Congreso aprueba por mayoría proyecto que blinda a FF.AA. y PNP en periodos de Estados de Emergencia

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Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttp://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.

Iniciativa reforma el «delito de función» y crea  mecanismo de subordinación de la justicia civil a los tribunales militares

Congreso. Un polémico texto sustitutorio aprobado en el Congreso transfiere de forma automática los presuntos delitos cometidos por policías y militares a la jurisdicción castrense, activando un mecanismo de archivo exprés en el fuero civil ordinario.

La iniciativa aprobada en primera votación por 58 votos a favor, 34 en contra y 10 abstenciones y que requerirá una segunda votación transcurridos siete días calendario,  en otras palabras busca garantizar que aquellos que cometan delitos graves usando el uniforme (policial o militar)  sean juzgados en casa, entre compañeros de armas, lejos del escrutinio de la justicia penal ordinaria.

Bajo la premisa de otorgar predictibilidad y fortalecer la capacidad de respuesta de las fuerzas del orden frente a la criminalidad, el Congreso de la República dio este viernes luz verde a un texto sustitutorio que redefine por completo los límites del «delito de función».

La norma, sustentada sobre la acumulación de seis proyectos de ley y respaldada por la Comisión de Defensa, introduce reformas estructurales al Código Penal Militar Policial (D.L. 1094) y al Nuevo Código Procesal Penal (D.L. 957).

Sin embargo, el núcleo del debate no radica en sus severas sanciones punitivas —que incluyen cadena perpetua para los malos elementos que tengan nexos con el crimen organizado—, sino en el traslado sistemático de competencias desde el Poder Judicial ordinario hacia los tribunales militares cada vez que rijan regímenes de excepción en el país.

La iniciativa legal avanza a paso firme amparada por un bloque parlamentario mayoritario que argumenta la necesidad de dar «seguridad jurídica» a los efectivos para que actúen sin temor. En la contraparte, sectores de oposición y juristas especializados alertan sobre la instauración de una zona de exclusión judicial penal ordinaria que colisionaría directamente con el Estado de derecho y los estándares internacionales de derechos humanos.

El Congreso de la República dio este viernes luz verde a un texto sustitutorio que redefine por completo los límites del "delito de función" (Foto CC.FF.)
El Congreso de la República dio este viernes luz verde a un texto sustitutorio que redefine por completo los límites del «delito de función» (Foto CC.FF.)

El automatismo del fuero castrense en zonas de emergencia

La innovación jurídica más radical se localiza en la modificación del artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo 1094. El texto prescribe que toda conducta ilícita, ya sea por acción u omisión, cometida por personal militar o policial dentro de una zona declarada en Estado de Emergencia, será calificada de forma automática como un «delito de función».

En el caso de la Policía Nacional, este catálogo abarca virtualmente todas sus líneas de acción operativa: desde la prevención e investigación del delito, pasando por el control de identidad y las labores de inteligencia, hasta la emisión de peritajes oficiales de criminalística. Al encuadrar cualquier desviación o exceso dentro del concepto de «acto de servicio», la capacidad de intervención primaria del Ministerio Público civil (la fiscalía penal común) queda drásticamente reducida frente a denuncias de abusos contra la población civil.

«Lo que estamos queriendo aclarar en esta ley es que todos los delitos de función, todos los delitos que tengan que ver con una acción policial o militar, sean juzgados por el fuero en el cual se da esa función», defendió el congresista César Revilla (Fuerza Popular). «No podemos seguir teniendo policías atemorizados porque no pueden utilizar su arma para resguardar a los ciudadanos por leyes y por fiscales adoctrinados o con pensamientos ideológicos erróneos», argumentó ante el Pleno del Congreso.

La Corte Suprema sin margen de discrecionalidad

El segundo «candado» del proyecto golpea las atribuciones de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Al modificarse el artículo 26 del Nuevo Código Procesal Penal, se introduce un mandato explícito para la resolución de las contiendas de competencia; es decir, cuando un juez civil y uno militar se disputan el procesamiento de un efectivo.

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La norma, sustentada sobre la acumulación de seis proyectos de ley y respaldada por la Comisión de Defensa, introduce reformas estructurales al Código Penal Militar Policial (D.L. 1094) y al Nuevo Código Procesal Penal (D.L. 957).

A partir de la vigencia de la norma, la Corte Suprema perderá la facultad de ponderar de manera independiente la naturaleza del bien jurídico afectado si el hecho involucra a un uniformado en actividad. El texto ordena taxativamente que el máximo tribunal «deberá preferir en su resolución a la jurisdicción militar policial», imponiendo por ley un sesgo de prioridad corporativa que debilita el principio de imparcialidad judicial común.

