Pedro Castillo: los jueces consideraron que no era necesaria la presencia del expresidente
Pedro Castillo estuvo ausente en la cuarta audiencia del juicio oral por el fallido golpe de Estado del 7 de diciembre de 2022, en la que la fiscalía pidió 34 años de prisión para el expresidente por la presunta comisión de los delitos de rebelión, abuso de austeridad y sedición.
La razón: permaneció internado en el Hospital de Vitarte, entre las 8 de la mañana y las 4 de la tarde este jueves por una descomposición sufrida por la huelga de hambre que inició el lunes.
«El interno Pedro Castillo, tras evaluación médica, retornó al establecimiento penitenciario de Barbadillo en condición estable», informó en su cuenta de x el Instituto Nacional Penitenciario.
La audiencia
En la audiencia, el Tribunal recibió el testimonio de los testigos general Vicente Álvarez, exjefe del Estado Mayor de la Policía Nacional de Perú y del general Manuel Elías Lozada, exjefe de la Región Policial Lima.
En su testimonial Vicente Álvarez aseguró haber sido testigo de la conversación en la que presidente Pedro Castillo ordenó la detención de la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, y el cierre del Congreso, tras dar lectura a su proclema.
Antes, la Sala desestimó el pedido formulado por la defensa pública del expresidente de suspender la presente diligencia por cuanto el derecho a la defensa y los derechos del investigado están garantizados por el código procesal penal. Declaro además infundado un recurso de reposición planteado por la defensa pública de Pedro Castillo.
El representante de la Fiscalía y de la Procuraduría opinaron que no era necesaria la presencia del expresidente para el desarrollo del juicio. “Consideramos que debe seguir el juicio, puesto que la defensa del acusado está debidamente tutelada por su abogado defensor”, señaló el Ministerio Público.”. “Estando aquí en la sesión pasada, el acusado ya ha decidido guardar silencio. Es de aplicación lo previsto en el inciso cuatro del artículo 359 del Código Penal. Por lo tanto, consideramos que debe seguir el juicio, puesto que la defensa del acusado está debidamente tutelada por su abogado defensor.
El sustento de la jueza
El tribunal a través de la directora de debates sustentó su posición en el sentido de que el Código Procesal Penal, establece en forma general que la audiencia sólo puede suspenderse por enfermedad del juez, del fiscal, del imputado o su defensor. “Este supuesto fáctico existe para el caso en que la eventual enfermedad de alguno de los nombrados sea espontánea, más no provocada. En este caso el Sr. Castillo Terrones ha informado que está acatando una huelga de hambre, lo que constituye una conducta prohibida por el Código de Ejecución Penal que sanciona como falta grave.