jueves, febrero 12, 2026
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Detención preliminar: Ejecutivo observa ley que restituye la vigencia de esta figura en caso de no flagrancia

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Detención preliminar. según el Ejecutivo, “son observaciones técnicas que proponen una reformulación de la norma

Detención preliminar. Horas antes del vencimiento del plazo legal. el Poder Ejecutivo decidió observar  la autógrafa de la ley que restituye la detención preliminar en casos de no flagrancia.

«Se acaba de enviar al Congreso hace un par de horas y la ley ha sido observada», declaró el jefe del gabinete  ministerial a la prensa, aunque el Congreso aclaro que hasta la noche del lunes el documento apun no habpuia llegado al Legislatgivo.

En versión de Adrianzén, hay una serie de observaciones respecto de la norma aprobada por el pleno del Congreso de la República que restituye y modifica el literal a) del numeral 1 del artículo 261 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, referido a la detención preliminar judicial en casos de no flagrancia.

Detención preliminar: el Ejecutivo aseguró que “son observaciones técnicas que proponen una reformulación de la norma” (Foto: Facebook).
Detención preliminar: el Ejecutivo aseguró que “son observaciones técnicas que proponen una reformulación de la norma” (Foto: Facebook).

El titular de la PCM negó que exista una demora por parte del Poder Ejecutivo para tomar una decisión sobre la observación o no de la autógrafa. Indicó que se esperó a que los equipos técnicos del gobierno analizaran la norma aprobada por el Legislativo.

«No íbamos a hacer una cosa rápida y mal hecha es la única razón, no hay ninguna otra», explicó.

El pasdo viernes, el ministro del Interior, Juan José Santiváñez, adelantó que se observaría la norma que restituye la detención preliminar por temas técnicos.

«Quiero adelantar que el Ministerio del Interior, a través de su oficina técnica, sí ha procedido a efectuar objeciones al marco de la norma. Son observaciones técnicas que proponen una reformulación para que la ley pueda perfeccionarse», declaró el fin de semana.

Señaló que “el Ministerio del Interior, por la oficina técnica del Ministerio, sí ha procedido a efectuar objeciones al marco de la norma (…) Observaciones técnicas, proponiendo una reformulación para que pueda perfeccionarse la norma”, expresó el ministro.

“Por ejemplo, hay una cuestión y se tiene que entender esto de manera clara, el código penal establece que las conductas criminales que son sujetas a una privación de libertad son aquellas conductas cuya pena es mayor a los cinco años; sin embargo, la norma tal y como está redactada, dice que la detención preliminar se puede aplicar a delitos que tienen pena de cuatro años, eso es contradictorio”, refirió.

Detención preliminar: sede cerntral del Ministerio Público.
Detención preliminar: sede cerntral del Ministerio Público.

Ley aprobada

La norma en cuestión fue aprobada por el Pleno del Parlamento el pasado 14 de diciembre de 2024, luego de diversas críticas desde Fiscalía y por parte de juristas respecto de la eliminación de la detención preliminar en ausencia de flagrancia.

Esta ley propone restituir y modificar el literal a) del numeral 1 del artículo 261 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, sobre la detención preliminar judicial en casos de no flagrancia.

Así, el artículo 261 referido a la detención preliminar judicial establece que esta medida se da también cuando no se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan elementos razonables para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, por las circunstancias del caso, se presenten indicios razonables de posibilidad de fuga u obstaculización.

El proyecto señala que: «el juez de la investigación preparatoria, a requerimiento del fiscal, emite una resolución debidamente motivada, teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquel, y dicta mandato de detención preliminar cuando no se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan elementos razonables para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, por las circunstancias del caso, se presenten indicios razonables de posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad», dice la propuesta.

Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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