Delia Espinoza. mientras tanto espera que sea aceptado un pedido de inhibición contra los miembros de la JNJ
Delia Espinoza. “Si me llegan a sancionar a través de este procedimiento (medida cautelar de 6 meses de suspensión elevada a la JNJ por la consejera María Teresa Cabrera Vega) lo que va a venir, sin lugar a dudas es que repongan forzadamente a la doctora Patricia Benavides en el cargo de Fiscal de la Nación y eso es inconstitucional, no porque yo lo diga”.
Palabras de la fiscal Delia Espinoza Valenzuela ante la posibilidad de que la Junta Nacional de Justicia proceda a suspenderla por 6 meses en el cargo por presuntamente haber cometido faltas graves y faltas muy graves e infringir la Ley de Carrera Fiscal al no ejecutar una resolución administrativa que emitió la JNJ el ultimo 12 de junio, en la que disponía la reposición de Patricia Benavides como fiscal de la Nación y su reincorporación como fiscal suprema titular”.
“Cualquier abogado que respeta la Constitución sabe que cuando una autoridad está demandada en un Proceso Constitucional de Amparo no puede seguir disciplinando para imponer su resolución como lo quiere hacer, en este caso la Junta Nacional de Justicia, por lo tanto, hay un tema grave de. imparcialidad que se está afectando y por lo tanto, el debido proceso”, señaló Espinoza Valenzuela en el marco de una conferencia de prensa.
A través de su defensa legal, Delia Espinoza sostuvo que la instructora María Teresa Cabrera y todos los miembros del pleno de la JNJ incurren en un conflicto de intereses, puesto que está en curso un proceso de amparo interpuesto por ella ante el fuero judicial.
La fiscal de la Nación presentó un escrito ante la Junta Nacional de Justicia (JNJ) en el que solicita que la magistrada María Teresa Cabrera y miembros titulares de dicha entidad se inhiban en el procedimiento disciplinario iniciado en su contra por, presuntamente, no haber ejecutado la resolución que disponía la reposición de Patricia Benavides.
La fiscal sostuvo que “lo que debo informar es de que se ha presentado una solicitud de inhibición de los magistrados que supuestamente firmaron la resolución 231 que se me ordenó el 16 de junio del presente año de cumplir ilegalmente inconstitucionalmente”.
.”Y es que, agregó, no es que se desconozca la autoridad de la Junta Nacional de Justicia, para nada, pero repito, lo he venido sosteniendo: la Junta Nacional de Justicia no tiene facultad o atribución constitucional de imponer o de seleccionar o decidir quién es fiscal de la nación. Puede reincorporar a un fiscal en su cargo luego de un procedimiento, pero no puede decidir, porque eso colisiona, eso choca con la atribución de la Junta de Fiscales Supremos”.
El pedido de inhibición
¿Por qué razones Delia Espinoza presentó el pedido de inhibición?
Delia Espinoza lo explica así: “Primero, porque no se está tomando en cuenta que los señores miembros de la JNJ han sido demandados vía Acción de Amparo precisamente por querer removerme de mi cargo de Fiscal de la Nación y eso genera de por sí un conflicto de intereses”.
“No pueden ser juez y parte los señores de la Junta Nacional de Justicia porque obviamente ellos son los primeros interesados en consagrar, en santificar y en que su resolución ilegal 231 se termine de cumplir!”, añadió.
El documento
Los actuales integrantes del pleno de la JNJ, y particularmente María Cabrera Vega, vicepresidenta de dicha entidad, «comparecen como parte demandada en el proceso constitucional de amparo promovido por la suscrita, que tutela derechos fundamentales frente a la vulneración actual, directa e inmediata» producida por la resolución que ordenó la reposición de Patricia Benavides como fiscal suprema y fiscal de la Nación.
«En estas condiciones, resulta jurídicamente incompatible con el estándar de imparcialidad objetiva que la instructora María Teresa Cabrera Vega —y, eventualmente, los actuales integrantes de la Junta Nacional de Justicia — asuman la dirección de un procedimiento disciplinario contra la suscrita, cuando simultáneamente se encuentran en calidad de demandados en un proceso de amparo que cuestiona directamente la validez» de la referida resolución.
«Por ello, la posibilidad de que la misma autoridad que se defiende en sede constitucional por la supuesta vulneración de derechos fundamentales pueda, a la vez, juzgar disciplinariamente a la parte demandante por hechos estrechamente vinculados a la resolución impugnada, compromete de raíz la garantía del debido procedimiento», añade.
Asimismo, la titular del Ministerio Público indicó que «la existencia de un conflicto de intereses objetivo» se refuerza en cuanto existen carpetas fiscales contra María Teresa Cabrera y otros miembros del pleno de la JNJ, por presuntos delitos como abuso de autoridad, usurpación de funciones, acoso, avocamiento ilegal, entre otros.
Entre los casos señalados se encuentra que, supuestamente, Cabrera Vega habría dispuesto «arbitrariamente» que el conductor asignado al magistrado Francisco Távara Córdova «le informara diariamente sobre sus desplazamientos y reuniones, afectando su libertad en el ámbito social y profesional».
«Asimismo, se imputa a Gino Augusto Tomás Ríos Patio y a Cabrera Vega, como presidente y vicepresidenta respectivamente, haber hostigado a Távara Córdova en el plano administrativo, mediante el cambio frecuente de conductores -incluyendo uno designado para reportar su actividad— y solicitando información sobre investigaciones en su contra, como el oficio remitido a la Fiscalia de la Nación por el presidente de la entidad», agrega.
En mérito a estos argumentos, Espinoza Valenzuela señala que «mantener a la instructora María Teresa Cabrera Vega —y, eventualmente, a los actuales miembros de la Junta Nacional de Justicia incursos en las carpetas fiscales— en la dirección de este procedimiento disciplinario no solo rompe con la simetría que exige la imparcialidad objetiva, sino que además proyecta una grave afectación a la confianza pública en la neutralidad de la autoridad disciplinaria».
«El estándar constitucional no puede ser asimétrico: si la Fiscal de la Nación se aparta para preservar la objetividad, también la instructora Cabrera Vega debe hacerlo, pues lo contrario consolidaría un procedimiento viciado desde su origen. Esta situación, como es de advertirse, debería replicarse con cualquier otro miembro de la Junta en condición de investigado», sostiene.
«En consecuencia, la única medida compatible con la Constitución es la suspensión del procedimiento disciplinario hasta que desaparezca la causa objetiva del conflicto de intereses, es decir, hasta que concluya el proceso constitucional de amparo y/o las carpetas fiscales abiertas contra los miembros de la JNJ. Permitir que el trámite avance en estas condiciones implicaría consolidar un procedimiento viciado desde su origen, lesionando de manera irreparable el derecho al debido proceso».