miércoles, septiembre 24, 2025
Iniciosin categoriaDelia Espinoza: "parecería que la PCM quiere proteger a un partido político"

Delia Espinoza: «parecería que la PCM quiere proteger a un partido político»

Suscríbase en nuestro boletín y reciba cada día un resumen de noticias en tu correo electrónico.

Delia Espinoza: señala que la Fiscalía ha ejercido una atribución que le da la ley al pedir la proscripción de partidos

Delia Espinoza. En un pronunciamiento público ofrecido en su despacho de la avenida Abancay, Centro de Lima,  la fiscal de la nación, Delia Espinoza este viernes que parecería que se está favoreciendo o queriendo proteger a un partido político con la postura del Ejecutivo de rechazar  el pedido de proscripción de Fuerza Popular.

Este viernes el Gobierno, a través de un comunicado emitido por la presidencia del Consejo de Ministros, afirmó hoy  que «la Fiscalía de la Nación no puede buscar convertirse en una institución por encima de la Constitución y las leyes, queriendo determinar, antidemocráticamente, qué partidos son los que deben participar en la próxima justa electoral».

El pronunciamiento se produce en respuesta al  petitorio que hizo la fiscal la nación, Delia Espinoza, al presidente de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema para que el Partido Fuerza Popular sea declarado ilegal por “conducta antidemocrática”.

“Pareciera que es una confesión tácita, una confesión que se sobreentiende de los señores de la PCM que están favoreciendo o queriendo proteger a un partido político, porque si se va a emitir un pronunciamiento de esta naturaleza, y estamos hablando del mismo gobierno, ¿porque no lo hicieron el año pasado cuestionando a la Fiscalía de la Nación?  No lo hacen el año pasado y ¿lo hacen ahora? , preguntó Espinoza.

En su alocución, la representante del Ministerio Público hizo notar el gran desconocimiento de las leyes vigentes.”. Es decir, se ignora que hay una Ley de Organizaciones Políticas 28094, que en su artículo 14.1 establece claramente que a pedido del fiscal de la nación se puede se puede solicitar. Ilegal a una organización política, con las debidas pruebas como nosotros lo hemos presentado. El Poder Judicial evaluará”.

“Esto, señaló Espinoza, es una clara injerencia a la autonomía del Ministerio Público. ¿Por qué no hicieron lo mismo los señores de la Presidencia del Consejo de Ministros cuando la Fiscalía de la Nación hace un año presentó un pedido similar sobre el partido del señor Antauro Humala? ¿Por qué no lo hicieron? , indicó

“Y eso nos lleva nuevamente a la reflexión. ¿Quién politiza la justicia? La Fiscalía de la Nación ha ejercido su función, ha ejercido una atribución que nos da la ley a pedido de una ciudadana presentada en a fines de marzo. Es todo lo que ha ocurrido”, remarcó.

Ley de Partidos Políticos

Que dice el artículo 14 de la Ley de Organizaciones Políticas (Ley 28094) sobre Declaración de ilegalidad por conducta antidemocrática

Artículo 14 La Corte Suprema de Justicia de la República, a pedido del Fiscal de la Nación o del Defensor del Pueblo, y garantizando el derecho a la pluralidad de instancia, podrá declarar la ilegalidad de una organización política cuando considere que sus actividades son contrarias a los principios democráticos y se encuentran dentro de los supuestos siguientes:

14.1 Vulnerar sistemáticamente las libertades y los derechos fundamentales, promoviendo, justificando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas o la exclusión o persecución de personas por cualquier razón, o legitimando la violencia como método para la consecución de objetivos políticos.

14.2 Complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones que para la consecución de fines políticos, practiquen el terrorismo o que con su prédica contribuyan a multiplicar los efectos de la violencia, el miedo y la intimidación que el terrorismo genera.

14.3 Apoyar la acción de organizaciones que practican el terrorismo y/o el narcotráfico.

La sentencia firme que declara la ilegalidad de un partido político tendrá los siguientes efectos:

  1. a) Cancelación de su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas y en cualquier otro registro.
  2. b) Cierre de sus locales partidarios.
  3. c) Imposibilidad de su reinscripción.

La sentencia firme que declara la ilegalidad de un partido político será puesta en conocimiento del Ministerio Público para la adopción de las acciones pertinentes.

Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
RELATED ARTICLES

Más popular

Comentarios recientes