A partir del domingo 1 de mayo, día en el que entra en vigencia la nueva disposición del Gobierno, el uso de mascarillas en espacios abiertos es opcional en los departamentos que tengan el 80% de cobertura de vacunación contra la COVID-19 de personas de 60 años a más con 3 dosis y el 80% de cobertura de vacunación contra la COVID-19 de personas de 12 años a más con 2 dosis.
De acuerdo a lo adelantado por el Ministerio de Salud, entidad del Estado encargado de determinar de manera periódica el momento en que los departamentos cumplen los supuestos establecidos en la norma, es decir los criterios para poder liberar las mascarillas en lugares abiertos son Lima, la Provincia Constitucional del Callao, Ica y Ancash.
Según las precisiones que contempla el Decreto Supremo publicado en edición extraordinaria del diario El Peruano, es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados.
Carné de vacunación físico o virtual
De manera que, señala el Decreto Supremo, los ciudadanos mayores de 18 años que ingresen a los centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general, conglomerados, tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, restaurantes y afines en zonas internas, deberán presentar su carné físico o virtual que acredite haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, las tres (3) dosis de vacunación contra la COVID-19, siempre que se encuentren habilitados, además de usar mascarilla de manera permanente.
Esta disposición también es válida en los casinos, tragamonedas, cines, teatros, bancos, entidades financieras, iglesias, templos, lugares de culto, bibliotecas, museos, centros culturales, galerías de arte, clubes, locales de asociaciones deportivas, peluquerías, barberías, spa, baños turcos, sauna, baños termales, gimnasios, notarías, oficinas de atención al usuario, trámite administrativo, mesas de partes, salas de reuniones y eventos de instituciones públicas y privadas, así como colegios profesionales.
Ingreso a coliseos y estadios deportivos
A los coliseos y estadios deportivos solo podrán ingresar los mayores de 5 años que presenten su carné físico o virtual que acredite haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, la primera y segunda dosis de vacunación contra la COVID-19, requiriéndose adicionalmente la tercera dosis para los mayores de 18 años.
En todos los casos es obligatorio el uso permanente de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela).
Retorno presencial al trabajo en la administración pública
A partir de la vigencia de la norma decretada hoy, retornan al trabajo presencial los/las servidores/as civiles vacunados/as contra la COVID-19.
Los/las servidores/as civiles con factores de riesgo realizan trabajo remoto o mixto, de acuerdo a la necesidad del servicio y la evaluación clínica que realicen los médicos ocupacionales o quienes hagan sus veces en las entidades públicas.
Queda eliminado el metro de distancia en los IE (Foto Minedu)
Colegios sin metro de distancia
En las instituciones educativas no es aplicable el distanciamiento físico o corporal no menor de un (1) metro.
Trabajadores del Sector Salud
Los trabajadores del sector salud deben contar con las tres (3) dosis de vacunación contra la COVID-19 para cumplir labores de manera presencial en su centro de trabajo, debido al alto riesgo de contagio y propagación de las variantes de la COVID-19.
Viajeros
Los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes de 12 años a más cuyo destino final sea el territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben acreditar haberse aplicado la primera y segunda dosis de vacunación contra la COVID-19 en el Perú o en el extranjero, y la tercera dosis los mayores de 18 años que residan en el país y se encuentren habilitados para recibirla, según protocolo vigente. En su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de 12 años solo requieren estar asintomáticos para abordar. Aquellas personas que muestren síntomas al arribar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.
La Autoridad Sanitaria Nacional se encuentra facultada para la toma de pruebas diagnósticas para la COVID-19 a los pasajeros que arriben al país, estableciendo las medidas sanitarias complementarias para los casos positivos.
