viernes, diciembre 13, 2024
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Estado de Emergencia: Estas son las localidades en las que continuará por otros 30 días el estado de excepción

Estado de Emergencia. De acuerdo al Decreto Supremo aprobado en Consejo de Ministros el pasado lunes 21, estas son las localidades de frontera en las que regirá, en los próximos 30 días el Estado de Emergencia decretado por el Gobierno con el propósito de controlar los crímenes transnacionales, el delito organizado y el tema migratorio.

  • Provincia de Zarumilla del departamento de Tumbes
  • Distritos de las provincias de Sullana, Ayabaca y Huancabamba del departamento de Piura.
  • Distritos de la provincia de San Ignacio del departamento de Cajamarca.
  • Distrito de El Cenepa de la provincia de Condorcanqui del departamento de Amazonas.
  • Distrito de Torres Causana de la provincia de Maynas del departamento de Loreto.
  • Provincia de Tahuamanu del departamento de Madre de Dios, y
  • Distritos de las provincias de Tarata y Tacna del departamento de Tacna.
  • Estado de Emergencia: el control estará a cargo de la Policía Nacional del Perú

En este período, la Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas; la Policía Nacional del Perú determina las zonas donde se requiere dicho apoyo.

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Además, durante la prórroga del Estado de Emergencia en las circunscripciones señaladas, se aplica lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, así como en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”.

Las acciones de control y vigilancia se realizarán en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y considerando estipulaciones de las Cartillas de Seguridad en las áreas próximas a las fronteras, acordadas bilateralmente por las Fuerzas Armadas de los países vecinos, según corresponda.

Estado de Emergencia:  razones de la decisión

La decisión está motivada por contenido del Oficio N° 876-2023-CG PNP/SEC (Reservado) de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y el Informe N° 164-2023-COMASGEN-CO PNP/OFIPOI (Reservado) de la Oficina de Planeamiento Operativo Institucional del Comando de Asesoramiento General.

Ambos informes recomiendan la prorroga por el término de treinta (30) días calendario, el Estado de Emergencia en las localidades aludidas “a fin de continuar con las acciones de restablecimiento del orden interno, a consecuencia de la inseguridad ciudadana y delitos como tráfico ilícito de drogas, trata de personas, minería ilegal, entre otros”.

Este es el texto (parte resolutiva) del Decreto Supremo publicado este jueves:

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1. Prórroga de Estado de Emergencia

Prorrogar por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 26 de agosto de 2023, el Estado de Emergencia declarado en los distritos y provincias que se indican en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas; para lo cual la Policía Nacional del Perú determina las zonas donde se requiere dicho apoyo.

Artículo 2. Restricción o suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales

Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo precedente y en las circunscripciones señaladas en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.

Esta situación, se aplica lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 3. De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas

La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente;.

Así como en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2023-MIMP.

Las acciones de control y vigilancia se realizarán en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y considerando estipulaciones de las Cartillas de Seguridad en las áreas próximas a las fronteras, acordadas bilateralmente por las Fuerzas Armadas de los países vecinos, según corresponda.

Estado de Emergencia: La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas (Foto: Mininter).
Estado de Emergencia: La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas (Foto: Mininter).

Artículo 4. Presentación de informe

Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al término del Estado de Emergencia prorrogado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, la Policía Nacional del Perú debe presentar al Titular del Ministerio del Interior, un informe detallado de las acciones realizadas durante el régimen de excepción y los resultados obtenidos, incluyendo aquellas acciones dirigidas a la protección de los derechos humanos.

Artículo 5. Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.

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Artículo 6. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA; Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA; Presidente del Consejo de Ministros

JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA; Ministro de Defensa

VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ; Ministro del Interior

DANIEL YSAU MAURATE ROMERO; Ministro de Justicia y Derechos Humanos

 

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Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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