCS promueve el desarrollo de VA para VIS, incentivando el ahorro para acceder a una VIS y mejorar las condiciones de habitabilidad de la población, a través de las siguientes formas:

  • Viviendas multifamiliares y/o conjuntos residenciales.
  • Viviendas unifamiliares existentes con capacidad de conversión a viviendas bifamiliares o multifamiliares.
  • Programas de densificación habitacional, como parte o no de procesos de renovación y/o regeneración urbana.
  • La densificación de aires en vivienda unifamiliar.

La densificación de viviendas unifamiliares en zonas formalizadas por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) o por la autoridad correspondiente.

VIS benefician a aquellas que se encuentran asentadas en zonas de riesgo no mitigable o en situación de vulnerabilidad social (Foto: MVCS).
VIS benefician a aquellas que se encuentran asentadas en zonas de riesgo no mitigable o en situación de vulnerabilidad social (Foto: MVCS).

VIS, subsidios habitacionales directos e indirectos

El subsidio habitacional es directo cuando el Estado otorga un beneficio de naturaleza monetaria que proviene del presupuesto público a través del Bono Familiar Habitacional (BFH), Bono del Buen Pagador (BBP), BBP para vivienda sostenible y otros subsidios que se aprueben para AV, CV, MV, VA, DRS, entre otros.

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El subsidio habitacional es indirecto cuando el Estado aporta suelo para el desarrollo de VIS o aporta recursos económicos a través de fondos, créditos, cobertura de riesgo crediticio, tasas de interés, entre otros, creados o canalizados por las entidades financieras intermediarias participantes.

Vis, Viviendas de Interés Social, VIS, son las viviendas promovidas por el Estado (Foto: MVCS).
Vis, Viviendas de Interés Social, VIS, son las viviendas promovidas por el Estado (Foto: MVCS).

 

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Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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