Martín Vizcarra: Sala revocó resolución de juez que le mandó a prisión por 5 meses
Martin Vizcarra será en las próximas horas puesto en libertad por mandato de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada que revocó la resolución del 13 de agosto de 2025 último emitida por el juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria que ordenó la prisión preventiva por 5 meses del expresidente.
“Ordenar la inmediata libertad del acusado Martín Alberto Vizcarra Cornejo, libertad que deberá producirse siempre y cuando no exista otra orden de detención emitida por autoridad judicial competente en su contra”, se lee en la parte resolutiva del documento.
Previamente, la misma Sala declaró infundado el requerimiento fiscal de prisión preventiva -posteriormente aclarado como requerimiento de variación de comparecencia simple a prisión preventiva- solicitado en contra del acusado Martín Alberto Vizcarra Cornejo, tomando en cuenta adicionalmente los argumentos previamente expuestos; todo esto en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo propio, en agravio del Estado”. Vea la resolución:
La resolución
La resolución de la Sala expone las razones para declarar infundado el requerimiento fiscal de prisión preventiva :
Sobre los errores in iudicando:
Error al apreciar los graves y fundados elementos de convicción
En cuanto a este agravio, la defensa parte de una premisa errada: que la solicitud de variación de la medida de coerción personal depende de que se infrinja las reglas de conducta vigentes o impuestas, cuando lo correcto es que el pedido depende de la existencia de nuevos elementos de convicción, tal como lo establece el artículo 279 del CPP.
La variación de una medida de coerción menos gravosa en otra más intensa no es la consecuencia jurídica por no haber seguido las reglas judicialmente impuestas, un razonamiento en ese sentido implicaría la invocación de sanciones que la ley no ha establecido, así también lo entiende y expresa la Corte Suprema en la Casación N° 119-2016-Ancash.

En tal sentido, exigir que se analice un supuesto de hecho que la ley no requiere, no resulta amparable.
En ese orden de ideas, los nuevos elementos de convicción que se han aportado realmente no tienen entidad para determinar un aumento ni disminución en el nivel de sospecha alcanzado y dejado sentado en las resoluciones del 2021.
De hecho, debe tenerse en cuenta que las sentencias de colaboración eficaz, que en concreto han sido materia de análisis, siempre requieren de una corroboración externa, por sí solas no revelan un aumento del nivel de sospecha o la aproximación de ella.
Tenerlas en cuenta ahora, no varía en nada el nivel alcanzado, más aún si los niveles de sospecha en el proceso penal peruano establecidos legalmente y precisados jurisprudencialmente, no admiten un nivel intermedio entre la sospecha fuerte y la certeza.

Debe considerarse, por lo contrario, que los niveles de sospecha (inicial simple, reveladora, suficiente, fuerte y certeza) son — metafóricamente hablando— niveles escalonados que no admiten escalas intermedias entre ellas, pues no resulta ser coherente en nuestro sistema considerar la existencia de una posible sospecha “un poco más” fuerte.
Si de lo que se trata es de evaluar si concurren nuevos elementos de convicción que enervan el nivel de sospecha previamente establecido, el presente caso revela que ya no hay mayor nivel que pueda ser alcanzado más que el de “certeza”, el que no puede ser analizado en esta etapa procesal ni por esta vía.
Las sentencias de colaboración eficaz no modifican el grado de sospecha ya alcanzado con los demás elementos de convicción, los cuales mantienen su eficacia respecto del primer presupuesto.
En ese sentido el a quo debió tener en cuenta esta situación y no ahondar ni explayarse en el análisis de los graves y fundados elementos de convicción, porque era innecesario al existir resoluciones previas ejecutoriadas, que dejaron ya “ganado” el nivel de sospecha fuerte requerido para imponer la medida de coerción personal que se ha solicitado.