Pasajeros del servicio aéreo
Los pasajeros del servicio de transporte aéreo nacional mayores de 12 años residentes y no residentes, solo pueden abordar si acreditan haberse aplicado la primera y segunda dosis de vacunación contra la COVID-19 en el Perú o en el extranjero, y la tercera dosis los mayores de 18 años que residan en el país y se encuentren habilitados para recibirla, según protocolo vigente. En caso no hayan completado las dosis requeridas de acuerdo a su edad, deben presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar. Los menores de 12 años sólo requieren estar asintomáticos para abordar.
Pasajeros del servicio terrestre
Los pasajeros del servicio de transporte interprovincial terrestre mayores de 12 años residentes y no residentes, solo pueden abordar si acreditan haberse aplicado la primera y segunda dosis de vacunación contra la COVID-19 en el Perú o en el extranjero, y la tercera dosis los mayores de 18 años que residan en el país y se encuentren habilitados para recibirla, según protocolo vigente; o, en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar. Los menores de 12 años sólo requieren estar asintomáticos para abordar.
Choferes delivery, taxi y otros
Los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de reparto (delivery), de taxi y transporte privado de personal y turismo solo pueden operar si acreditan haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, las tres (3) dosis de vacunación contra la COVID-19, siempre que se encuentren habilitados para recibirla, según protocolo vigente.
Trabajo presencial solo con tres dosis
Toda persona que realice actividad laboral presencial, debe acreditar haber recibido las tres (3) dosis de vacunación contra la COVID-19, siempre que se encuentre habilitada para recibirlas, según protocolo vigente, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero.
En el caso de los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con la aplicación de las tres (3) dosis de vacunación contra la COVID-19, deben prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto.
Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes, salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral.
Prórroga del Estado de Emergencia
La norma además prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de mayo de 2022, periodo en el que continúa restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.
Promoción y vigilancia de prácticas saludables
El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales,
promueven y vigilan las siguientes prácticas:
- El distanciamiento físico o corporal no menor de un (1) metro.
- Priorizar actividades dentro del mismo núcleo familiar.
- El lavado frecuente de manos.
- El uso de mascarilla y/o doble mascarilla, según corresponda.
- El uso de espacios abiertos y ventilados.
- Evitar aglomeraciones.
- La protección a las personas adultas mayores y personas en situación de riesgo.
- La promoción de la salud mental.
- La continuidad del tamizaje de la población.
- La continuidad del fortalecimiento de los servicios de salud.
- El uso de las tecnologías de la información para seguimiento de pacientes COVID-19.
- El uso de datos abiertos y registro de información.
- La lucha contra la desinformación y la corrupción.
- La gestión adecuada de residuos sólidos.
- La difusión responsable de la información sobre el manejo de la COVID-19; así como, de las medidas adoptadas.
- La prestación del servicio público de transporte terrestre de personas con todas las ventanas abiertas del vehículo.
- Locales de entidades públicas y privadas debidamente ventilados, con puertas y ventanas abiertas, cuando sea posible.
Gobierno locales
Es responsabilidad de los gobiernos locales regular la actividad económica de los conglomerados en sus jurisdicciones, como por ejemplo establecer la adecuada ventilación de espacios cerrados, delimitar espacios físicos y cierre de accesos, fijar horarios de supervisión en las horas de alta afluencia del público y facilitar el uso de los espacios públicos al aire libre para asegurar el distanciamiento físico o corporal.
Refrendos
El Decreto Supremo que entra en vigencia a partir del día domingo 1 de mayo de 2022 lleva la firma del presidente Pedro Castillo y el refrendo del presidente del Consejo de Ministros y de los ministros del Interior, Defensa, Relaciones Exteriores, Salud, Justicia y Derechos Humanos, de Desarrollo e Inclusión Social, Trabajo y Promoción del Empleo, Comercio Exterior y Turismo, Transportes y Comunicaciones, Educación, Economía y Finanzas, Energía y Minas, Vivienda, Construcción y Saneamiento, de Desarrollo Agrario y Riego, de la Producción, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ambiente, y de Cultura.