Pedro Castillo: También Betssy Chávez y Willy Arturo Huerta Olivas recibieron la misma pena que el expresidente
Pedro Castillo. Conspiración para una rebelión, es el delito que encontró la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República para condenar y enviar a prisión por 11 años, 5 meses y 15 días de prisión al expresidente de la República por la lectura del mensaje golpista leído a las 11.41 horas del 7 de diciembre del 2022 en Palacio de Gobierno. Igualmente la Sala impuso al exjefe de Estado 2 años de inhabilitación para ejercer cargo público.
“Condenar a José Pedro Castillo Terrones como coautor del delito contra los poderes del Estado y el orden constitucional en la modalidad de conspiración para una rebelión, previsto en el artículo 349 del Código Penal en agravio del Estado, y como tal se le impone al sentenciado 11 años, 5 meses y 15 días de pena privativa de libertad de carácter efectivo. que descontada la carcelería que viene sufriendo en mérito a su detención desde el 7 de diciembre del 2022 vencerá el 21 de mayo del 2034”, señala el texto por el cual el expresidente continuará en prisión en el penal de Barbadillo.
Similar pena el tribunal impuso a la expresidente del Consejo de Ministros, Betssy Chávez y al exministro del Interior, Willy Arturo Huerta Olivas mientras que al exministro Aníbal Torres Vázquez la Sala lo condenó a seis años y seis meses de pena privativa de libertad de carácter efectivo.

El voto del Tribunal fue dividido. Votaron a favor de él los jueces supremos provisionales José Neira Flores y Norma Carbajal Chávez. El juez supremo provisional Iván Guerrero presentó un voto singular. Este es la parte resolutiva de la sentencia
La Sala penal especial de la Corte Suprema de Justicia de la República por mayoría resuelve:
- Declarar infundadas las solicitudes de nulidad absoluta de todo lo actuado peticionadas por la defensa de los sentenciados José Pedro Castillo Terrones y de la defensa técnica de la tercera legitimada Celestina Mamani Molinero.
- Declarar infundada la excepción de cosa juzgada, peticionada por la defensa técnica de Manuel Elías Lozada Morales.
- Absolver a Eder Antonio Infanzón Gómez del delito contra los poderes del Estado y el orden constitucional en la modalidad de conspiración para una rebelión, previsto en el artículo 349 del Código Penal en agravio del Estado.
- Absolver a Justo Jesús Venero Mellado del delito contra los poderes del Estado y el orden constitucional, en la modalidad de conspiración para una rebelión, previsto en el artículo 349 del Código Penal en agravio del Estado.
- Absolver a Manuel Elías Lozada Morales, del delito contra los poderes del Estado y el orden constitucional en la modalidad de conspiración para una rebelión, previsto en el artículo 349 del Código Penal, en agravio del Estado.
- absolver a José Pedro Castillo Terrones de la acusación fiscal por los delitos contra la administración pública en la modalidad de abuso de autoridad, ilícito previsto en el artículo 376, primer párrafo del Código Penal en perjuicio del Estado. Y del delito contra la tranquilidad pública, delito contra la paz pública en la modalidad de grave perturbación de la tranquilidad pública, ilícito previsto y sancionado en el artículo 315 a, primer y segundo párrafo del Código Penal en perjuicio de la sociedad.
- Condenar a José Pedro Castillo Terrones como coautor del delito contra los poderes del Estado y el orden constitucional en la modalidad de conspiración para una rebelión, previsto en el artículo 349 del Código Penal en agravio del Estado, y como tal se le impone al sentenciado 11 años, 5 meses y 15 días de pena privativa de libertad de carácter efectivo. que descontada la carcelería que viene sufriendo en mérito a su detención desde el 7 de diciembre del 2022 vencerá el 21 de mayo del 2034
- Condenar a Betsy Betsabé Chávez Chino como coautora del delito contra los poderes del estado y el orden constitucional en la modalidad de Conspiración para una rebelión prevista en el artículo 349 del código penal en agravio del estado y como tal se le impone a la sentenciada 11 años, 5 meses y 15 días de pena privativa de libertad de carácter efectivo, debiendo descontarse el tiempo que estuvo privada de su libertad en mérito a la medida de prisión preventiva y atendiendo a que la actual actualidad se encuentra con revocatoria de la medida de prisión libertiva y en libertad. Se dispone su ubicación y captura a nivel nacional e internacional, girándose para tal efecto las órdenes respectivas bajo su para su cumplimiento conforme a ley.
