Aluden al artículo 31 de la Constitución para fundamentar su petición
Militares en retiro. El escenario político peruano sumó un nuevo y complejo capítulo tras la difusión de un pronunciamiento suscrito por oficiales de alto rango en situación de retiro del Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú que en los últimos años desempeñaron funciones como Ministros de Estado, Jefesdel Comando Conjunto y Comandantes Generales de las Instituciones Armadas.
El documento pide, por no decir exige, al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) la adopción de “medidas extraordinarias” ante presuntas irregularidades en los comicios del pasado 12 de abril. Este hecho ha encendido las alarmas sobre los límites de la libertad de expresión y la estabilidad del ordenamiento democrático.
Este es el texto aludido: “demandamos que el JNE evalúe las medidas extraordinarias previstas por el ordenamiento constitucional para garantizar la estabilidad democrática y asegurar el respeto auténtico de la voluntad popular, evitando graves escenarios de conflictividad política y social, que afecten la gobernabilidad, la seguridad interna y la estabilidad económica del país”.

El núcleo del cuestionamiento
Los firmantes sostienen que el proceso electoral carece de la legitimidad necesaria debido a supuestas anomalías administrativas y logísticas. Argumentan que el JNE no ha esclarecido las denuncias de diversos sectores ciudadanos, lo que, a su juicio, vulnera el Artículo 31 de la Constitución Política.
Dicho artículo establece que el voto es personal, libre, igual, secreto y obligatorio hasta los 70 años. […] Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.
Sin embargo, el pronunciamiento va más allá de la crítica ciudadana al «demandar» que no se respete el cronograma electoral, sugiriendo que la proclamación de resultados sin auditorías previas sería un acto punible.
Aquí, cabe una pregunta ¿esta demanda se ajusta a las facultades del JNE?. El sistema electoral peruano se rige por el principio de preclusión, lo que significa que las etapas del proceso son definitivas y no pueden revertirse por presiones externas.
Pedir «medidas extraordinarias» fuera de la ley vigente coloca al organismo electoral en una encrucijada: o cumple con la ley y el calendario, o cede ante un pedido que carece de sustento en el código electoral actual.

¿Libertad de expresión o coacción institucional?
El debate jurídico gira en torno a una pregunta punzante: ¿Estamos ante un ejercicio legítimo de opinión o ante un acto de sedición?
Los oficiales en retiro, al ser civiles, gozan de plenos derechos políticos. No obstante, el peso de sus firmas y el tono del mensaje —que advierte sobre graves escenarios de conflictividad y afectación a la seguridad interna— podrían interpretarse como una forma de coacción hacia un organismo autónomo.
La figura de la sedición implica el alzamiento colectivo o la incitación para impedir el cumplimiento de las leyes o el ejercicio de las funciones de las autoridades. Si bien el comunicado no llama explícitamente a las armas, la insinuación de que los resultados carecerán de legitimidad si no se accede a sus demandas constituye un desafío directo al Estado de Derecho.
La narrativa de «fraude» sin pruebas judiciales firmes alimenta una polarización que pone en riesgo la gobernabilidad y la paz social.
El rol de la Fiscalía y la Defensoría
Frente a este pronunciamiento, el silencio de las instituciones de control no es una opción. Corresponde a la Fiscalía de la Nación evaluar si este documento traspasa la frontera de la libre opinión para convertirse en un delito contra la tranquilidad pública o el orden constitucional.
Por su parte, la Defensoría del Pueblo tiene la responsabilidad de recordar que la legitimidad democrática no se basa en la percepción de un grupo, sino en el respeto irrestricto a los canales institucionales.
La ética periodística nos obliga a señalar que el uso del Artículo 31 para intentar anular o retrasar las elecciones es una interpretación forzada. La nulidad de un proceso solo es viable bajo causales taxativas previstas en el artículo 184 de la Constitución y Ley Orgánica de Elecciones (Solo cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos).
Utilizar el prestigio militar para presionar al JNE en un momento de alta sensibilidad social no contribuye a la transparencia, sino que profundiza la desconfianza en las instituciones que sostienen la república.
En conclusión, la estabilidad económica y la seguridad interna que los firmantes dicen defender dependen, precisamente, de que las reglas de juego se respeten hasta el final.
La democracia peruana no puede permitir que la fuerza de los galones, incluso en el retiro, pretenda suplantar la voluntad ciudadana expresada en las urnas y procesada bajo los términos de la ley.
Es imperativo recordar que quienes portaron con honor el uniforme de la patria son, por definición, los primeros llamados a ser guardianes de la estabilidad que tanto esfuerzo costó alcanzar. La investidura que los acompañó durante décadas conlleva una responsabilidad ética que no termina con el pase al retiro: la de predicar con el ejemplo de la subordinación al poder civil y el respeto a la separación de poderes. En momentos de incertidumbre, la ciudadanía espera de sus antiguos líderes militares serenidad y prudencia, no consignas que alimenten la fractura social o que pongan en duda la arquitectura legal del país.
El verdadero patriotismo en tiempos de crisis no reside en forzar interpretaciones legales, sino en fortalecer la confianza en las instituciones del Estado. Los altos mandos, como referentes de disciplina y civismo, tienen hoy la oportunidad histórica de actuar como puentes de unidad, exhortando al país a esperar los veredictos oficiales dentro de los cauces democráticos.
Mantener la democracia en todos sus términos implica aceptar que el árbitro electoral es la única autoridad legítima para decidir el destino de los votos; cualquier camino alternativo no solo debilita la república, sino que empaña el prestigio de quienes dedicaron su vida a servirla.
A continuación, vea el texto del pronunciamiento:

