La Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, que preside el congresista José Luna Gálvez (PP), aprobó, por mayoría, (nueve votos a favor, uno en contra y dos abstenciones) la norma que uniformiza el plazo de atención de reclamos de productos o servicios financieros y de seguros para todos los consumidores.
De acuerdo con el predictamen recaído en el Proyecto de Ley 2103/2021, que modifica algunos artículos de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, este plazo sería de quince días hábiles improrrogables, tal como muchos bancos y empresas de seguros dan como establecido, de acuerdo con las palabras de Luna Gálvez.
Sobre el régimen de extensión excepcional del plazo de reclamos, expresó Luna Gálvez, solo se daría si la empresa requiere la participación de terceros y la cual la empresa no controla, por lo cual la Superintendencia de Banca y Seguros podrá otorgar “un plazo ampliatorio cuando la naturaleza y complejidad de las operaciones” lo justifique.
La iniciativa legislativa plantea que los proveedores tendrán 45 días para adecuarse a la ley.
El debate
La parlamentaria Adriana Tudela Gutiérrez (AvP) planteó que es positivo ampliar los plazos cuando se tratan de casos muy complejos; sin embargo, consideró que el plazo de adaptación es un poco reducido y solicitó que se amplíe a sesenta días hábiles; iniciativa que fue aceptada por la presidencia con cargo a redacción.
El grupo legislativo aprobó, también por mayoría, el predictamen recaído en el Proyecto de Ley 079/2021, que propone la Ley que modifica la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, para fortalecer el sistema integrado de protección al consumidor.
La votación tuvo este resultado: ocho votos a favor, un voto en contra y una abstención.
Mediante esta iniciativa, según José Luna Gálvez, después de casi 12 años de vigencia del Código de Protección y Defensa del Consumidor, es necesario hacer modificaciones e incorporaciones que fueron consensuados en una mesa técnica con el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
La norma propone “ampliar el plazo de prescripción en caso de devolución de pagos en exceso, de dos años a cinco años, con el fin de equiparar el plazo legal establecido en el artículo 1264 del Código Civil, que regula lo referente a la prescripción de la acción por pago indebido y que señala la acción para recuperar lo indebidamente pagado”.
Beneficiarios de afiliados de las AFPS
Como primer punto de agenda la comisión recibió al Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de la Superintendenta de Banca, Seguros y AFP’s – SBS, Elio Sánchez Chávez, para que brinde información sobre el destino de los fondos provenientes de las cuentas individualizadas de capitalización de las AFP’s para el caso de afiliados fallecidos sin beneficiarios ni herederos.
Sánchez Chávez informó que luego de la muerte de un afiliado se genera una pensión de sobrevivencia; y a la falta de un beneficiario directo, pasa a configurarse como herencia a los derechohabientes. Si no hubiera, el monto de la cuenta del afiliado se distribuye entre todos los afiliados de la AFP.
Sin embargo, dijo, de acuerdo con el Código Civil, el derecho a reclamar una herencia es imprescriptible. Por ello, la SBS no ha dado hasta el momento pase a la redistribución de los fondos hasta que no se tenga la certeza de que no hay herederos.
El fondo del fallecido es inembargable y sigue a nombre del afiliado, afirmó. E informó que hasta el momento hay 24 464 afiliados que han fallecido y cuyas pensiones de sobrevivencia no han sido reclamados por herederos. El número de afiliados suma un fondo de 345 millones de soles.
Cierre de vías
El segundo punto de agenda fue la problemática del cierre de vías y las acciones para garantizar la libertad de tránsito.
Luna Gálvez informó que esta problemática se evidenció el 31 de mayo en una calle del distrito de Villa el Salvador, en donde aparecieron una serie de bloques de cemento que impedía el libre tránsito en la zona denominada Barlovento, y que habría sido colocada por la empresa concesionaria Vías Nuevas de Lima.
La comisionada de la Adjuntía para el Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo, Gloria Montoya de la Iglesia, expuso la serie de acciones que ha efectuado y manifestó que se le ha exigido a la Municipalidad de Villa el Salvador a determinar responsabilidades administrativas, civiles y penales.
Mientras tanto, a la Municipalidad de Lima Metropolitana se le ha exigido que garantice el libre tránsito, y a la Contraloría general de la República se le ha pedido acciones de control, y van a persistir en las acciones de persuasión.
En representación de la MML se presentó Bernabé Bejarano Contreras, subgerente de Estudios, Regulación y Seguridad Vial de la MML, quien dijo que se ha exhortado al alcalde Villa el Salvador que libere aquellos elementos que no cuentan con la autorización correspondiente.
No se presentaron, y no justificaron su ausencia, el alcalde de la Municipalidad de Villa El Salvador, Kevin Yñigo Peralta; y el representante de Provías Nacional – Ministerio de Transporte y Comunicaciones.