La Defensoría del Pueblo, cuyo titular Walter Gutiérrez Camacho tiene desde el 6 de setiembre del 2021 mandato vencido, afirmó este sábado en un comunicado que “aun en estado de emergencia, el derecho a la protesta puede ser ejercido” y que “niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la participación y a expresar su opinión”.
“No se encuentra restringido (el derecho a la protesta), tal como lo ha señalado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En el mismo sentido, su ejercicio no requiere de autorización previa de ninguna autoridad política, policial o militar alguna, expresó la Defensoría, en momentos de colectivos de oposición al gobierno llamaron a hacer manifestaciones de protesta en las calles de Lima.
En su pronunciamiento la Defensoría sostiene que “la protesta es un derecho humano que se configura a partir de otros derechos expresamente reconocidos por la Constitución”, pero no hace ninguna alusión al inciso 22 del artículo 2 de la Carta Magna que textualmente dice que toda persona tiene derecho a “a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso así como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”.
Vea el comunicado:
DEFENSORÍA DEL PUEBLO: LA PROTESTA PACÍFICA ES UN DERECHO HUMANO
La Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de su rol constitucional de protección de derechos fundamentes, expresa lo siguiente:
- Como hemos señalado de forma reiterada, la protesta es un derecho humano que se configura a partir de otros derechos expresamente reconocidos por la Constitución. Por medio de su ejercicio se reafirma nuestra condición de ciudadanas y ciudadanos activas/os frente a los asuntos públicos
- Aun en estado de emergencia, el derecho a la protesta puede ser ejercido. No se encuentra restringido, tal como lo ha señalado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En el mismo sentido, su ejercicio no requiere de autorización previa de ninguna autoridad política, policial o militar alguna.
- Corresponde al Poder Ejecutivo garantizar el ejercicio del derecho a la movilización pacífica en todo el país. En tal sentido, es imprescindible que se ordene a las fuerzas policiales garantizar su desarrollo, respetando estrictamente los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad en el uso de la fuerza, si ello fuera necesario.
- La participación de las Fuerzas Armadas en estados de emergencia se encuentra limitada a dar apoyo a la policía. No debe, por ende, suplir su labor, participando en patrullajes, ni efectuando detenciones. Su actuación debe circunscribirse a la protección de bienes estratégicos. Es importante recordar que las detenciones solo pueden ser efectuadas por personal policial en caso de flagrante delito. En tal supuesto, estos funcionarios deben identificarse y dar a las personas detenidas un trato adecuado respetando sus derechos al debido proceso, a la integridad, a la defensa, entre otros.
- Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la participación y a expresar su opinión, necesidades y preocupaciones respecto de los asuntos que les afectan. Por ello, todas las autoridades deben respetar estos derechos fundamentales y especialmente, su derecho a la integridad y a la vida, durante el desarrollo de las protestas. En caso de detenciones, estas deben ser atendidas con absoluta prioridad por la Policía Nacional y el Ministerio Público y siempre, respetando su interés superior. No obstante, se recomienda a madres, padres y cuidadores, evitar el desplazamiento acompañadas/os de ellas y ellos para salvaguardar su integridad y vida.
- Debe tenerse presente que el Perú viene padeciendo los efectos de la pandemia ocasionada por el COVID-19, por ello, las y los participantes deben usar correctamente la mascarilla, y, en lo posible, deberían desplazarse manteniendo la distancia física. Es recomendable que las personas que presentan síntomas de COVID-19, así como las que pertenecen a grupos de alta vulnerabilidad a esta enfermedad, no participen de las movilizaciones.
- Finalmente, reiteramos que nuestra institución, en el marco de su mandato constitucional, supervisará el desarrollo de las movilizaciones a nivel nacional. Asimismo, exhortamos al Ministerio Público y a todas las instituciones concernidas a coadyuvar en la protección de los derechos fundamentales de las personas que se movilicen.