En un Estado de Derecho resulta imposible que el JNE delegue al elector el control de la inconstitucionalidad
JNE. Frente a las renuncias estratégicas de candidatos a alcaldes que buscan dar paso a tenientes alcaldes o primeros regidores (como el caso de Luis Rubio y Rafael López Aliaga, entre otros), el sistema electoral enfrenta un dilema ético y jurídico fundamental: la aplicación estricta de la supremacía constitucional frente a los vacíos de la ley.
Esta controversia surge a propósito de las declaraciones del presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Jorge Luis Burneo en el sentido de que:
«El Jurado Nacional de Elecciones no legisla. Nosotros tomamos decisiones en forma independiente, objetiva, sobre la base constitucional y legal y los reglamentos que hemos aprobado. Hay muchas ventanas que establece este marco normativo y en función de ello tomamos decisiones».
Asimismo, señaló que la decisión final radica en el electorado durante la jornada de votación: «Lo más importante de cualquier jornada electoral es que el elector tiene la última palabra. Es el ciudadano, todos nosotros incluidos, el que toma las decisiones finales en torno a ello».

Analicemos detenidamente esta posición:
- El mandato constitucional y el principio de jerarquía (Artículos 51 y 194)
El debate sobre la denominada «reelección encubierta» o reelección indirecta no es un tema de interpretación reglamentaria de mero trámite, sino de estricto cumplimiento de la Carta Magna:
- La prohibición expresa (Art. 194): La Constitución Política del Perú establece con claridad que los alcaldes y regidores no pueden ser reelegidos de manera inmediata para el periodo subsiguiente. El espíritu de esta reforma fue garantizar la alternancia en el poder y evitar el uso de recursos públicos en campañas de continuidad.
- Supremacía constitucional (Art. 51): La Constitución prevalece sobre toda norma legal, llámese ley, resolución o reglamento administrativo (como las normas de inscripción de listas o del TUPA del JNE). Un acto administrativo formalmente válido no puede validar un resultado materialmente inconstitucional.
- La doctrina del «fraude a la ley» en la justicia electoral
En el derecho constitucional, el fraude a la ley ocurre cuando se utiliza una norma de cobertura (en este caso, el derecho a renunciar a una candidatura y las reglas de sucesión interna de una lista) para bordear una prohibición imperativa constitucional.
- La maniobra: Un candidato «titular» se inscribe y, al cierre del plazo de admisiones, renuncia para que el número uno de la lista de regidores (un teniente alcalde ) asuma la candidatura efectiva a la alcaldía.
- El rol del tribunal: La justicia electoral no es una mesa de partes puramente administrativa. Como máximo órgano jurisdiccional en materia electoral, el JNE tiene la competencia para realizar una interpretación sustancial e impedir que mediante artificios procedimentales se burle la norma constitucional —lo cual no constituye legislar, sino administrar justicia en estricto apego a la Carta Magna—.
Al admitir la existencia de esas «ventanas» normativas, la máxima autoridad electoral reconoce implícitamente la presencia de vacíos en la reglamentación.

