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Lima Airport Partners pierde Amparo ante el TC sobre prohibición de tercerizar actividades que forman parte del núcleo del negocio

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Lima Airport Partners pretendía inaplicar norma bajo el argumento de vulneración a la  libertad de contratación y a la libertad de empresa

Lima Airport Partners no puede ni podrá evitar que la SUNAFIL inspeccione y sancione las infracciones de la norma reglamentaria, en lo relacionado con la prohibición de tercerización de actividades que formen parte del núcleo del negocio de la empresa concesionaria que opera el Aeropuerto Internacional Jorge Chavez (AIJC) desde el 14 de febrero del 2001.

Esto, a raíz de que el Tribunal Constitucional (TC) declaró, por mayoría, improcedente en un extremo e infundada en otra, la demanda de amparo (Exp. 03097-2024-PA/TC) presentada por Lima Airport Partners (LAP), que cuestionaba la facultad de la SUNAFIL para inspeccionar y sancionar las infracciones de la norma reglamentaria, en lo relacionado con la prohibición de tercerización de actividades que formen parte del núcleo del negocio.

 

LAP solicitó la inaplicación del Decreto Supremo 001-2022-TR, porque su vigencia, a su entender, trajo como consecuencia la vulneración de sus derechos a la libertad de contratación, a la libertad de empresa y a la cosa juzgada constitucional. Además, denunció la afectación de diversos principios constitucionales, entre los que se encuentran los de intangibilidad de los contratos, jerarquía normativa, legalidad, taxatividad, tipicidad, razonabilidad y proporcionalidad.

Lima Airport Partners pierde Amparo ante el TC sobre prohibición de tercerizar actividades que forman parte del núcleo del negocio
Lima Airport Partners pierde Amparo ante el TC sobre prohibición de tercerizar actividades que forman parte del núcleo del negocio

El Tribunal, en cuanto a la forma, precisó que, en los hechos, la norma no le fue aplicada a la demandante, por un fallo previo del INDECOPI que había ordenado la suspensión de sus efectos.

Además, puso de manifiesto que no correspondía ejercer el control abstracto del Decreto Supremo, porque estaba en trámite una Acción Popular.

En cuanto al fondo, la sentencia desvirtuó las alegaciones presentadas en la demanda y, en consecuencia, determinó que la prohibición de tercerizar actividades que forman parte del núcleo del negocio, es un mandato que tiene como finalidad evitar la desnaturalización de la tercerización con desplazamiento continuo, como mecanismo de vinculación empresarial. Precisó que su fundamento se encuentra en la protección constitucional de los derechos laborales que la Constitución reconoce.

Finalmente, ante los distintos criterios de las instancias jurisdiccionales sobre la interpretación del Decreto Supremo 001-2022-TR, el Tribunal consideró necesario cumplir con su función pacificadora, ya que no solo debe resolver las controversias sometidas a su conocimiento, sino que también debe garantizar la unidad de criterio en la interpretación constitucional que lleven a cabo los diversos actores estatales. En consecuencia, determinó que, la doctrina recogida en los fundamentos de esa sentencia, debían servir de parámetro para dirimir las controversias sobre la tercerización de la actividad principal de una empresa.

Terminal aéreo volvió a la normalidad, tras tres meses de paralización (Foto: Agencia de Noticias Puno).
Terminal aéreo volvió a la normalidad, tras tres meses de paralización (Foto: Agencia de Noticias Puno).

Antecedentes de la demanda

Con fecha 13 de abril de 2023, Lima Airport Partners interpone demanda de amparo contra la Presidencia de la República, la Procuraduría General del Estado, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Procuraduría del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Solicita la inaplicación del Decreto Supremo 001-2022-TR, que se deje sin efecto todo acto que se hubiera sustentado en esa norma, y que se repongan las cosas al estado anterior a la alegada vulneración de sus derechos fundamentales.

Asimismo, en caso de que se derogue o anule el decreto aludido, antes de que se resuelva su demanda, solicita que se deje sin efecto todo acto sustentado en ella. Finalmente, requiere el pago de los costos del proceso. Denuncia la vulneración de los principios de legalidad, jerarquía normativa, seguridad jurídica, proporcionalidad y razonabilidad y alega que la norma aludida vulnera los derechos consagrados en los artículos 2.14, 2.24.a, 2.24.d, 59, 62 y 139 de la Constitución.

El procurador público adjunto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo contestó la demanda y solicita que sea desestimada. Aduce que la medida cuestionada atiende a la vulneración sistémica de los derechos laborales originada por el uso abusivo de la tercerización.

El Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, a través de la Resolución 8, de fecha 28 de junio de 2023, declara infundadas las excepciones de incompetencia por razón de la materia deducidas por la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Emple

La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, a través de la Resolución 2, de fecha 7 de noviembre de 2023, revoca la apelada y declara fundada la excepción de incompetencia

Aduce que los argumentos esgrimidos por la parte demandante vienen siendo discutidos en el proceso de acción popular tramitado en el Expediente 00756-2022-0-1801-SP-DC-03, en el cual se emitirá el pronunciamiento correspondiente sobre la norma cuestionada.

Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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