miércoles, diciembre 11, 2024
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Perú en la OEA cuestiona a la CIDH por mediatizar proceso en comunicado de prensa

Perú en la OEA: Comunicado de la CIDH carece de un contenido informativo imparcial y objetivo”

Perú en la OEA. La representación peruana ante la OEA a cargo del exministro de Justicia y Derechos Humanos del Perú,  abogado Gustavo Lino Adrianzén Olaya cuestionó el comunicado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), al considerar que “carece de un contenido informativo imparcial y objetivo”.

En un comunicado emitido el viernes en Washington, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) rechazó la decisión de Perú que ordenó la libertad al expresidente Alberto Fujimori.

“La CIDH tiene el deber de exponer sus argumentos ante la Corte IDH, utilizando los mecanismos procesales debidamente establecidos, en lugar de recurrir a comunicados de prensa que indebidamente mediatizan un proceso que sólo debe ventilarse ante la referida instancia jurisdiccional”, señaló.

Perú en la OEA : Gustavo Lino Adrianzén Olaya (Foto: OEA).
Perú en la OEA : Gustavo Lino Adrianzén Olaya (Foto: OEA).

Este es el texto:

Representación peruana ante la OEA cuestiona comunicado de CIDH sobre Fujimori

Con relación al Comunicado de Prensa emitido por la CIDH, es menester precisar que, una vez sometidos los casos «Barrios Altos» y «La Cantuta» a la competencia de la Corte IDH, la Comisión se ha constituido en Parte Peticionaria en ambos procesos.

En virtud de este rol, consideramos que el presente comunicado carece de un contenido informativo imparcial y objetivo y, más bien, refleja una perspectiva de Parte en los casos mencionados.

La CIDH tiene el deber de exponer sus argumentos ante la Corte IDH, utilizando los mecanismos procesales debidamente establecidos, en lugar de recurrir a comunicados de prensa que indebidamente mediatizan un proceso que sólo debe ventilarse ante la referida instancia jurisdiccional.

El Estado peruano se reserva el derecho de expresar esta situación ante la Corte IDH

Este es el texto del comunicado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH):

Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) rechaza la decisión de Perú que ordenó la libertad al expresidente Alberto Fujimori, quien cumplía una condena por graves violaciones a los derechos humanos. Esto, en contravención de las obligaciones internacionales del Estado y en incumplimiento de las órdenes emitidas por la Corte IDH.

El 4 de diciembre, el Tribunal Constitucional del país ordenó la liberación inmediata de Alberto Fujimori, basándose en un indulto presidencial concedido en 2017 «por razones humanitarias». El exmandatario venía cumpliendo una condena de 25 años desde el 2009 como autor mediato de la masacre de quince personas en Barrios Altos, la desaparición forzada y ejecución de diez estudiantes de la Universidad La Cantuta, así como el secuestro de Gustavo Gorriti y Samuel Dyer. En 2022, la Corte IDH ordenó al Estado no ejecutar la orden de libertad generada tras dicho indulto, debido a que determinó que no se cumplieron las condiciones determinadas en el marco de la supervisión de cumplimiento de las sentencias de los casos Barrios Altos y La Cantuta.

En su reciente decisión, el Tribunal Constitucional, en desacato a la Corte IDH, ordenó la libertad del expresidente, en contravención a las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos. En resolución de 5 de diciembre de 2023, la Corte IDH requirió al Estado peruano que se abstuviera de ejecutar la orden del Tribunal Constitucional del 4 de diciembre de 2023. Fujimori fue liberado el 6 de diciembre. La Comisión reitera que conceder indultos u otras exenciones de responsabilidad a personas condenadas por graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad puede generar una forma grave de impunidad. Por su parte, la Corte IDH ha señalado que la medida o figura jurídica que permita proteger la salud, la vida e integridad del condenado debe ser la que menos restrinja el derecho de acceso a la justicia de las víctimas y debe ser aplicada en casos muy extremos y por una necesidad imperante.

Por otro lado, recuerda que el Estado ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos y reconoció la jurisdicción contenciosa de la Corte IDH. Por ello, está obligado a acatar las decisiones que esta adopte en el ejercicio de sus facultades para supervisar el cumplimiento de sus sentencias y de emitir medidas provisionales.

De acuerdo a las obligaciones internacionales del Estado peruano la Corte ha emitido varias órdenes incluida la resolución del 5 de diciembre de 2023 ordenando una abstención a implementar el indulto. La CIDH recuerda a todas las autoridades estatales su obligación de realizar un control de convencionalidad de oficio en el marco de sus respectivas competencias, teniendo en cuenta la Convención Americana y la interpretación que de la misma realiza la Corte IDH, su intérprete última. Se hace un enérgico llamado al Estado a tomar medidas efectivas para garantizar el derecho de acceso a la justicia a las víctimas de crímenes de lesa humanidad, en respeto a su dignidad.

 

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La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

 

 

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Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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