Elecciones 2026: disposición forma parte del Reglamento sobre propaganda electoral
Elecciones 2026. El uso o la invocación de temas religiosos de cualquier credo, por parte de las organizaciones políticas en periodo electoral, constituyen infracciones en materia de propaganda electoral.

La disposición está contenida en el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones y publicado este Sábado de Gloria en el diario oficial El Peruano.
La norma no hace mayores precisiones y que para una correcta aplicación en los procesos electorales, requiere de mayor claridad. Por ejemplo, ¿qué significa referirse a «temas religiosos»? Por lo general se entiende que los temas morales tienen una connotación religiosa.
Antecedente: caso Keiko
En la pasada campaña electoral, Keiko Fujimori durante un mitin en Lurín imploró a Dios para que sean revertidos los resultados de la segunda vuelta electoral que favorecieron al entonces candidato profesor Pedro Castillo.
En su alocución Keiko Fujimori exclamó: «Señor, tú que pones y quitas reyes, te pedimos que nos ayudes a llegar a los corazones y a la conciencia de todas esas personas que nos pueden ayudar a guiar un mejor futuro para los peruanos; Señor, te pedimos que le des sabiduría a las autoridades que tienen que tomar una decisión tan importante».
Tras éste inesperado acto, el arzobispo de Lima, cardenal Carlos Castillo pidió a los líderes políticos a mantener la calma y evitar recurrir a la religión. «Pensando en el bien común de nuestro país, invocamos a mantener el equilibrio, la ecuanimidad, la prudencia y el espíritu verdaderamente democrático», señaló en ese momento el Primado del Perú, Carlos Castillo.
«Invocar a Dios en favor de sí mismos es siempre muy peligroso. La política partidaria divide, en cambio Dios es de todos», resaltó el arzobispo de Lima citando al secretario de Estado del Vaticano, el cardenal Pietro Parolín.

¿Y qué pasará con los supuestos infractores?
La norma dispone “[…] el cese o retiro de la propaganda prohibida, bajo apercibimiento de imponer la sanción de multa, […] así como de remitir copia de los actuados al Ministerio Público en caso de incumplimiento”.
Otras infracciones en las pueden incurrir las organizaciones políticas
Usar las oficinas públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los locales de las municipalidades, Colegios Profesionales, Sociedades Públicas de Beneficencia, entidades oficiales, colegios y escuelas estatales o particulares y de las iglesias de cualquier credo, para lo siguiente:
La realización de conferencias, asambleas, reuniones o actos de propaganda electoral en favor o en contra de cualquier organización política, candidato u opción en consulta.
La instalación de juntas directivas o el funcionamiento de cualquier comité político.
No está prohibido el uso de dichos locales para desarrollar actividades destinadas a la promoción del voto informado, como la organización de debates o foros en los cuales se expongan los planes de gobierno de las organizaciones políticas, de manera neutral y plural. Para tal efecto, los organizadores deberán comunicar previamente al JEE sobre el desarrollo de las referidas actividades, para la supervisión correspondiente.
Utilizar las calzadas para realizar pintas, fijar o pegar carteles.
Utilizar los muros de predios públicos para realizar pintas, fijar o pegar carteles.
Utilizar los muros de predios privados para realizar pintas, fijar o pegar carteles, sin contar con autorización previa.
El uso de banderas, divisas u otros distintivos desde el día anterior al de la elección hasta un día después de esta.
La destrucción, anulación, interferencia, deformación o alteración de la propaganda permitida.
Efectuar reuniones o manifestaciones públicas de carácter político desde dos días antes de la fecha señalada para la elección o realizar cualquier tipo de propaganda desde veinticuatro (24) horas antes de la elección.
Realizar propaganda electoral en los bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación.
Fijar, pegar o dibujar carteles o avisos en predios de dominio privado o público, sin contar con autorización previa del propietario u órgano representativo de la entidad propietaria de dicho predio, respectivamente.
Contratar, en forma directa o indirecta, propaganda electoral en radio o televisión.

Publicidad estatal
Ninguna entidad o dependencia pública podrá difundir publicidad estatal durante el periodo electoral, a menos que se encuentre justificada en razones de impostergable necesidad o utilidad pública.
Comunicaciones no consideradas publicidad estatal
No se enmarcan dentro de la definición de publicidad estatal:
Las notas de prensa, siempre que no contengan o hagan alusión a colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con una organización política.
Las comunicaciones internas e interinstitucionales.
Los avisos sobre procedimientos a convocarse en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, la Ley de Promoción de la Inversión Privada en Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Público.
Estos avisos, en ningún caso, pueden contener o hacer alusión a colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con una organización política.
La información publicada en los portales electrónicos institucionales de transparencia económica y financiera, en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Otras publicaciones que no se enmarcan en la definición de publicidad estatal, como por ejemplo, comunicados, saludos institucionales o por efemérides, convocatorias de trabajo, transmisión de eventos en vivo, programas o microprogramas informativos, webinars.
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Infracciones sobre publicidad estatal
Constituyen infracciones en materia de publicidad estatal:
Difundir publicidad estatal no justificada en razones de impostergable necesidad o utilidad pública
Difundir, sin autorización previa, publicidad estatal por radio o televisión.
Difundir publicidad estatal por radio o televisión, pese a que se denegó la autorización previa.
Difundir publicidad estatal por radio o televisión con características distintas a las autorizadas por el JEE.
Difundir publicidad estatal que contenga el nombre, imagen, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable identifique a algún funcionario o servidor público.
Difundir publicidad estatal que contenga o haga alusión a colores, nombres, frases o texto, símbolos, signos o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con alguna organización política.

