En agendapais con asistencia de la IA exponemos los dos polos opuestos que ponen a la justicia en una encrucijada
Lesa humanidad. El Congreso de la República protagonizó este martes uno de los debates técnicos más intensos de los últimos años tras la aprobación en primera votación del Proyecto de Ley 14337/2025-CR. Lejos de ser un trámite técnico, el debate ha dejado al descubierto dos polos opuestos sobre cómo el Estado debe gestionar su pasado y administrar justicia.
El choque de dos visiones
Por un lado, los defensores de la norma (promotores del fujimorismo, entre otros) sostienen que el sistema judicial peruano ha funcionado bajo una «nebulosa» que ha permitido la persecución política. Por otro, la oposición (bancadas de izquierda y centro) alerta que el proyecto es un mecanismo orquestado para desmantelar la justicia transicional y garantizar la impunidad.

Cuestionario del debate: El contraste de posturas
A continuación, presentamos los puntos de fricción técnica y política, contrastando los argumentos de los principales protagonistas de este debate parlamentario.
| Punto de debate | Visión de los promotores (Ej. Rospigliosi, Alegría, Cavero, Aguinaga) | Visión de la oposición (Ej. Luque, Pablo, Bazán, Bellido) |
| 1. Necesidad de la norma | Es una adecuación necesaria para cumplir con el Estatuto de Roma y exhortaciones del TC. | Es una «afrenta a la ciudadanía» y una ley «pro crimen» para reescribir la historia. |
| 2. El «vínculo» penal | Sin tipificación expresa en el Código Penal, se ha ejercido justicia «analógica» y «política». | El sistema ya funciona; el proyecto lo que hace es introducir barreras para anular juicios. |
| 3. Ataque sistemático | Debe probarse una línea de conducta masiva contra grupos por raza, religión o cultura. | Es una «distorsión» del derecho internacional; el proyecto exige requisitos inexistentes. |
| 4. Cadena de mando | No hubo «política de gobierno» en la lucha contra el terrorismo. | El proyecto exime a los mandos al exigir pruebas documentales (órdenes escritas) imposibles de hallar. |
| 5. Justicia común vs. L.H. | La lesa humanidad debe reservarse solo para crímenes gravísimos según estándares mundiales. | Degradan crímenes atroces a «delitos comunes» para activar la prescripción y liberaciones. |
| 6. Seguridad jurídica | «La justicia se fortalece al crear un marco normativo sin arbitrariedad» (Cavero). | «La democracia se fortalece cuando se honra la memoria de las víctimas» (Pablo). |
| 7. Casos actuales | Se corregirá la persecución injusta a militares y policías. | Se busca que los procesos actuales y sentencias sean revisados y anulados. |
| 8. Rol del Tribunal | Se cumple la sentencia del TC que exhorta a precisar los elementos constitutivos.
|
Se manipula la interpretación del TC para excluir delitos como esterilizaciones forzadas.
|
| 9. El fin de la impunidad | «Lo que estamos haciendo es tipificarlo (…) eso es principio de legalidad» (Muñante). | Es una «desfachatez y qué asquerosa la forma de hacer política» (Bazán). |
| 10. Objetivo de fondo | «Quitar la discrecionalidad que durante muchísimos años ha sido la norma» (Alegría). | Crear una «dictadura perfecta donde los verdugos del pueblo tienen impunidad» (Quito). |
La voz de los protagonistas
La postura de la defensa: El congresista Fernando Rospigliosi, autor del proyecto, fue enfático en señalar que el uso del criterio de lesa humanidad ha sido una herramienta para perseguir a quienes «derrotaron al terrorismo». En esa línea, el congresista Alejandro Aguinaga denunció que el sistema actual ha permitido que «muchos grupos» se enriquezcan mediante la persecución judicial, postura respaldada por el presidente de la Comisión de Constitución, Arturo Alegría, quien recalcó que la ley solo busca «quitar la discrecionalidad» judicial.
La postura de la oposición: Desde la vereda contraria, la congresista Ruth Luque presentó una cuestión previa advirtiendo que el proyecto «distorsiona» la definición de ataque generalizado de la Corte Penal Internacional. A su turno, la congresista Flor Pablo advirtió que con esta norma, más de 600 procesos en curso se verán seriamente afectados, mientras que Sigrid Bazán calificó la iniciativa como una «asquerosa forma de hacer política» que busca borrar la existencia misma de los delitos.

Conclusiones: El impacto de una reforma en disputa
- Reconfiguración de la legalidad penal: El proyecto marca un cambio de paradigma en el derecho penal peruano al desplazar la aplicación de estándares internacionales (Estatuto de Roma) hacia una interpretación restrictiva dictada exclusivamente por el legislador nacional.
- El umbral probatorio como muro de contención: La exigencia de requisitos como la existencia de un «plan de operaciones» documentado traslada una carga de la prueba hacia la fiscalía que, en contextos de violencia histórica, resulta en la práctica un estándar casi imposible de acreditar, favoreciendo la impunidad.
- Tensión entre Poderes y Justicia Transicional: El debate refleja una confrontación abierta entre el Congreso y el sistema judicial, donde el Legislativo busca limitar la autonomía de jueces y fiscales al restringir los conceptos técnicos bajo los cuales se juzgan los crímenes atroces.
- Riesgo de prescripción de casos emblemáticos: La reclasificación de delitos de lesa humanidad a «delitos comunes» no es una mera formalidad técnica; activa de manera inmediata los plazos de prescripción, lo que pone en peligro inminente cientos de casos en trámite y sentencias previas.
- Divergencia sobre la memoria histórica: Mientras los promotores consideran que la ley es un acto de justicia para militares y policías que combatieron el terrorismo, la oposición sostiene que es una herramienta para reescribir la historia y negar la sistematicidad de las violaciones a los derechos humanos.
- Un precedente para la seguridad jurídica: La adopción de esta ley plantea una interrogante fundamental para el futuro del Estado de Derecho en el Perú: ¿es la «seguridad jurídica» un principio para proteger al ciudadano de la arbitrariedad, o puede ser utilizada como una barrera burocrática para evitar la rendición de cuentas por graves violaciones a los derechos humanos?.



