El Gobierno de Dina Boluarte, por Decreto de Urgencia, dictó este martes una serie de medidas extraordinarias complementarias, en materia económica y financiera, de apoyo para las empresas del país y de servidores y pensionistas del Sector Público, que se han visto afectados por el contexto económico generado a partir de los recientes conflictos sociales.
La justificación
De acuerdo a los considerandos del Decreto de Urgencia, el Estado de Emergencia y la inmovilización social obligatoria declarada en Arequipa, La Libertad, Ica, Apurímac, Cusco, Puno, entre otros, con el fin de restablecer el orden público y garantizar la tranquilidad de la población, ha generado una clara afectación a la actividad empresarial y a sectores económicamente vulnerables.

La actividad empresarial se vio afectada, señala, por los conflictos sociales, debido a que el bloqueo de carreteras, actos de vandalismo y agresiones a las personas han limitado el normal desarrollo de las actividades económicas de las empresas y emprendedores del país, con la consiguiente disminución de ingresos y sobre todo en el mes de diciembre donde se prevé la campaña navideña y de fin de año, fechas en la que usualmente se genera una mayor actividad comercial; lo que disminuye la capacidad de pago para sus obligaciones frente a sus proveedores y entidades del sistema financiero..
Las medidas
Ampliación del plazo máximo de acogimiento para las reprogramaciones establecido en el Decreto de Urgencia Nº 011-2022 (norma que establece medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el programa “Reactiva Perú” y para financiar actividades de promoción de la inversión privada, hasta el 30 de junio de 2023) hasta el 30 de junio de 2023.
Autorización a las entidades del sistema financiero nacional para brindar nuevas reprogramaciones y periodos de gracia para las empresas que hayan reprogramado sus créditos.
Ampliación de la vigencia y plazo de acogimiento del Decreto de Urgencia Nº 012-2022 (Esta norma dispone de manera excepcional, ampliar la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 012-2022 que crea el Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil y confección (FAE-TEXCO), hasta el 30 de junio de 2023.
Ampliación de la vigencia del plazo de acogimiento de las reprogramaciones del Decreto de Urgencia Nº 004-2022 (norma que de manera excepcional, amplía la vigencia del plazo de acogimiento de las reprogramaciones del Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, así como otras disposiciones), hasta el 30 de junio de 2023.
Autorización a las entidades del sistema financiero a brindar nuevas reprogramaciones y periodos de gracia para las empresas que hayan reprogramado sus créditos conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas), hasta el 30 de junio de 2023.
Autorízase, de manera excepcional y por única vez, durante el mes de diciembre de 2022, el otorgamiento de un bono extraordinario por la suma de S/ 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de los funcionarios públicos y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512.
Beneficia además a los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y, los trabajadores contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057 y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.
En el caso de los beneficiarios del referido bono extraordinario, cuyo ingreso bruto mensual, por todo concepto, sea menor o igual a S/ 2 000,00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES) se les otorga un monto de S/ 100,00 (CIEN Y 00/100 SOLES) adicional a dicho bono extraordinario.
No se encuentran dentro del ámbito de la presente disposición los trabajadores del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales bajo los regímenes laborales del Decreto Legislativo Nº 728, la Ley Nº 29709, la Ley Nº 28091, la Ley Nº 30057; los magistrados del Poder Judicial, fiscales del Ministerio Público y miembros de la Junta Nacional de Justicia; y, los pensionistas del Decreto Ley Nº 19990, la Ley Nº 30003, el Decreto Ley Nº 18846 y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
El referido bono extraordinario no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeto a cargas sociales, ni forma parte de la base de cálculo para la determinación de cualquier beneficio, compensación u otro de similar naturaleza.
Para percibir el bono, el personal activo debe cumplir de manera conjunta, con los siguientes requisitos: i) Tener vínculo laboral vigente a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia; y ii) Encontrarse registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas.
- Para el caso de los Gobiernos Locales, el personal activo debe cumplir de manera conjunta con los siguientes requisitos: i) Contar con vínculo laboral vigente al mes de diciembre de 2022; y, ii) Encontrarse registrado en PDT PLAME en el mes de setiembre de 2022.
Financiamiento del otorgamiento de un bono extraordinario a favor de los servidores y pensionistas del Sector Público
Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 363 282 500,00 (TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para financiar el costo del otorgamiento del bono extraordinario, por única vez.

