viernes, noviembre 1, 2024
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Estado de Emergencia por inseguridad ciudadana seguirá vigente en otras 9 provincias del Perú

Estado de Emergencia seguirá en otras nueve provincias

Estado de Emergencia. Continuará la presencia militar en apoyo a la Policía Nacional del Perú por otros sesenta días en nueve provincias del país y sus respectivos distritos por razones de inseguridad ciudadana. Esta medida se suma a las acciones vigentes dispuestas en los distritos limeños de San Juan de Lurigancho y San Martín de Porres y la Provincia de Sullana, en Piura.

Vea el DS que prorroga el Estado de Emergencia en 9 provincias de Perú:

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El Gobierno del Perú decidió prorrogar por otros sesenta días el Estado de Emergencia que regía en nueve provincias del país con el fin de continuar  con la ejecución de acciones que garanticen la preservación y/o restablecimiento del orden interno, como consecuencia de la inseguridad ciudadana y delitos como tráfico ilícito de drogas, trata de personas, minería ilegal, entre otros.

Estado de Emergencia: Continuará la presencia militar en apoyo a la Policía Nacional del Perú (Foto. Mindef).
Estado de Emergencia: Continuará la presencia militar en apoyo a la Policía Nacional del Perú (Foto. Mindef).

En las normas legales publicadas este domingo aparece en el diario oficial el Decreto Supremo que dispone la prórroga de la medida de excepción en la provincia de Zarumilla del departamento de Tumbes; en distritos de las provincias de Sullana, Ayabaca y Huancabamba del departamento de Piura; en distritos de la provincia de San Ignacio del departamento de Cajamarca; en el distrito de El Cenepa de la provincia de Condorcanqui del departamento de Amazonas; en el distrito de Torres Causana de la provincia de Maynas del departamento de Loreto; en la provincia de Tahuamanu del departamento de Madre de Dios y en distritos de las provincias de Tarata y Tacna del departamento de Tacna

Estado de Emergencia: Este es el consolidado:

 

Jurisdicciones que continuarán en Estado de Emergencia por razones de inseguridad ciudadana.
Jurisdicciones que continuarán en Estado de Emergencia por razones de inseguridad ciudadana.

Estado de Emergencia: ¿Qué sucederá en las jurisdicciones comprendidas en la medida?

La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

La Policía Nacional del Perú determina las zonas donde se requiere dicho apoyo.

Restricción o suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales

Quedan suspendidos la aplicación de lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.

Las acciones de control y vigilancia se realizarán en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y considerando estipulaciones de las Cartillas de Seguridad en las áreas próximas a las fronteras, acordadas bilateralmente por las Fuerzas Armadas de los países vecinos.

Estado de Emergencia por inseguridad ciudadana seguirá vigente en otras 9 provincias del Perú (Foto: Mininter)
Estado de Emergencia por inseguridad ciudadana seguirá vigente en otras 9 provincias del Perú (Foto: Mininter)

Estado de Emergencia: Operativos con SUCAMEC

La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) brindará apoyo a la Policía Nacional del Perú, para realizar operativos vinculados con el control de armas, municiones y explosivos, aplicando la legislación sobre la materia.

Estado de Emergencia:  Presentación de informe

Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al término del Estado de Emergencia, la Policía Nacional del Perú debe presentar al Titular del Ministerio del Interior, un informe detallado de las acciones realizadas durante el régimen de excepción y los resultados obtenidos, incluyendo aquellas acciones dirigidas a la protección de los derechos humanos.

Estado de Emergencia:  Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.

 

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Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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