La iniciativa que reforma el artículo 36 de la LEM anula el voto nulo y el ausentismo en una elección complementaria
Congreso. En un nuevo zarpazo contra la representatividad ciudadana, el Pleno del Congreso de la República aprobó el dictamen que modifica el artículo 36 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales (LEM). Bajo el desgastado argumento de «ahorrar recursos al Estado» y «evitar la incertidumbre política», el Legislativo diseñó un mecanismo legal idóneo para forzar la elección de autoridades locales, validando un escenario perverso: que se pueda capturar el control de un distrito con votaciones que rozan el cero por ciento.
En esta misma norma cuyo texto lo encuentra en en este link, los congresistas que están en sus últimos días de trabajo legislativo aprobaron también, a pedido de Guido Bellido (bancada LN), un sorpresivo dictamen relacionado con el artículo 13 de la Ley de Organizaciones Políticas, referido a las causales de cancelación de la inscripción de los partidos políticos, que básicamente lo que hace es revivir a las agrupaciones que debían desaparecer después de las justas electorales de octubre (este tema lo tratamos exclusivamente en el siguiente enlace: agendapais.com).
Ambas iniciativas forman parte del mismo proyecto que recibió el voto a favor de 75 congresistas, 22 en contra y 9 abstenciones, bajo el manto de “fortalecer la democracia representativa, garantizar la alternancia de autoridades y asegurar la continuidad institucional en los gobiernos locales”. Además, la propuesta legislativa fue exonerada del trámite de segunda votación, lo que hace suponer que pasará al Ejecutivo para su promulgación u observación.

La reforma
La reforma modifica sustancialmente las reglas de juego cuando una elección es saboteada por el hartazgo popular. El texto aprobado establece textualmente que, de declararse nula la elección por no superar el umbral de participación (cuando el ausentismo supera el 50%):
«Se procede a una única elección complementaria, proclamándose los resultados de dicha elección de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 (de la LEM), indistintamente al porcentaje de asistencia de votantes que concurran al acto electoral».
¿Qué dice el entrampamiento del artículo 23 de la misma ley en el acápite “Cómputo y proclamación del alcalde”, al que se acoge sumisamente esta reforma? El enunciado es cortante: «El Presidente del Jurado Electoral Especial correspondiente proclama Alcalde al ciudadano de la lista que obtenga la votación más alta».
Al amarrar ambos articulados de la LEM y eliminar de golpe cualquier valla de asistencia o umbral de votos válidos para la segunda vuelta, el Congreso ha creado un vacío de legitimidad alarmante.
El absurdo jurídico: Ganar con el voto propio
Hasta antes de esta modificación, la legislación electoral peruana reconocía el derecho legítimo de los pueblos a rechazar candidaturas ligadas a la corrupción, el transfuguismo o las economías ilegales mediante el ausentismo o el voto nulo masivo. El mensaje de la ciudadanía era claro: «Ninguno de ellos me representa».
Con las nuevas reglas impuestas por el Congreso, el hartazgo social ha sido legalmente neutralizado. La norma abre la puerta a un escenario ridículo pero perfectamente legal bajo el nuevo marco: si en un distrito pequeño la población decide rebelarse en bloque no asistiendo a votar o viciando su cédula de sufragio en un 99.9%, bastará con que un candidato asista a las urnas y vote por sí mismo para obtener, bajo el amparo de la reforma del artículo 36 de la LEM, «la votación más alta». Con ese único voto, el Jurado Nacional de Elecciones lo acredita como alcalde con la medalla y la credencial oficial. La democracia representativa ha sido reducida a un trámite donde la legitimidad matemática ya no importa.
El puente de plata para la reelección inmediata
Este cambio normativo, sustentado por el presidente de la Comisión de Constitución, Arturo Alegría (Fuerza Popular), no puede analizarse de manera aislada. Encaja con precisión milimétrica dentro del paquete de contrarreformas constitucionales que el Parlamento impulsa con insistencia para restablecer la reelección inmediata de alcaldes y gobernadores regionales.
Al cruzar ambas leyes, el beneficio para el poder establecido es absoluto. Un alcalde en funciones que aspire a la reelección cuenta con la enorme ventaja estructural de manejar el presupuesto municipal, la propaganda encubierta y las redes clientelares del distrito.
Si la ciudadanía intenta bloquear su continuidad no asistiendo a votar o votando en blanco, nulo o viciado en la primera vuelta, logrará tumbar la elección, pero el alcalde mantendrá las riendas del aparato edilicio. En la elección complementaria definitiva —donde las mayorías indignadas ya no podrán refugiarse en el ausentismo para anular el proceso— al candidato oficialista le bastará con movilizar a sus seguidores o a su «voto duro» portátil para asegurar «la votación más alta». El Congreso ha blindado legalmente el control territorial de los partidos tradicionales frente a la resistencia civil.

El pretexto del costo y la confesión del atornillamiento
Durante la sustentación del dictamen ante el Pleno, el congresista Arturo Alegría ensayó una defensa que delata la sumisión del sistema a las cúpulas políticas. Alegría apeló al truco del billete, asegurando que repetir elecciones en distritos pequeños le ha costado al Estado 40 millones de soles en procesos anteriores.
