El Gobierno, en el Día de la Patria, prorrogó por un lado el Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y por otro lado el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana y en la Provincia Constitucional del Callao por la “necesidad de continuar con las operaciones dirigidas a reducir las acciones delictivas cometidas por delincuentes comunes y bandas criminales organizadas”.
Foto: Minsa
Prórroga del Estado de Emergencia Nacional
La medida será por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del 1 de agosto de 2022, por las graves circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19.
Durante el Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.
(Foto. Mininter)
Prórroga del Estado de Emergencia en Lima Metropolitana y Lima y la Provincia Constitucional del Callao.
La medida será por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 2 de agosto de 2022.
Esta decisión se sustenta en tres documentos reservados, en los que los mandos policiales informan sobre las acciones realizadas en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia y la necesidad de continuar con las operaciones dirigidas a reducir las acciones delictivas cometidas por delincuentes comunes y bandas criminales organizadas, a fin de fortalecer la seguridad ciudadana. (Informe N° 172-2022-COMASGEN-CO-PNP/OFIPOI, Informe N° 048-2022-REGION POLICIAL LIMA/UNIPLEDU-OFIPLO de la Región Policial de Lima e Informe N° 041-2022-COMASGEN-PNP/REGPOL-CALL/SEC-UNIPLEDU-OFIPLOPE de la Región Policial Callao.
Durante la prórroga del Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
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La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.
La participación de los gobiernos locales y regionales de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao, respectivamente, se efectúa en el marco de la normatividad vigente en materia de seguridad ciudadana.