lunes, diciembre 2, 2024
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JNJ declaró vacancia de renunciante miembro José Ávila

JNJ. José Ávila Herrera presentó su renuncia irrevocable al cargo, después de ser nombrado por Jaime Villanueva

JNJ. La Junta Nacional de Justicia declaró la vacancia del cargo de miembro de la Junta Nacional de Justicia por motivo de renuncia de Henry José Ávila Herrera. La medida rige a partir del 21 de febrero de 2024, lo que significa que literalmente, la JNJ cuenta en este momento con 6 miembros.

Al mismo tiempo ofició al miembro suplente, en estricto orden de mérito, a efecto de que cubra el cargo vacante hasta concluir el período del titular. Vea la resolución:

El 20 de febrero último, Henry José Ávila Herrera, miembro de la JNJ, presentó su renuncia irrevocable al cargo, después de ser nombrado por el colaborador eficaz Jaime Villanueva en un testimonio ante el Ministerio Público.

JNJ en sus horas críticas (Foto. JNJ).
JNJ en sus horas críticas (Foto. JNJ).

En una carta remitida a Humberto de la Haza, presidente del máximo órgano de la judicatura, el jurista negó los señalamientos del colaborador eficaz sobre una supuesta visita del exministro de Justicia, Félix Chero e indicó que presentó su renuncia para “garantizar la integridad, transparencia y la institucionalidad”.

Ante esta situación, la JNJ procedió de acuerdo   a lo establecido en la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia y su Reglamento.

Las normas en alusión mandan que el miembro de la Junta Nacional de Justicia vaca, entre otras causas, por motivo de renuncia al cargo, correspondiendo al presidente de la Junta declarar la vacancia en el cargo.

JNJ y Comisión Permanente

La renuncia, la declaratoria de vacancia y la incorporación de un nuevo integrante de la JNJ se produce a pocos días de decidirse la permanencia de la totalidad de los miembros de la institución.

El lunes 26 está prevista la sesión de la Comisión Permanente del Congreso a la que están citados los miembros de la JNJ para que ejerzan su defensa ante el informe que propone destituirlos por diez años de la función pública.

“Se concederá el uso de la palabra a usted y, si así lo solicita, a su abogado defensor, para que haga uso de su derecho de defensa, de manera presencial o a través de la plataforma de sesiones virtuales del Congreso”, indica la citación.

El pasado 16 de febrero, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SAC) aprobó por mayoría el informe final que propone acusar por infracción constitucional e inhabilitar por 10 años para ejercer cargos públicos a los siete integrantes de la JNJ.

El informe fue aprobado con 14 votos a favor, cuatro en contra y dos abstenciones.

Durante la sesión, celebrada en la Sala Migue Grau Seminario del Palacio Legislativo, el congresista Esdras Medina Minaya (UyD) rechazó el pedido de recusación presentado en su contra por los integrantes de la JNJ, quienes consideraron que el parlamentario adelantó opinión respecto de las denuncias que los involucran.

El legislador consideró que la figura de la recusación no es aplicable para los procedimientos del Congreso, que son eminentemente políticos y no jurisdiccionales. Por ello, solicitó archivar el pedido de la JNJ.

El pedido de recusación fue rechazado de plano y declarado improcedente por la presidenta de la Subcomisión, Lady Camones Soriano.

JNJ: Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SAC)
JNJ: Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SAC)

De acuerdo con la propuesta de informe final de la Denuncia Civil 373 formulada por el congresista Jorge Montoya Manrique contra los integrantes de la JNJ, Imelda Tumialán Pinto, Aldo Vásquez Ríos, Henry Ávila Herrera, Antonio De La Haza Barrantes, Guillermo Thornberry Villarán y María Zavala, habrían incurrido en la presunta infracción de los artículos 156, inciso 3 y 139 inciso 3 de la Constitución Política.

Ello en relación al caso de la magistrada Inés Tello de Ñecco, quien habría infringido el artículo 156, inciso 3 de la Constitución Política, el cual señala que para ser integrante de la Junta Nacional de Justicia, (…se requiere…) “ser mayor de cuarenta y cinco (45) años, y menor de setenta y cinco (75) años.

Medina Minaya argumentó que “acusar” a los miembros de la JNJ, se sustenta en el Artículo 100° de la Constitución, el cual establece que, “corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad (…).

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Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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