viernes, enero 16, 2026
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Betssy Chávez saldrá de prisión por decisión del Tribunal Constitucional

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Betssy Chávez: exministra actualmente se encuentra en huelga de hambre seca

Betssy Chávez Chino, quién cumple una semana en huelga de hambre  seca en el Establecimiento Penitenciario Anexo de Mujeres de Chorrillos donde se encuentra recluida, saldrá en libertad, probablemente en las próximas horas o en su defecto el día de mañana jueves 4 de setiembre.

Hoy, el Tribunal Constitucional declaró fundado el recurso de agravio constitucional presentado por la defensa de la exministra y nulos los actos procesales relacionados con la prolongación de su prisión preventiva, incluyendo la resolución que convoca a audiencia, la audiencia y la Resolución 7, de fecha 27 de diciembre de 2024, que prolongó el plazo de prisión preventiva, por cuanto han sido dictados fuera del plazo establecido por la ley. Vea la sentencia completa: 

A la vez dispuso que en el día, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República emita la resolución de excarcelación de Betssy Chávez Chino ,  bajo responsabilidad, dejando a salvo su competencia de dictar concurrentemente las medidas necesarias para asegurar la presencia de la favorecida en las diligencias judiciales, de conformidad con el artículo 273 del Nuevo Código Procesal Penal.

Dispuso además que el requerimiento de la prolongación de la prisión preventiva de fecha 18 de diciembre de 2024 se tramite de conformidad con el Nuevo Código Procesal Penal y la doctrina jurisprudencial vinculante del Tribunal Constitucional.

Betssy Chávez Chino actualmente cumple una semana en huelga de hambre  seca en el Establecimiento Penitenciario Anexo de Mujeres de Chorrillos (Foto: Justicia TV).
Betssy Chávez Chino actualmente cumple una semana en huelga de hambre seca en el Establecimiento Penitenciario Anexo de Mujeres de Chorrillos (Foto: Justicia TV).

 Efectos de la sentencia

En su sentencia, el TC concluye que “el Ministerio Público no presentó con la antelación suficiente el requerimiento de prolongación de la prisión preventiva contra la favorecida, y lo hizo un día antes de su vencimiento, lo que en los hechos tornó prácticamente imposible que se resuelva dicha incidencia dentro del plazo original de la prisión preventiva, tomando en cuenta que debe convocarse a audiencia y la defensa debe prepararse”.

Señala que “Frente a esta situación  cabían dos opciones: o el juez supremo de Investigación Preparatoria ordenaba la liberación de la favorecida por vencimiento del plazo de la prisión preventiva, o la mantenía privada de su libertad hasta que se resolviera el pedido de prolongación”.

“Este Tribunal considera imperativo resaltar que no cabe “sacrificar” la libertad de una persona para convalidar la falta de diligencia de los operadores del sistema de administración de justicia. Por el contrario, corresponde tutelar su derecho fundamental a la libertad”.

“En ese sentido, este Tribunal concluye, respecto del Poder Judicial, que ha quedado en evidencia que el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria demandado ha transgredido el derecho a no padecer detenciones arbitrarias, al emitir la resolución que programó la audiencia de prolongación de prisión preventiva y luego decidir por su ampliación, por el plazo adicional de 15 meses, cuando el plazo original de la prisión preventiva ya había vencido”.

Betssy Betzabet Chavez Chino,  ex titular de la PCM (Presidencia de la República).
Betssy Betzabet Chavez Chino, ex titular de la PCM (Presidencia de la República).

En consecuencia, agrega “retrotrayendo las cosas al estado anterior de la vulneración del referido derecho, corresponde declarar la nulidad de la Resolución 7, de fecha 27 de diciembre de 2024, y disponer que, en el día, el juzgado demandado emita la resolución de excarcelación de la favorecida, bajo responsabilidad, sin perjuicio de dictar concurrentemente las medidas necesarias para asegurar su presencia en las diligencias judiciales, conforme el artículo 273 del Nuevo Código Procesal Penal”..

Sobre el INPE, la sentencia del Tribunal considera que, desde una perspectiva constitucional, no se aprecia que hubiera incurrido en responsabilidad alguna, toda vez que, de conformidad con el artículo 22 del Código de Ejecución Penal, “la libertad del interno sólo puede ser otorgada por la autoridad competente y en la forma prevista por la ley”; demás de que “la orden de libertad es cumplida de inmediato, bajo responsabilidad del Director del Establecimiento Penitenciario”. Así pues, dicha institución no pudo haber liberado a la favorecida, en tanto no recibió el mandato judicial que dispusiera su excarcelación”

Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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