Sin embargo, lanzó una confesión que desnuda el verdadero pánico del Congreso: admitió que, bajo la ley previa, como las elecciones se seguían anulando por el rechazo popular, las autoridades locales prolongaban su mandato de manera indefinida hasta ser reemplazadas, lo que según él «contraviene la prohibición constitucional de reelección».
La respuesta del Parlamento ante este entrampamiento no fue elevar la calidad de los candidatos, fiscalizar el dinero sucio en las campañas o proponer aumentar la partida presupuestal para efectos de desarrollar campañas de concientización del voto. Su «solución» fue castigar al electorado eliminando el valor del voto de protesta. Lo que Alegría llama un «equilibrio entre gobernabilidad y eficiencia» es, en realidad, la institucionalización de la usurpación democrática: para el centralismo limeño, es preferible tener un alcalde respaldado por un solo voto y repudiado por el 99% de su comunidad, antes que permitir que esa provincia o distrito siga ejerciendo su derecho a rechazar a los políticos que se le imponen. Una norma hecha a la medida del silencio, el desprecio y la resignación.
En su intervención el legislador del fujimorismo habla directamente de la causal de nulidad cuando la inasistencia supera el 50% del padrón electoral,. Dice: “…producida dicha nulidad, solo se convoque a una elección complementaria adicional y que los resultados de esta tengan un carácter definitivo, independientemente del porcentaje de participación alcanzado”. En otras palabras, basta tener un solo voto para proclamar como ganador a un candidato en una segunda elección complementaria.
El trasfondo real: ¿A quiénes beneficia y qué preparan?
Llegados a este punto de disección normativa, es imperativo formular las preguntas de fondo que el Parlamento pretende evadir: ¿A quién o a quiénes se busca beneficiar realmente con esta ley? ¿Cuál es el cálculo ulterior de desmantelar los cerrojos de la legitimidad democrática?
La respuesta no se agota en el control de una alcaldía distrital periférica. Al habituar al sistema electoral a convalidar autoridades( sin respaldo popular y blindar la supervivencia de partidos que debieron perder su inscripción (con la modificación del artículo 13 de la Ley de Organizaciones Políticas, referido a las causales de cancelación de la inscripción de los partidos políticos), se está ensayando un laboratorio político sumamente peligroso.
No sería de extrañar que los autores reales de estas reformas estén adecuando el marco legal y las nuevas normas para un proyecto mucho más ambicioso: un gobierno o una coalición de gobierno que pretenda perpetuarse y quedarse en el poder más allá del límite constitucional de los cinco años. Reducir la valla de la legitimidad al mínimo es el primer paso para normalizar la permanencia de un régimen sin votos, pero con el control absoluto de las reglas de juego.
Conclusiones: La disección del absurdo electoral
- La legalización del desprecio popular: Al amarrar la modificación del artículo 36 de la LEM con el artículo 23 de la misma norma, el Congreso ha validado que se puede capturar una alcaldía con «la votación más alta», arrastrando la legitimidad democrática a un escenario perverso donde un candidato puede ganar gobernando con el repudio del 99% de su comunidad.
- El fin del voto de protesta: El ausentismo y el voto nulo o en blanco dejan de ser herramientas constitucionales de resistencia pacífica frente a candidatos cuestionables; bajo el nuevo marco, el derecho de la ciudadanía a decir «ninguno me representa» ha sido administrativamente anulado en la segunda vuelta complementaria.
- El absurdo del voto propio: La reforma abre la puerta a una caricatura jurídica real: en distritos con altísimo rechazo social, al eliminarse cualquier valla de asistencia, un candidato podría coronarse alcalde asistiendo solo a las urnas para votar por sí mismo. Un solo sufragio bastará para ostentar el poder.
- El blindaje al clientelismo local: Esta ley es el puente de plata perfecto para la reelección inmediata de alcaldes que el Congreso no pudo aprobar de manera directa hasta en más de tres oportunidades. Al candidato oficialista en funciones le bastará con movilizar a su entorno íntimo o a su portátil clientelar en la elección complementaria para asegurar el triunfo definitivo, burlando el bloqueo de las mayorías indignadas.
- La gobernabilidad del cansancio: La justificación oficial de «ahorrar recursos» al Estado confiesa la verdadera filosofía del Parlamento actual: para el centralismo limeño, la democracia es un gasto contable y es preferible imponer autoridades sin representación real antes que exigir a los partidos políticos que postulen candidatos idóneos.
- El mensaje de resignación al Perú profundo: Al cerrar la válvula de escape de las elecciones complementarias repetitivas, el Legislativo le envía un mensaje peligroso a las provincias más postergadas: vote como vote la mayoría, el sistema electoral les sembrará una autoridad de todas maneras, gobernando ya no para las mayorías, sino para las minorías cautivas.
- El blindaje para una permanencia extraconstitucional: El verdadero peligro latente de este paquete de reformas es la creación de un peligroso precedente legal. Al normalizar que se puede ejercer el poder absoluto con un marco normativo recortado y hecho a la medida, se sientan las bases para que una coalición política intente forzar su permanencia en el gobierno central más allá del límite constitucional de los cinco años.



