martes, noviembre 5, 2024
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Minsa: ¿Sabe usted cuales son los dispositivos sanitarios para el uso de las playas?

En el primer día del año, a través de una Directiva publicada en el diario oficial  (Directiva Sanitaria N° 141-MINSA/DIGESA-2021), el Ministerio de Salud emitió las medidas sanitarias para el uso de playas de baño en el marco de la covid-19.

Estas medidas incluyen la obligatoriedad del uso de la mascarilla y la habilitación por parte de los Gobiernos locales y las personas jurídicas que administren establecimientos que cuenten con acceso a playas a habilitar en la arena o piedras cuadriculas de 4 metros por lado con un distanciamiento de 3 metros entre ellas, para  la ubicación de hasta cuatro 4 personas integrantes de un núcleo familiar.

Entiéndase  como playas de baño el margen, orilla o ribera, de arena o piedra, que rodea las aguas de baño marino costeras, de rio, entre otras, donde hay facilidades de acceso de ingreso de usuarios y zona de baño es cualquier zona de agua (mar, rio, entre otros), donde se prevea que puedan bañarse los usuarios.

Disposiciones para los usuarios en las playas de baño

  • Usar de forma obligatoria y correcta la doble mascarilla (una quirúrgica de tres pliegues debajo y sobre ella una comunitaria) o una KN95 cubriendo nariz y boca, durante la permanencia en la playa de bario.
  • Mantener el distanciamiento físico a más de 1.5 metros, a fin de evitar la aglomeración.
  • Ubicarse en las cuadriculas dispuestas en las playas de baño, respetando el aforo desde una (1) persona hasta núcleos familiares de cuatro (4) integrantes como máximo.
  • Solo se permite el consumo de alimentos envasados o frutas, así como bebidas no alcohólicas (agua, jugos, refrescos) de forma personal dentro de las cuadriculas dispuestas en las playas de baño.
  • Antes de ingresar a la zona de baño, se retira la doble mascarilla (una quirúrgica de tres pliegues debajo y sobre ella una comunitaria) o una KN95 y la(s) guarda(n) en un recipiente o empaque hermético, a fin de que no se humedezca, manteniendo una distancia física a más de 1.5 metros.
  • Al salir de la zona de baño, el usuario debe secarse adecuadamente las manos y rostro antes de colocarse nuevamente la(s) mascarilla(s).
  • Los usuarios por cuenta propia, llevan como mínimo, los siguientes implementos para su uso en las playas de baño (incluyen implementos para la protección solar):
  • Dos (2) mascarillas (doble mascarilla, una quirúrgica de tres pliegues debajo y sobre ella una comunitaria) o una KN95 coma mínima por persona, alcohol de 70°, recipiente o empaque hermético para guardar las mascarillas, factor de protector solar mayor de 30, agua embotellada o recipiente propio, garro o sombrero de ala ancha.
  • En caso de uso de sombrillas o sillas se recomienda que estas sean de uso propio.

Disposiciones para el uso de las playas de baño

Los gobiernos locales y las personas jurídicas que administren establecimientos que cuenten con acceso a playas de baño, están obligados a cumplir con las siguientes disposiciones:

  • Disponer en las playas de baño de arena o piedra, cuadriculas de 4 metros por lado con un distanciamiento de 3 metros entre ellas, para  la ubicación,  desde una (1) persona, hasta núcleos familiares de cuatro (4) integrantes como máximo.
  • Requerir y verificar el uso obligatorio y correcto de las mascarillas y el distanciamiento físico no menor de 1.5 metros durante la permanencia de los usuarios en la playa de baño.
  • Contar con puestos de primeros auxilios para la atención de salud, por cualquier incidente que se pueda ocasionar en playas de baño.
  • Contar con señalización en las zonas de seguridad y rutas de evacuación, a fin de evitar la aglomeración de usuarios.
  • Contar con servicios higiénicos portátiles o fijos debidamente ventilados, ubicados fuera de los 50 metros de la zona de baño. En caso de espacios en los que no se pueden ubicar a la distancia señalada, son ubicados en zonas que eviten aglomeraciones. Asimismo, cuentan con jabón líquido y recipientes para residuos sólidos con bolsas y tapas.
  • Ubicar los servicios higiénicos portátiles, con una distancia física adecuada no menor de cuatro (4) metros, de tal manera que no genere la aglomeraci6n de usuarios.
  • En caso de playas de baño con franja angosta, en los que no se puede ubicar la cuadrícula, se dispone de rectángulos cuyo largo paralelo a la zona de baño sea de 4 metros y un ancho acorde con la franja disponible, que permita cumplir con el distanciamiento de 3 metros entre ellas.
  • De no ser posible la ubicación de las cuadrículas por área reducida el gobierno local controla el distanciamiento de los usuarios en la franja disponible.
  • En caso de uso de sombrillas o sillas, estas deben estar debidamente ubicadas dentro de las cuadriculas o rectángulos disponibles.

Vea la Directiva Sanitaria N° 141-MINSA/DIGESA-2021, Directiva Sanitaria para el uso de playas de baño en el marco de la COVID-19.

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Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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