El «Archivo Exprés»: un interruptor inimpugnable

El aspecto técnico que genera mayor fricción y alarma en los fueros jurídicos se encuentra en la Disposición Complementaria Final Única. Este apartado instituye un trámite sumarísimo de archivo para cualquier investigación preparatoria o proceso penal en trámite en la vía ordinaria que carezca de sentencia firme.

A sola solicitud del procesado o del propio juez militar, el magistrado civil ordinario estará obligado a decretar el archivamiento definitivo del caso en un plazo perentorio de 30 días hábiles. Este mecanismo destaca por dos características procesales inéditas: se resolverá de manera directa sin necesidad de convocar a una audiencia previa entre las partes, y la resolución resultante poseerá carácter de inimpugnable, cerrando las puertas a eventuales recursos de apelación.

Asimismo, el texto contempla la anulación total de antecedentes penales generados y, en lo que representa el flanco más sensible para las víctimas, extingue la posibilidad de ejecutar cobros por reparaciones civiles en dicha vía ordinaria.

Choque de narrativas: ¿Garantía operativa o impunidad masiva?

Los defensores de la reforma —incluyendo a exmiembros de las fuerzas del orden en el Parlamento— insisten en que se han blindado las fronteras contra la criminalidad común. El general en retiro EP, congresista José Williams Zapata (Avanza País) precisó detalladamente este límite durante la sesión del Pleno:

«El delito de función es el que corresponde a una operación militar, a un patrullaje… el ámbito común es otra cosa, lo que tiene que ver con la corrupción, con asaltos y con todas esas cosas se van de frente al fuero común. Las inspectorías terminan su investigación y ahí deciden si lo envían al ámbito penal o militar. Son cosas diferentes».

Alejandro Muñante Barrios (bancada RP), autor de una de las iniciativas acumuladas, aseveró que la propuesta reivindica la labor de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, permitiendo que los efectivos sean juzgados por el fuero militar policial cuando las denuncias se deriven del cumplimiento de sus funciones.

En su interpretación, “Se puede garantizar una justicia objetiva e imparcial y, sobre todo, una justicia que entienda perfectamente la labor que nuestros efectivos están realizando”.

Sin embargo, desde las bancadas de oposición la lectura técnica del documento es diametralmente opuesta, acusando al bloque mayoritario de legislar para encubrir la represión estatal.

«Aquí lo único que se está buscando es impunidad y más impunidad», denunció el congresista Jaime Quito. Agregó: «La única forma que entienden ustedes de poder solucionar los problemas no es solucionando realmente la problemática, es simplemente reprimiendo, utilizar toda la fuerza para reprimir a la población frente a los diversos problemas que existen en el país. No con sangre y fuego vamos a imponer lo que quieren siempre».

Congresista Susel Paredes: Cuestionó frontalmente la lógica del proyecto desde una perspectiva legal y ciudadana, enfatizando que «delincuente es delincuente, tenga corbata o tenga uniforme». Sostuvo que otorgar un fuero especial y un «paraguas» a un militar o policía que comete un delito común —como pertenecer a una organización criminal— no le hace ningún bien a las Fuerzas Armadas ni a la Policía Nacional, por lo que este tipo de ilícitos graves deben ser procesados estrictamente por el fuero común.

Congresista Guido Bellido: Advirtió que los delitos de función ya se encuentran regulados y operativos en el sistema actual, por lo que alertó que la verdadera intención de la norma es introducir «de contrabando» una vía para que los policías y militares procesados por corrupción o delitos comunes eludan la justicia ordinaria. Calificó la propuesta como un grave error del actual Parlamento y sugirió que, por su complejidad, un debate de tal magnitud debería ser postergado y evaluado con mayor amplitud por el próximo Congreso bicameral (Senadores y Diputados).

El dictamen, refrendado por la presidente de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas, Karol Paredes Fonseca (bancada Avanza País), sitúa al país ante una encrucijada constitucional e internacional inevitable. El debate de fondo excede la técnica procesal: coloca en balanza si la necesaria protección legal y operativa de las fuerzas del orden debe construirse restringiendo el derecho fundamental de los ciudadanos civiles a someter los abusos de autoridad ante la justicia ordinaria.

En conclusión, el predictamen no busca «establecer sanciones a militares y policías que participen en bandas criminales»  —una cortina de humo punitiva para la tribuna—, sino garantizar que aquellos que cometan delitos graves usando el uniforme sean juzgados en casa, entre compañeros de armas, lejos del escrutinio de la justicia penal ordinaria. El Congreso, una vez más, legisla de espaldas a los estándares internacionales de derechos humanos, debilitando el Estado de derecho y consolidando un peligroso estatus de ciudadanos intocables en el Perú.

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