lunes, enero 12, 2026
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Choros en veda: Produce prohíbe extracción del molusco en el ámbito marítimo de Moquegua y Tacna

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Choros en veda: la prohibición se mantendrá hasta que IMARPE, recomiende el inicio de la actividad extractiva

Choros en veda:  a partir de la fecha rige una prohibición total de la  actividad extractiva del recurso choro (Aulacomya atra) en el ámbito marítimo adyacente a los departamentos de Moquegua y Tacna debido a una situación critica detectada por el Instituto de Mar del Peru, IMPARPE. La norma obligará a pescadores artesanos y de otras áreas que dependen del sector, a migrar temporalmente a otras latitudes pesquerías menos rentables o a realizar trabajos eventuales en tierra.

La medida, contemplada en la RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000002-2026-PRODUCE publicada este sábado 10, se mantendrá hasta que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, recomiende el inicio de dicha actividad extractiva que comprende la  extracción, transporte, procesamiento, comercialización y almacenamiento del recurso. Vea la Resolución:

Razones de la prohibición (Veda Total 2026)

Baja Biomasa: El stock de choro está por debajo de los niveles necesarios para que la población se renueve de forma natural.

Sobreexplotación: Se han detectado niveles de mortalidad por pesca superiores a los valores sostenibles (Fmsy).

Captura de ejemplares juveniles: Existe una alta presencia de choros con tallas menores a la mínima permitida (65 mm), lo que indica una presión pesquera excesiva que no permite que el recurso crezca y se reproduzca.

Vulnerabilidad biológica: El recurso se encuentra en una condición frágil que genera incertidumbre sobre su supervivencia si se continúa la extracción.

Enfoque Precautorio: Ante la falta de evidencia científica que asegure que la pesca es sostenible en este momento, el Estado decide prohibirla para evitar el colapso de la especie.

Choros en veda: a partir de la fecha rige una prohibición total de la actividad extractiva del recurso choro (Aulacomya atra) (Foto: Ministerio de la Producción).
Choros en veda: a partir de la fecha rige una prohibición total de la actividad extractiva del recurso choro (Aulacomya atra)

Alcance

La prohibición es total. Si alguien transporta choro en esa zona, deberá acreditar con documentos de «fecha cierta» que el producto no proviene de Moquegua o Tacna.

Autoridades vigilantes

La supervisión está a cargo de PRODUCE, los Gobiernos Regionales y la Marina de Guerra del Perú (DICAPI).

Sanciones para los infractores

Estas sanciones están establecidas en el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE.

Choros en veda: la prohibición se mantendrá hasta que IMARPE, recomiende el inicio de la actividad extractiva
Choros en veda: la prohibición se mantendrá hasta que IMARPE, recomiende el inicio de la actividad extractiva

Marco de Infracciones y Sanciones (D.S. N° 017-2017-PRODUCE)

Este reglamento clasifica las infracciones y establece las escalas de sanciones que se aplican a quienes vulneren las normas de preservación de recursos hidrobiológicos.

Multa: Es la sanción económica principal. Su cálculo no es un monto fijo, sino que se determina mediante una fórmula establecida en el Cuadro de

Sanciones del reglamento. Esta fórmula suele considerar:

El Factor del Recurso (específico para el choro).

La cantidad de recurso extraído (en toneladas métricas o kilogramos).

La gravedad de la falta (extraer en zona de veda o prohibición es considerada una infracción grave).

Decomiso: El reglamento ordena el decomiso inmediato del recurso hidrobiológico extraído ilegalmente, así como de los implementos utilizados (embarcaciones, artes de pesca, etc.).

Suspensión del Permiso: En caso de que el infractor cuente con un permiso de pesca, este puede ser suspendido por un número determinado de días, o incluso cancelado definitivamente en caso de reincidencia.

Disposiciones Legales Aplicables Adicionales

Además del Reglamento de Sanciones de 2017, la fiscalización se apoya en:

Ley General de Pesca (Decreto Ley N° 25977): Establece en sus artículos 76° y 78° la base legal para sancionar a quienes extraigan recursos sin autorización o en contravención de las normas de preservación.

Reglamento de la Ley General de Pesca (D.S. N° 012-2001-PE): Define las obligaciones de los pescadores y las prohibiciones específicas, como el respeto a las tallas mínimas (para el choro, suele ser de 3.5 cm o 6.5 cm dependiendo de la variedad) y las zonas de reserva.

Choros en veda: Baja Biomasa: El stock de choro está por debajo de los niveles necesarios para que la población se renueve de forma natural (Foto: Ministerio de la Producción)..
Choros en veda: Baja Biomasa: El stock de choro está por debajo de los niveles necesarios para que la población se renueve de forma natural (Foto: Ministerio de la Producción)..

Consecuencias Penales

Es vital considerar que el Reglamento de Fiscalización es administrativo, pero la infracción puede derivar en el ámbito penal. El Código Penal, bajo el Capítulo de Delitos contra los Recursos Naturales, sanciona la extracción de especies en zonas y épocas de veda con penas privativas de libertad de 2 a 5 años.

Afectación de la medida

La veda o prohibición de extracción del choro (Aulacomya ater) es una medida que genera un impacto ambivalente: en el corto plazo afecta la economía de los actores directos, pero en el largo plazo busca evitar el colapso total del recurso.

Los perjudicados

1.Perjudicados en el corto plazo (Impacto Económico)

El cese de la actividad afecta principalmente a quienes dependen del día a día de este recurso: pescadores artesanales y buzos:

En Moquegua (especialmente en Ilo) y Tacna (Morro Sama), el choro es uno de los recursos bentónicos (de fondo marino) más importantes. Al no poder extraerlo, pierden su principal fuente de ingresos. Muchos se ven obligados a migrar temporalmente a otras pesquerías menos rentables o a realizar trabajos eventuales en tierra.

Comerciantes y Mayoristas: Se interrumpe la cadena de suministro. Los vendedores en mercados locales y mayoristas que transportan el recurso hacia otras ciudades (como Arequipa o Lima) ven reducidas sus ventas.

Sector Gastronómico: Las cevicherías y restaurantes locales deben retirar platos emblemáticos de sus cartas o sustituir el choro por otros mariscos más caros o de menor preferencia, lo que puede elevar los precios para el consumidor final.

Estibadores y Transportistas: Toda la logística asociada al desembarque y traslado del choro se detiene, afectando los empleos indirectos en los puertos.

  1. Perjudicados por la extracción ilegal (Riesgo Legal)

Aquellos que deciden ignorar la veda se exponen a perjuicios graves como riesgo de cárcel. Como mencionamos antes, la fiscalía especializada en materia ambiental realiza operativos (especialmente en zonas como «El Cuartel» o «Puerto Inglés» en Ilo) que terminan en detenciones por el delito de extracción ilegal.

Pérdida de Patrimonio: El decomiso de la carga, la embarcación y los equipos de buceo representa una pérdida económica que a menudo es irrecuperable para un pescador artesanal.

  1. El «Perjuicio» de no tener veda (Impacto Ecológico)

Paradójicamente, si no existiera la veda, el perjuicio sería irreversible para todos por la sobreexplotación.

Estudios de IMARPE han mostrado una disminución drástica en la talla media del choro en Moquegua y Tacna. Extraer juveniles impide que la población se renueve.

Colapso del Banco Natural: Sin periodos de descanso, los bancos naturales pueden desaparecer (como sucedió con La Macha), lo que significaría el fin de la actividad económica para siempre en esas regiones.

 

Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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