Pedro Castillo intentaba ratificar su negativa a conferenciar con sus nuevos abogados de oficio
Pedro Castillo. La jueza Norma Carbajal Chávez, en la tercera Audiencia desarrollada en el Penal de Barbadillo, mandó a guardar silencio al expresidente que buscó, al igual que en las dos audiencias anteriores, hacer pública su negativa a aceptar los abogados de oficio y el desarrollo del proceso iniciado en su contra por los delitos de rebelión, abuso de autoridad y sedición.
Sucedió inmediatamente que la Sala, presidida por el juez José Antonio Neyra, confirmara la participación del abogado de la Defensa Pública, Ricardo Jhonny Hernández.Medina.
“Continuamos con la sesión y preguntamos al doctor Hernández. ¿Sí, cuánto tiempo necesitaba para conferenciar con su patrocinado?”, expresó la jueza al abogado de oficio , uien respondió: “El plazo que mi patrocinado requiera, solicitaré el plazo que sea prudente”, argumentó.
¿Cuánto más o menos doctor?, persistió la jueza ¿Será unos 15 a 20 minutos.
“Tiene usted 20 minutos, puede conferenciar con él
Muchísimas gracias.
Desea usted pasar por favor con la custodia para que se entrevisten en privado, por favor
Es en este momento que Pedroi Castillo ingresa al diálogo:
Aquí el dialogo:
Pedro Castillo: Doctora disculpe, yo no tengo nada que coordinar con mi defensa pública. He rechazado este juicio desde un principio doctora…
Jueza Norma Carbajal: Bien
Pedro Castillo: Primero doctora porque tengo un documento a la mano y no solamente es este es el primero. Usted tiene 13 incidentes…
Jueza Norma Carbajal: Bien, señor Castillo,
Pedro Castillo: Lo otro doctor que tengo que tratar de que hay una defensa pública ineficaz.
Jueza Norma Carbajal: por favor guarde silencio. Bien, nos abocamos a lo que es la audiencia. Bien continuamos con la sesión conforme a su estado.
Exhortación del Tribunal
Luego, el Tribunal, tras escuchar el Informe Fiscal que daba cuenta de un chequeo médico al expresidente a raíz de la huelga de hambre iniciada el pasado lunes, exhortó a Pedro Castillo Terrones, a fin de que se abstenga de continuar con la medida de protesta.
Ordenó además al director del establecimiento penitenciario de Barbadillo, que en el marco de sus funciones, adopte las gestiones necesarias para garantizar la vida y salud del expresidente y que informe periódicamente a través del médico y/o personal de salud sobre el estado del procesado.
En su resolución, el Tribunal argumentó que corresponde al administrador del establecimiento penitenciario conforme al artículo 224 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, supervisar y controlar los servicios generales del recinto y velar por la efectiva y equitativa y adecuada provisión de alimentos a la población penal.
Adicionalmente, corresponde el médico y personal de salud realizar visitas semanales al interior de las instalaciones del establecimiento penitenciario con el objeto de supervisar las condiciones de higiene ambiental y alimentaria, así como el saneamiento, formulando un informe mensual al director para la adopción de las medidas que correspondan.
Señala igualmente que el artículo 28 del Código de Ejecución Penal contempla como faltas disciplinarias, entre otras, que el interno instigue o participe en motines, huelgas o desórdenes colectivos así como el hecho de negarse a ingerir alimentos como acto de protesta o rebeldía.

Testimonio del primer testigo del caso
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