Impunidad: Aprobado el proyecto de nombre “Ley que modifica el Código Penal para incorporar el delito de lesa humanidad”

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Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttp://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.

La iniciativa, sancionada en segunda votación por 14 votos a favor y 9 en contra, coloca al sistema judicial peruano en una encrucijada de cumplimiento

Impunidad. La Comisión Permanente del Congreso aprobó este jueves, por 14 votos a favor y 9 en contra, el proyecto que, más allá del nombre con el que fue debatido y aprobado (Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorporar el delito de lesa humanidad), coloca al sistema judicial peruano en una encrucijada de cumplimiento debido a visiones totalmente opuestas de cómo gestionar el pasado y administrar justicia.

En las próximas horas, el proyecto pasará al Ejecutivo para su promulgación u observación en los 15 días siguientes. Si es observado, volverá a ser debatido a nivel del Legislativo; pero si la norma no es tomada en cuenta por el Ejecutivo, el Legislativo podrá promulgarla.

Para los defensores de la norma, la legislación interna (el Código Penal) debe prevalecer sobre interpretaciones judiciales de normas externas.

Para la oposición y gran parte de la doctrina internacional, el Perú está incumpliendo tratados suscritos voluntariamente, lo que podría derivar en sanciones o requerimientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que sostiene que este tipo de normas no pueden ser invocadas para evitar el castigo de violaciones graves a los derechos humanos.

Durante la sustentación del dictamen, el presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, Arturo Alegría (bancada FP), argumentó que la iniciativa responde a los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano tras la ratificación del Estatuto de Roma y atiende la exhortación formulada por el Tribunal Constitucional para incorporar este tipo penal en la legislación nacional.

Ruth Luque, única expositora en el debate de la Comisión Permanente, negó que la norma respete el marco del Estatuto de Roma y sostuvo que, más bien, cierra el ciclo de la impunidad para policías y militares que violen los DD. HH.

Efecto inmediato en los procesos

La consecuencia directa y tangible es la paralización o archivo de casos emblemáticos. Al establecer una fecha de corte (2002) para la tipificación de los delitos, muchos procesos en curso pierden su sustento legal para ser considerados «imprescriptibles». Esto significa que, efectivamente, la norma logra el objetivo de sus promotores de cerrar causas judiciales que ellos consideran obsoletas, pero a costa de lo que los críticos llaman un «borrón y cuenta nueva» para los responsables de crímenes en años previos.

Polarización persistente

La conclusión política es que la norma ha profundizado la división en el país. No se ha logrado un consenso nacional; por el contrario, ha instalado dos narrativas que difícilmente coincidirán:

  • Una que ve la ley como un acto de «soberanía jurídica» necesario para pacificar el país y dar vuelta a la página del escenario de violencia que el Perú vivió en los años en que las Fuerzas del Orden enfrentaron al terrorismo.

  • Otra que la interpreta como una «ley de impunidad» que socava la institucionalidad democrática y el derecho a la reparación de las víctimas.

El rol del Tribunal Constitucional

En última instancia, la «conclusión» definitiva aún está pendiente de lo que determine el Tribunal Constitucional (TC). Ante la previsible presentación de demandas de inconstitucionalidad, será el TC quien decida si la ley se ajusta a la Constitución peruana y a los compromisos internacionales del Estado, o si debe ser anulada.

En resumen: es una norma que ha logrado cambiar el marco de juego judicial, pero que mantiene al Perú bajo una fuerte presión y escrutinio internacional, dejando la resolución final en manos de la interpretación constitucional.

Fernando Rospigliosi dirige la Sesión (foto: Facebook).
Fernando Rospigliosi dirige la Sesión (foto: Facebook).

El texto de la norma

La norma incorpora un nuevo capítulo al Título XIV-A del Código Penal y establece que serán considerados delitos de lesa humanidad aquellos actos cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, con conocimiento e intención por parte del autor.

Entre los delitos comprendidos se encuentran el homicidio calificado, la trata de personas, el secuestro, la violación sexual, la desaparición forzada y la tortura.

Asimismo, el texto precisa los elementos constitutivos del delito, definiendo los conceptos de ataque generalizado o sistemático, población civil y el conocimiento del agente, estableciendo sanciones que van desde 30 años de pena privativa de libertad hasta cadena perpetua, según corresponda.

El pasado 24 de junio, el Congreso en Pleno aprobó el proyecto en primera votación. Véalo: 

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