- Condenar a Aníbal Torres Vázquez como coautor del delito contra los poderes del Estado y el orden constitucional en la modalidad de conspiración para una rebelión, previsto en el artículo 349 del Código Penal en agravio del Estado, como tal se le impone al sentenciado seis años y seis meses de pena privativa de libertad de carácter efectivo.
- Condenar a Willy Arturo Huerta Olivas como autor del delito. coautor del delito contra los poderes del estado y el orden constitucional en la modalidad de conspiración para una rebelión previsto en el artículo tres cuarenta y nueve del código penal en agravio del estado y como tal se le impone al sentenciado once años, cinco meses y quince días de pena privativa de libertad de carácter efectivo.
- Imponer a José Pedro Castillo Terrones la pena de dos años de inhabilitación por las incapacidades previstas en los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal, consistentes en: 1) la privación de la función, cargo o comisión que ejercida el condenado, aunque provenga de elección popular. 2) incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público.
- Imponer a Betsy Betsabé Chávez Chino la pena de dos años de inhabilitación por las incapacidades previstas en los incisos uno y dos del artículo 36 del Código Penal, consistentes en 1) La privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular. Incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público.
- Imponer a Aníbal Torres Vázquez la pena de un año de inhabilitación por las incapacidades previstas en los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal, consistentes en: 1. Privación de la función o cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular. 2. Incapacidad para obtener mandato cargo, empleo o comisión de carácter público.
- Imponer a Willy Arturo Huerto Olivas la pena de dos años de inhabilitación por las incapacidades previstas en los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal, consistentes en: 1. La privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular; y 2. Incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público.
- Declarar infundado el pago por concepto de reparación civil de los absueltos, Losada Morales, Venero Mellado e Infanzón Gómez.
- Declarar infundado el pago por concepto de reparación civil del absuelto José Pedro Castillo Terrones respecto de los delitos de abuso de autoridad y grave perturbación contra la tranquilidad pública.
- Fijaron por concepto de reparación civil la suma de doce millones que deberán abonar en forma solidaria los sentenciados, José Pedro Castillo Terrones, Betsy Betsabé Chávez Chino, Aníbal Torres Vázquez y Willy Arturo Huerta Olivas. La suma deberá ser cancelada durante la ejecución de la sentencia en favor del Estado representado por la Procuraduría General del Estado.
- Disponer la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad a los sentenciados Aníbal Torres Vázquez y Willy Arturo Huerta Olivas , la que, de conformidad con el artículo 402 inciso 2 del Código Procesal Penal, se ejecutará una vez que quede firme la sentencia, por lo que se les imponen las siguientes restricciones mientras se resuelva el recurso:
- Presentarse al Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria correspondiente el primer día hábil de cada mes para el registro y control biométrico dactilar del Poder Judicial.
- b) No ausentarse del lugar de su residencia sin previa autorización de juez competente.
- c) Concurrir a la autoridad fiscal y judicial las veces que sean citados. todas ellas bajo apercibimiento de ser revocada la suspensión provisional de la ejecución de la pena privativa de libertad en caso de incumplimiento.
- Declararon fundada la solicitud de nulidad de la compraventa realizada por la condenada Betsy Betsabé Chávez Chino en favor de Celestina Mamani Molinero, solicitada por la Procuraduría General del Estado respecto del inmueble ubicado en la manzana 1, lote 15A. Villa Pacífico, Calana, Tacna.
- Se condena a los sentenciados al pago de las costas procesales las que serán liquidadas y ejecutadas conforme con lo dispuesto en el artículo quinientos seis del Código Procesal Penal.
Finalmente, el tribunal debe señalar que conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 396 del Código Procesal Penal, la sentencia quedará notificada con su lectura íntegra en audiencia que se realizará el jueves 4 de diciembre desde las 9 de la mañana. Las partes recibirán copia de ella. Se deja constancia que este voto en mayoría lo suscriben los señores jueces supremos José Neira Flores y Norma Carbajal Chávez.
#LoÚltimo. Sala Penal Especial de la Corte Suprema condenó, por mayoría, al expresidente de la República, Pedro Castillo Terrones, a 11 años, 5 meses y 15 días de prisión efectiva por el delito de conspiración para una rebelión. Seguir por: https://t.co/TYqSV2SlBA pic.twitter.com/h0e2BGH8AY
— Poder Judicial Perú (@Poder_Judicial_) November 27, 2025

