Trabajadores CAS: iniciativa acaba con la discriminación laboral que afecta a comprendidos en este régimen
Trabajadores CAS. El Pleno del Congreso aprobó, por amplia mayoría, el texto sustitutorio consensuado de las Comisiones de Trabajo y Presupuesto, del dictamen que propone extender el derecho a la gratificación por Fiestas Patrias y Navidad a los trabajadores comprendidos en el régimen del Decreto Legislativo 1057, norma que regula la Contratación Administrativa de Servicios (CAS).
La iniciativa fue aprobada con 87 votos a favor, dos en contra y una abstención. La representación nacional la exoneró de segunda votación.
La propuesta modifica los artículos 3,5 y 6 del Decreto Legislativo 1057, que regula el régimen CAS, a fin de otorgar el derecho a las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, cada uno de los cuales es el equivalente a una remuneración mensual.
Igualmente, los servidores CAS podrán gozar de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), tomando como base el 100% de la remuneración mensual por cada año de servicio. el pago de la CTS es cancelatorio y solo se efectiviza la culminación del vínculo del servidor con la entidad.
El presidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, Alex Paredes Gonzales, sostuvo que la iniciativa busca acabar con la discriminación laboral que sufren los trabajadores del régimen CAS.
Sostuvo que para no incurrir en la violación del artículo 79 de la Constitución se añaden a los trabajadores CAS, derechos laborales como acceso a línea de carrera y una escala salarial adecuada a la naturaleza de sus características, perfiles y aporte de cada puesto.
El vicepresidente de la Comisión de Presupuesto, Raúl Doroteo, indicó que el dictamen aprobado apunta a resolver la precariedad, discriminación y condiciones desiguales en los regímenes remunerativos en el sector público.

Exposición de motivos
La Constitución de 1979 estableció que «Los funcionarios y servidores públicos están al servicio de la Nación (artículo 58), que «La ley regula lo relativo al ingreso, derechos y deberes que corresponden a los servidores públicos, así como los recursos contra las resoluciones que los afectan» (artículo 59) y que «Un sistema único homologa las remuneraciones, bonificaciones y pensiones de los servidores del Estado» (artículo 60).
La Constitución vigente establece que «Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación» (artículo 39) y que la «La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos» (artículo 40).
La regulación legislativa de los derechos, deberes y obligaciones de los servidores públicos, no ha seguido un curso lineal. En sus inicios se apreciaba importantes esfuerzos por poner orden y coherencia, pero en las últimas tres décadas viene campeando la dispersión, el caos y hasta la regresión en derechos.

El Decreto Ley 11377 Estatuto y Escalafón del Servicio Civil, promulgado en mayo de 1950, reguló el régimen jurídico al cual están sometidos los servidores públicos. Dentro de los distintos derechos que se les reconoció se consideraron las gratificaciones y las bonificaciones. En su Artículo 53 la norma manda que “Los servidores públicos tienen derecho a percibir las gratificaciones y bonificaciones que les corresponde”.
En la década de los 90 diversas entidades y órganos constitucionalmente autónomos salieron del ámbito del D.L. 276 y para su personal adoptaron el régimen laboral de la actividad privada del Decreto Legislativo 728 (en la actualidad Ley de Productividad y Competitividad Laboral TUO aprobado por el D.S. 03-97-TR), en razón a lo cual en
Fiestas Patrias y en Navidad dejaron de percibir los aguinaldos para pasar a percibir las gratificaciones propias del régimen laboral de la actividad privada que reconocía la Ley 25139 ley que dispone que los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada tienen el derecho de percibir dos gratificaciones al año, una en Fiestas Patrias y una en navidad.
En la legislación laboral peruana a estas gratificaciones se les conoce y denomina como gratificaciones legales, para distinguirlas de otras de origen convencional o por voluntad unilateral del empleador.
Este cambio de régimen laboral, con derechos y beneficios laborales distintos a los que contemplaba la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, implicaba un rango de discriminación. Además, en el sector público en la década de los noventa se extendió una anómala forma de contratación laboral por «servicios no personales».
La Ley 28175 Ley Marco del Empleo Público, que entró en vigencia en enero del 2005, en su Artículo 15 señala que el empleado público, sin excluir otros que le otorgan la Constitución y las leyes, tiene derecho a: a) Igualdad de oportunidades. b) Remuneración. c) Protección adecuada.
En abril del 2012 se promulgo la Ley 28212 «Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado» que introdujo diversas innovaciones en el tratamiento remunerativo de los altos funcionarios del Estado.
La norma, en su artículo 4 señala que los altos funcionarios y autoridades del Estado reciben doce remuneraciones por año y dos gratificaciones en los meses de julio y diciembre, cada una de las cuales no puede ser mayor a una remuneración mensual.
Con esta norma se produce una segunda distorsión, inequidad y discriminación, pues los altos funcionarios del Estado que venían percibiendo dos aguinaldos, uno por Fiestas Patrias y otro en Navidad, en monto fijado por el Poder Ejecutivo, pasaron a percibir dos gratificaciones cada una de una remuneración mensual, por las mismas efemérides.
En paralelo, en las últimas tres décadas, se extendió y posteriormente se legalizo la contratación por servicios no personales, es decir, el fraude en la contratación de personal, que consistía en tomar personal para la prestación de los servicios personales, subordinada y remunerada en entidades de la administración pública y simular que no había prestación dependiente, negando una relación laboral de naturaleza civil.
Con el tiempo esta aberración fue insostenible y en junio del 2008 se promulgo el Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, contrato definido como «una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativa del Estado», que «no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales» y, por ende, con derechos y beneficios laborales disminuidos, sin derecho a aguinaldos ni a gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.
La secuencia legislativa lleva a la inequívoca conclusión que hay caos, desorden, inequidad y discriminación en el tratamiento de los derechos laborales de los servidores públicos, en especial en lo que concierne a las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.
Como señala Janeyri Boyer: «Esta situación incide de manera negativa en los trabajadores estatales no solo en sus derechos sino en su desempeño y actitud ante el trabajo, pues a pesar de realizar las mismas funciones, en la mayoría de casos tienen remuneraciones y beneficios distintos, en función, precisamente a la falta de un régimen único en el sector público».

