Pasajes aéreos: el usuario no tendrá que pagar una penalidad por no usarlo en la fecha
Pasajes aéreos. El billete de pasaje aéreo podrá ser endosado o transferido por su titular a otra persona hasta veinticuatro horas antes de la hora del vuelo, sin costo alguno y sin que el usuario tenga que pagar una penalidad por no usarlo en la fecha respectiva, siempre que las condiciones del contrato de transporte aéreo se mantengan iguales.
Así lo dispone el dictamen del Proyecto de Ley 5562 aprobado, por mayoría, en el Pleno del Congreso. Se trata de una propuesta de autoría de la congresista Martha Moyano Delgado (FP), y que fue exonerado de una segunda votación.
La propuesta aprobada plantea la modificación de la Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil, sobre el fortalecimiento de los derechos de los usuarios en el transporte aéreo de pasajeros en el marco del artículo 65 de la Constitución del Perú.
La presidenta de la Comisión de Transportes y Comunicaciones, Hilda Portero López (AP), sustentó el texto sustitutorio, como primera comisión e Ilich López Ureña (AP), lo hizo como titular de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera como segunda. Se votó el texto del primer grupo de trabajo.
Martha Moyano Delgado, autora del proyecto, expuso el contenido de su propuesta, señalando que su proyecto de ley busca dar un respaldo legal al usuario de transporte aéreo para que cuando compre un billete aéreo y no puedan usarlo en el momento no se les cobre una penalidad y se les permita transferirlo, cederlo y endosarlo.
“La propuesta es que se permita que el usuario transfiera o endose su boleto en las mismas condiciones que lo compró, 24 horas antes”, dijo la parlamentaria quien se refirió a la experiencia que hay en Chile, donde la transferencia se hace hasta de modo virtual.
“No se puede permitir que quien compró su boleto y no lo pueda usar por diferentes motivos, tenga que pagar una penalidad, cuando ese pasaje lo puede vender en la misma aerolínea. Es sencillo, poder darle este respaldo legal al usuario”, señaló.
Los congresistas Edwin Martínez Talavera (AP), Héctor Ventura Ángel (FP), Víctor Flores Ruiz (FP) y Guido Bellido Ugarte (PP) saludaron la propuesta y refirieron problemas en el servicio aéreo, como el sancionar al viajero que llega unos minutos tarde y, sin embargo, la empresa se demora más de dos horas sin que pase nada.
Uso de armas letales y no letales
El Pleno del Congreso de la República igualmente aprobó el dictamen que modifica el Decreto Legislativo 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, para precisar el uso de armas letales y no letales e incorporar el uso de armas de fuego en caso de flagrante delito.
La iniciativa legislativa se sustenta en los proyectos de ley 5239/2022-CR, 6531/2023-CR, 6869/2023-CR y 7672/2023-CR. Obtuvo en primera votación 89 votos a favor, 7 votos en contra y 10 abstenciones, además, fue exonerada de segunda votación.
La iniciativa
La iniciativa aprobada modifica los artículos 3 -literal c)-, 7 -numeral 2 del literal b) del párrafo 7.2- y 8 – incorporando el párrafo 8.4- del Decreto Legislativo 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú.
En el literal c) del artículo 3 se precisa una definición: “Son las armas letales o no letales, los equipos, los accesorios y otros elementos de apoyo, autorizados o proporcionados por el Estado, que emplea el personal policial para enfrentar una amenaza o atentado contra la seguridad, el orden público, la integridad o la vida de las personas”.
Mientras que en el artículo 8, que se refiere a las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza, se detalla que, cuando en un flagrante delito se utilicen armas de fuego, armas letales inoperativas, armas falsas u otros elementos de evidente peligrosidad, que pongan en grave riesgo la vida de una persona o de un miembro de la Policía Nacional del Perú, este último podrá abatir al delincuente en el lugar de los hechos, considerándose esta acción como defensa propia.
Beneficios
El dictamen manifiesta que los beneficios son significativos, ya que se busca fortalecer a la Policía Nacional otorgándole mayores herramientas para el cumplimiento de su finalidad constitucional de garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como combatir decididamente la inseguridad ciudadana en una coyuntura como la actual, donde los índices de la delincuencia se han incrementado significativamente.