- El control de legalidad no se traslada al elector
Sostener que la ciudadanía «tiene la última palabra en las urnas», como afirmó el titular del JNE, es un principio democrático válido para la elección política, pero inaceptable para la calificación de idoneidad legal de las candidaturas:
- Insumo para el voto: El ciudadano acude a las urnas a elegir entre opciones que han superado previamente el filtro de constitucionalidad y legalidad. Resulta inadmisible colocar en la cédula de sufragio el nombre de un candidato que vulnera la Constitución; de permitirse, se desmantelaría el propio Estado de derecho.
- Responsabilidad institucional: Trasladar la responsabilidad de filtrar una eventual inconstitucionalidad al electorado implica debilitar el rol tutor de las instituciones electorales frente al cumplimiento de las leyes.
- Vías institucionales de corrección y llamado al Congreso
Para que el sistema democrático mantenga su solvencia, se identifican dos frentes de acción claros:
- Vía jurisdiccional (JNE y JEE): Resolver las tachas e impugnaciones ciudadanas aplicando el principio de primacía constitucional y evaluando el fondo de las recomposiciones de listas cuando se configure un evidente fraude a la norma.
- Vía legislativa (Congreso de la República): Legislar de forma explícita para cerrar las «ventanas reglamentarias» mediante la tipificación clara de las incompatibilidades por sucesión en casos de autoridades en ejercicio.
Cierre de análisis
La paradoja de la «vía libre» y la neutralidad del JNE
Al reexaminar el núcleo de las palabras del presidente del tribunal electoral:
«El Jurado Nacional de Elecciones no legisla. Nosotros tomamos decisiones en forma independiente, objetiva, sobre la base constitucional y legal y los reglamentos que hemos aprobado. Hay muchas ventanas que establece este marco normativo y en función de ello tomamos decisiones».
Al admitir la existencia de esas «ventanas» normativas, la máxima autoridad electoral reconoce implícitamente la presencia de vacíos en la reglamentación. Sin embargo, al ampararse en que el tribunal no tiene atribuciones legislativas, adelanta una postura de no cerrar administrativamente los caminos que la ley escrita no haya prohibido de forma explícita. Para la crítica constitucional, este enfoque equivale a validar la forma sobre el fondo, permitiendo que las astucias del diseño de listas rodeen la prohibición de la reelección inmediata.
La segunda declaración remata la posición del organismo:
«Lo más importante de cualquier jornada electoral es que el elector tiene la última palabra. Es el ciudadano, todos nosotros incluidos, el que toma las decisiones finales en torno a ello».
Esta afirmación encierra la paradoja central del proceso. Mientras que para el JNE la apelación al voto es el ejercicio supremo de la soberanía popular, para los defensores de la Carta Magna representa una delegación indebida de la función tutelar del Estado. El control de la constitucionalidad (Artículos 51 y 194) debe ser un filtro previo e innegociable a cargo de los jueces electorales; trasladar esa carga al ciudadano en la cédula de votación significa someter la eficacia de la Constitución al arbitrio de la contienda política.

7 Conclusiones finales: Un llamado a la justicia electoral
- La Constitución está por encima del reglamento: De acuerdo con el Artículo 51 de la Carta Magna, el principio de jerarquía normativa exige que ninguna regla de inscripción, tasa o trámite procedimental prevalezca sobre la prohibición expresa del Artículo 194, que prohíbe de forma categórica la reelección inmediata de autoridades locales.
- El «fraude a la ley» invalida el trámite formal: Utilizar la renuncia de un candidato a alcalde como una «ventana» o ardid para permitir que un teniente alcalde o regidor en funciones asuma la postulación efectiva constituye un claro fraude a la norma constitucional. La justicia electoral no puede actuar como una mera mesa de partes que valide la forma por encima del fondo.
- El control constitucional no se delega al elector: Afirmar que «el ciudadano tiene la última palabra en las urnas» desnaturaliza la función tutelar del Estado. La ciudadanía acude a votar para elegir entre candidaturas legalmente aptas; trasladarle la carga de «sancionar» una inconstitucionalidad en las urnas es abdicar de la responsabilidad de administrar justicia electoral.
- El JNE sí tiene facultades interpretativas y jurisdiccionales: Aunque es verdad que el JNE no legisla, la Ley Orgánica del JNE y la Constitución lo facultan como el máximo tribunal en materia electoral para aplicar el control de legalidad y garantizar el cumplimiento de la Carta Magna, inaplicando maniobras que busquen burlar sus mandatos.
- Exhortación directa a los Jurados Electorales Especiales (JEE): Al ser la primera instancia encargada de evaluar las renuncias y tachas, los 91 JEE del país tienen la oportunidad histórica de sentar jurisprudencia, aplicando el principio de primacía constitucional frente a las solicitudes de recomposición de listas que pretendan consolidar una reelección encubierta.
- Un mensaje de urgencia al Congreso de la República: La existencia de «ventanas normativas» expone la inacción del Poder Legislativo al no tipificar ni cerrar explícitamente los vacíos en la Ley de Elecciones Municipales. El Congreso debe asumir su rol reformador para evitar que las normas antireelección sean permanentemente eludidas.
- Sostenibilidad del sistema democrático: Garantizar la alternancia en el poder y el respeto a las reglas de juego fortalece la confianza ciudadana en las instituciones. Permitir que prosperen artimañas procedimentales mina la legitimidad del proceso electoral y debilita el Estado de derecho.



