jueves, septiembre 12, 2024
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Exonerados: Estos son los alimentos y productos sin IGV que forman parte de la  canasta familiar

El Gobierno estableció este sábado las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 31452, Ley que exonera del Impuesto General a las Ventas a los alimentos de la canasta básica familiar, desde el 01 de mayo hasta el 31 de julio de 2022.

Los alimentos comprendidos en la Ley son: carne de aves de la especie gallus domesticus frescos, refrigerados o congelados; huevos frescos de gallina de la especie gallus domesticus; azúcar; pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma y al pan)

 

FOTOGRAFIA

Trigo en producciònn (Foto: Midagri)

En las disposiciones complementarias se incluye la relación de bienes que intervienen en el proceso productivo. Esta es la relación para efectos de la exoneración:

a) Para la producción de carne de aves de la especie Gallus domesticus frescos, refrigerados o congelados.

  • Aves de la especie gallus domesticus, de peso menor a 185 g,
  • Aves de la especie gallus domesticus, de peso mayor a 185 g.
  • Huevos fecundados para incubación, de gallina de la especie Gallus domesticus.
  • Maíz duro amarillo, excepto para siembra.
  • Maíz duro, excepto amarillo y blanco.
  • Almidón de maíz.
  • Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígado.
  • Aceite de soya en bruto, incluso desgomado.
  • Aceite de soja (soya) y sus fracciones, excepto aceite en bruto y con adición de sustancias desnaturalizantes en una proporción inferior o igual al 1 %.
  • Aceite de maíz y sus fracciones, refinado pero sin modificar químicamente
  • Preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
  • Preparación alimenticia concentrada de soya, con un contenido de proteína en base seca entre 65 % y 75 %.
  • Harina, polvo y “pellets”, de carne o despojos, impropios para la alimentación humana.
  • Harina, polvo y “pellets”, de pescado, impropios para la alimentación humana, con un contenido de grasa superior a 2% en peso.
  • Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos, de trigo.
  • Residuos de la industria del almidón y residuos similares.
  • Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en «pellets».
  • Tortas y demás residuos sólidos de semillas de girasol.
  • Solo: Torta de palmiste.

b) Para la producción de huevos frescos de gallina de la especie Gallus domesticus.

  • Aves de la especie gallus domesticus, de peso menor a 185 g.
  • Aves de la especie gallus domesticus, de peso mayor a 185 g.
  • Huevos fecundados para incubación, de gallina de la especie Gallus domesticus.
  • Maíz duro amarillo, excepto para siembra.
  • Maíz duro, excepto amarillo y blanco.
  • Almidón de maíz.
  • Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígado.
  • Aceite de soya en bruto, incluso desgomado.
  • Aceite de soja (soya) y sus fracciones, excepto aceite en bruto y con adición de sustancias desnaturalizantes en una proporción inferior o igual al 1 %.
  • Aceite de maíz y sus fracciones, refinado pero sin modificar químicamente.
  • Preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
  • Preparación alimenticia concentrada de soya, con un contenido de proteína en base seca entre 65 % y 75 %.
  • Harina, polvo y “pellets”, de carne o despojos, impropios para la alimentación humana.
  • Harina, polvo y “pellets”, de pescado, impropios para la alimentación humana, con un contenido de grasa superior a 2% en peso.
  • Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos, de trigo.
  • Residuos de la industria del almidón y residuos similares.
  • Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en «pellets».
  • Tortas y demás residuos sólidos de semillas de girasol.
  • Solo: Torta de palmiste.
  • Solo: Artículos para el transporte o envasado de huevos, de plástico.
  • Solo: Artículos moldeados o prensados, de pasta de papel para el transporte o envasado de huevos.

c) Para la producción de azúcar

  • Caña de azúcar.

d) Para la producción de pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma.

  • Trigo duro, excepto para siembra.
  • Trigo, excepto para la siembra, excepto el trigo duro.
  • Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).

e) Para la producción de pan

Trigo, excepto para la siembra, excepto el trigo duro.

  • Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).
  • Gluten de trigo, incluso seco.
  • Solo: Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, de la partida.
  • Levadura viva, excepto de cultivo.
  • Levaduras muertas; los demás microorganismos monocelulares muertos
  • Mejoradores de panificación.
  • Salvado, moyuelos y demás residuos de la molienda o de otro tratamiento de trigo.

Los contribuyentes que comercialicen los bienes exonerados del IGV  podrán aplicar como crédito fiscal el Impuesto General a las Ventas correspondiente a las adquisiciones y/o importaciones de los bienes  requeridos en el proceso productivo de los bienes exonerados.

Estas operaciones de venta no se consideran como operaciones no gravadas para efectos del cálculo de la prorrata del crédito fiscal.

la normsa prercisda que mediante Resolución, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria establecerá las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en la norma.

 

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Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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