Pedro Castillo: la misma sentencia recibe Betsy Chávez mientras que Aníbal Torres y Willy Huerta 8 años 10 meses y 20 días, cada uno
Pedro Castillo. En el caso judicial de la intentona golpista del 7 de diciembre de 2022, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema tuvo una votación dividida. La mayoría (dos jueces) impuso cárcel de 11 años, 5 meses y 15 días por el delito de “conspiración para una rebelión” para el profesor rural, mientras que el voto en minoría del juez provisional Iván Guerrero López sentencia a Castillo Terrones por el delito de “tentativa de rebelión” por lo que recibe una pena de 13 años y 4 meses de carcelería.
La sentencia para Aníbal Torres Vásquez, expresidente del Consejo de Ministros al igual que para Willy Arturo Huerta Olivas, exministro del Interior, es de 8 años 10 meses y 20 días de pena privativa de libertad con carácter efectiva, la misma que se ejecutaría una vez quede firme la sentencia.
Esta es la resolución en minoría del juez provisional Iván Guerrero López leída luego que se hizo lo propio con la resolución en mayoría de los magistrados provisionales José Neira Flores y Norma Carbajal Chávez:

(Foto: Justicia TV).
Resolución en minoría (adelanto)
Se declaren improcedentes las solicitudes de nulidad absoluta de todo lo actuado propuestas por las defensas técnicas del inculpado José Pedro Castillo Terrones y la tercera legitimada Celestina Mamani Molinero.
Se condene a José Pedro Castillo Terrones, Betsy Betsabé Chávez Chino y Aníbal Torres Vázquez como autores confluyentes y a Willy Arturo Huerta Oliva como cómplice secundario de la comisión del delito contra los poderes del estado y el orden constitucional en la modalidad de rebelión en grado de tentativa o tentativa de rebelión más correctamente ilícito previsto y sancionado en el artículo trescientos cuarenta y seis del código penal en perjuicio del estado representado por la procuraduría pública especializada en delitos de corrupción en consecuencia se les imponga a José Pedro Castillo Terrones y a Betsy Betsabé Chávez Chino la pena de trece años y cuatro meses de pena privativa de libertad efectiva con el respectivo cómputo que corresponde y el descuento de ley. Asimismo, se les imponga ocho meses de inhabilitación por las incapacidades previstas en los incisos uno y dos del artículo treinta y seis del Código Penal.
A Aníbal Torres Vázquez ocho años, diez meses y veinte días de pena privativa de la libertad con carácter efectiva la que de conformidad con el artículo trescientos noventa y nueve punto cinco del Código Procesal Penal se ejecutará una vez quede firme la sentencia. Así mismo se le imponen cinco meses y diez días de inhabilitación por las incapacidades de los incisos uno y dos ya citados.
La misma pena a Willy Arturo Huerta Olivas de 8 años 10 meses y 20 días de pena privativa de libertad con carácter efectiva la que de conformidad con el artículo 399.5 de Código Procesal Penal se ejecutará una vez que quede firme la sentencia Asimismo se le imponen cinco meses y diez días de inhabilitación por las incapacidades de los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.
En el caso de los acusados Castillo Terrones y Betsabé Chávez Chino se ejecutará la sentencia efectiva en continuidad en el caso del señor Castillo Terrones de su privación de la libertad y en el caso de Betsabé Chávez Chino se girarán las órdenes de captura a nivel nacional e internacional en el momento en que se expida la sentencia debidamente suscrita en la siguiente audiencia.
Se imponga a los sentenciados José Pedro Castillo Terrones, Betsabé Chávez Chino y Aníbal Torres Vasco Vázquez.
En cuanto a la reparación civil el pago solidario del monto de 10 millones de soles por concepto de daño extra patrimonial a favor del Estado al haber sido hallado responsables en calidad de autores confluyentes del delito de rebelión en grave tentativa, importe que deberá ser asumido en forma solidaria.
Se imponga al sentenciado Willy Arturo Huerta Oliva el pago de medio millón de soles o 500.000 soles por concepto de reparación civil por daño extra patrimonial a favor del Estado al haber sido hallado responsable en calidad de Cómplices Secundario del delito de rebelión en grado de tentativa.
Se condene a los sentenciados al pago de costas procesales que serán liquidados y ejecutadas conforme con el artículo 506 del Código Procesal Penal.
Se declare sin objeto pronunciarse en relación a la imputación contra José Pedro Castillo Terrones de los cargos imputados en la acusación fiscal por la comisión del delito contra administración pública en la modalidad de abuso de autoridad. ilícito previsto y sancionado en el artículo trescientos setenta y seis primer párrafo del Código Penal en perjuicio del estado y se le absuelva por atipicidad por el delito contra la tranquilidad pública, delito contra la paz pública en la modalidad en la modalidad de grave perturbación de la tranquilidad pública, ilícito previsto y sancionado en el artículo trescientos quince A, primer y segundo párrafo del Código Penal en perjuicio de la sociedad y con sentido ejecutoriado que sea este pronunciamiento se proceda al archivamiento definitivo de estos extremos.
Se declara infundada la posibilidad de imponerse una reparación civil por estos extremos al no haberse acreditado los elementos mínimos para su imposición.

Se absuelva a Manuel Elías Lozada Morales, Justo Jesús Venero Mellado y Eder Antonio Infanzón Gómez de los cargos imputados en la acusación por la comisión de los delitos contra los poderes del estado y el orden constitucional en la modalidad de rebelión ilícito previsto y sancionado en el artículo 346 del Código Penal en perjuicio del estado representado por la Procuraduría Pública Especializada en Delito de Corrupción en consecuencia en el caso del acusado Losada Morales carece de objeto pronunciarse sobre la excepción de cosa juzgada planteada por la defensa técnica.
De igual manera, declararon la improcedencia de fijar una reparación civil en cuanto a estos acusados que son materia de la del pronunciamiento absolutorio. se declare infundada la nulidad de transferencia, la solicitud de nulidad de transferencia, compra-venta, interpuesta por la Procuraduría General del Estado respecto del inmueble ubicado en la manzana 1, lote 15, avenida Villa El Pacífico, Calaña, Tacna, inscrito en la partida número P2043358 de la zona registral 8, Sunar, Tacna, a favor de la tercera legitimada Celestina Mamani Molinero. y se mande que consentida o ejecutoriada sea la presente se cursen las comunicaciones respectivas al registro distrital y central de condenas y demás órganos que por ley correspondan.
En el caso de que hubiera impugnación de parte de los sentenciados Castillo Terrones y Huerta Olivas para efectos de la suspensión mientras dure el medio impugnatorio que correspondiera se les imponen las siguientes reglas de conducta:
a) comparecer mensualmente al Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria para registrarse y dar cuenta de sus actividades.
b) asistir puntualmente a las diligencias que sean citados por autoridad competente
c) No ausentarse de la localidad de su domicilio sin autorización del órgano jurisdiccional, todo bajo el procedimiento de implementarse las medidas que correspondan con arreglo a ley y a solicitud del sujeto procesal legitimado concernido.
Firmado, Iván Guerrero López.
#LoÚltimo. Sala Penal Especial de la Corte Suprema condenó, por mayoría, al expresidente de la República, Pedro Castillo Terrones, a 11 años, 5 meses y 15 días de prisión efectiva por el delito de conspiración para una rebelión. Seguir por: https://t.co/TYqSV2SlBA pic.twitter.com/h0e2BGH8AY
— Poder Judicial Perú (@Poder_Judicial_) November 27, 2025

