martes, abril 28, 2026
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EG 2026: ¿En que casos procede el recuento de votos en una elección?

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EG 2026: Rige desde hoy el reglamento de recuento de votos válido para todo proceso electoral

EG 2026. Según el reglamento de recuento de votos vigente a partir de hoy lunes 12, los Jurados Electorales Especiales (JEE) disponen el recuento de votos solo en los supuestos en los que el cotejo no es suficiente para subsanar la observación. Estos son los supuestos:

  • Acta electoral sin firmas no es posible la integración.
  • Acta electoral en las que no se pueda dilucidar la ilegibilidad.
  • Acta electoral sin datos en la que no es posible la integración.
  • Acta electoral incompleta en que la votación consignada a favor de una determinada organización política o la cifra consignada como votos en blanco, nulos o impugnados excede el “total de electores hábiles”
  • Acta electoral incompleta en la que no se consigna el “total de ciudadanos que votaron” y la suma de votos excede el “total de electores hábiles”.
  • Acta electoral con error aritmético en que la votación consignada a favor de una determinada organización política o la cifra consignada como votos en blanco, nulos o impugnados excede el “total de ciudadanos que votaron”.
  • Acta electoral con error aritmético en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es menor que la suma de votos.
  • Acta electoral en que la votación preferencial de un candidato (a diputado, senador o representante peruano ante el Parlamento Andino) excede la votación obtenida por su organización política.
  • Acta electoral en que la suma de votos preferenciales de los candidatos (a diputado, senador o representante peruano ante el Parlamento Andino) de una organización política es mayor que el doble de la votación de la misma organización política.
  • EG 2026: los Jurados Electorales Especiales (JEE) disponen el recuento de votos solo en los supuestos en los que el cotejo no es suficiente para subsanar la observación (Foto; ONPE).
    EG 2026: los Jurados Electorales Especiales (JEE) disponen el recuento de votos solo en los supuestos en los que el cotejo no es suficiente para subsanar la observación (Foto; ONPE).

Improcedencia del recuento de votos

No procede el recuento de los votos contenidos en las actas electorales que no han sido observadas por la ODPE.

Actividades preparatorias para el recuento de votos

Una vez identificada la necesidad de realizar el recuento de votos, el JEE realiza las siguientes actividades:

Requiere a la ODPE el sobre lacrado que contiene las cédulas de sufragio, para su remisión en el día, debiéndose garantizar la cadena de custodia, bajo responsabilidad de la ODPE.

Una vez recibido el sobre lacrado, organiza la audiencia pública para el recuento de votos y realiza la convocatoria.

Dispone las acciones necesarias para la difusión de la audiencia pública.

Coordina con el JNE los mecanismos de publicidad que aseguren el acceso de la ciudadanía a la audiencia pública en tiempo real.

EG 2026: ¿En que casos procede el recuento de votos en una elección?
EG 2026: ¿En que casos procede el recuento de votos en una elección?

Convocatoria a audiencia pública de recuento de votos

La audiencia pública para el recuento de votos se convoca dentro del plazo de 2 días calendario contados a partir del día siguiente de la recepción del sobre lacrado que contiene las cédulas de votación. Entre la convocatoria y la audiencia pública de recuento de votos deben mediar como mínimo 3 días calendario.

La convocatoria a audiencia pública de recuento de votos debe tener identificado el número del acta electoral, el tipo de elección y lugar de procedencia del acta (distrito, provincia y departamento) correspondiente. Así como la dirección del local del JEE, fecha y hora de la audiencia pública.

La convocatoria se notifica a:

Los personeros legales acreditados ante el JEE que cuentan con resolución de reconocimiento, de las organizaciones políticas que participan en el proceso electoral. Esta notificación se realiza mediante casilla electrónica.

Al Ministerio Público, a efectos de que designe al fiscal que estará presente en el recuento de votos. Esta notificación se realiza mediante oficio.

Procedimiento del recuento de votos

La audiencia de recuento de votos es pública y se realiza de manera ininterrumpida y por una sola vez en el local del JEE.

En la audiencia pública están presentes los tres miembros y el secretario del JEE. La inasistencia de los personeros válidamente notificados y del representante del Ministerio Público, no impide, ni posterga la realización del acto.

El procedimiento es el siguiente:

Se inicia la audiencia pública con la verificación del quorum del JEE, esto es, con la asistencia del presidente, segundo miembro y tercer miembro del JEE.

Se constata la presencia del representante del Ministerio Público y de los personeros legales.

El presidente del JEE realiza lo siguiente:

  • Abre el sobre lacrado que contiene las cédulas de sufragio.
  • Cuenta las cédulas de sufragio.
  • Muestra las cédulas de sufragio a los asistentes, una por una.
  • Lee en voz alta el contenido de cada cédula.
  • Pasa la cédula a los otros miem JEE
  • El segundo y el tercer miembro del JEE, a su vez y uno por uno, leen también en voz alta su contenido.

Los personeros legales de las organizaciones políticas presentes en la audiencia tienen derecho a examinar el contenido de la cédula.

Concluido el recuento, se levanta la respectiva acta.

Vea el texto completo del Reglamento;

Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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