miércoles, noviembre 12, 2025
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Gobierno dicta medidas para empresas y estatales afectados económicamente, afirma, por conflictos sociales iniciados el pasado 7

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El Gobierno de Dina Boluarte, por Decreto de Urgencia, dictó este martes una serie de medidas extraordinarias complementarias, en materia económica y financiera, de apoyo para las empresas del país y de servidores y pensionistas del Sector Público, que se han visto afectados por el contexto económico generado a partir de los recientes conflictos sociales.

La justificación

De acuerdo a los considerandos del Decreto de Urgencia, el Estado de Emergencia y la inmovilización social obligatoria declarada en Arequipa, La Libertad, Ica, Apurímac, Cusco, Puno, entre otros, con el fin de restablecer el orden público y garantizar la tranquilidad de la población, ha generado una clara afectación a la actividad empresarial y a sectores económicamente vulnerables.

La actividad empresarial se vio afectada, señala,  por los conflictos sociales, debido a que el bloqueo de carreteras, actos de vandalismo y agresiones a las personas han limitado el normal desarrollo de las actividades económicas de las empresas y emprendedores del país, con la consiguiente disminución de ingresos y sobre todo en el mes de diciembre donde se prevé la campaña navideña y de fin de año, fechas en la que usualmente se genera una mayor actividad comercial; lo que disminuye la capacidad de pago para sus obligaciones frente a sus proveedores y entidades del sistema financiero..

Las medidas

Ampliación del plazo máximo de acogimiento para las reprogramaciones establecido en el Decreto de Urgencia Nº 011-2022 (norma que establece medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el programa “Reactiva Perú” y para financiar actividades de promoción de la inversión privada, hasta el 30 de junio de 2023) hasta el 30 de junio de 2023.

Autorización a las entidades del sistema financiero nacional para brindar nuevas reprogramaciones y periodos de gracia para las empresas que hayan reprogramado sus créditos.

Ampliación de la vigencia y plazo de acogimiento del Decreto de Urgencia Nº 012-2022 (Esta norma dispone de manera excepcional, ampliar la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 012-2022 que crea el Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil y confección (FAE-TEXCO), hasta el 30 de junio de 2023.

Ampliación de la vigencia del plazo de acogimiento de las reprogramaciones del Decreto de Urgencia Nº 004-2022 (norma que de  manera excepcional, amplía la vigencia del plazo de acogimiento de las reprogramaciones del Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, así como otras disposiciones), hasta el 30 de junio de 2023.

Autorización a las entidades del sistema financiero a brindar nuevas reprogramaciones y periodos de gracia para las empresas que hayan reprogramado sus créditos conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas), hasta el 30 de junio de 2023.

Autorízase, de manera excepcional y por única vez, durante el mes de diciembre de 2022, el otorgamiento de un bono extraordinario por la suma de S/ 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de los funcionarios públicos y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512.

Beneficia además a los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y, los trabajadores contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057 y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.

 

En el caso de los beneficiarios del referido bono extraordinario, cuyo ingreso bruto mensual, por todo concepto, sea menor o igual a S/ 2 000,00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES) se les otorga un monto de S/ 100,00 (CIEN Y 00/100 SOLES) adicional a dicho bono extraordinario.

 

No se encuentran dentro del ámbito de la presente disposición los trabajadores del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales bajo los regímenes laborales del Decreto Legislativo Nº 728, la Ley Nº 29709, la Ley Nº 28091, la Ley Nº 30057; los magistrados del Poder Judicial, fiscales del Ministerio Público y miembros de la Junta Nacional de Justicia; y, los pensionistas del Decreto Ley Nº 19990, la Ley Nº 30003, el Decreto Ley Nº 18846 y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

 

El referido bono extraordinario no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeto a cargas sociales, ni forma parte de la base de cálculo para la determinación de cualquier beneficio, compensación u otro de similar naturaleza.

 

Para percibir el bono, el personal activo debe cumplir de manera conjunta, con los siguientes requisitos: i) Tener vínculo laboral vigente a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia; y ii) Encontrarse registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas.

 

  1. Para el caso de los Gobiernos Locales, el personal activo debe cumplir de manera conjunta con los siguientes requisitos: i) Contar con vínculo laboral vigente al mes de diciembre de 2022; y, ii) Encontrarse registrado en PDT PLAME en el mes de setiembre de 2022.

Financiamiento del otorgamiento de un bono extraordinario a favor de los servidores y pensionistas del Sector Público

Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 363 282 500,00 (TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para financiar el costo del otorgamiento del bono extraordinario, por única vez.

Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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