viernes, septiembre 20, 2024
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El favor sexual será agravante en la comisión de un delito, según proyecto aprobado en Justicia

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos aprobó -sin ningún voto en contra- la propuesta legislativa para considerar como agravante en la comisión de un delito que un funcionario o servidor público solicite o condicione su conducta funcional a la entrega o promesa de una ventaja o beneficio de contenido o connotación sexual.

Tras su aprobación, la iniciativa será agendada por la Mesa Directiva para su discusión y eventual aprobación por el Pleno.

De acuerdo a la propuesta, se considerará como circunstancia agravante en la ocurrencia de los delitos de cohecho pasivo propio, cohecho pasivo específico y corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales del Código Penal, entre otros.

“El funcionario, al solicitar el favor sexual, se aprovecha de su situación ventajosa y utiliza la estructura logística y laboral del Estado para obtener ilegítimamente un provecho”, explicó la titular de la comisión, Gladys Echaíz (APP).

Se rechazaron las proposiciones legislativas del congresista Alfredo Pariona (PL) -quien planteaba regular el concepto y requisitos de los arbitrajes nacionales- así como la remitida por el Poder Ejecutivo para promover la celeridad y la congruencia procesal en los procesos sumarísimos y precisaba los deberes, infracciones, sanciones y criterios de evaluación de los jueces.

Tenencia compartida

En la sesión, correspondió al congresista, Alejandro Aguinaga Recuenco (FP), sustentar su propuesta que plantea una ley para garantizar la tenencia compartida, vía la modificación del Código de los Niños y Adolescentes, a efectos que -de común acuerdo y tomando en cuenta el parecer de los hijos- los padres determinarán la tenencia compartida.

Si los padres están separados de hecho, la tenencia será compartida por ambas partes. En el caso de no existir un acuerdo entre los padres será el juez especializado quien determinará la forma de la tenencia compartida y dictará las medidas necesarias para su cumplimiento.

Podrá, asimismo, disponer la tenencia exclusiva en situaciones excepcionales y con una especial motivación. Así también, será el juez quien determinará el régimen de visitas y de cautelar la obligación de ambos padres de prestar alimento a sus hijos.

 

 

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Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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