Medida ataca el síntoma, pero ignora la adicción digital que lleva al mundo a prohibir el acceso a redes sociales a menores de 14 años
Teléfonos celulares. Hoy, sábado 3 de octubre, el Gobierno publicó el Decreto Supremo N.º 018-2026-MINEDU, en el que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 32385 sobre el uso de teléfonos celulares en colegios de Educación Básica y establece formalmente las reglas de juego para la convivencia en las aulas peruanas. La norma impone restricciones al uso de dispositivos móviles durante la jornada escolar —e incluso en actividades fuera del plantel, como visitas guiadas—, pero deja al descubierto un marco normativo que ataca el síntoma físico del problema en el aula mientras ignora la verdadera discusión de fondo: el impacto de los algoritmos y la adicción a las redes sociales en la infancia.
El texto reglamentario, refrendado por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud, encomienda a las escuelas públicas y privadas la tarea de controlar la presencia de los aparatos. Sin embargo, el propio articulado abre un amplio abanico de excepciones —fines pedagógicos en secundaria, atención de problemas de salud, barreras educativas y emergencias— que traslada toda la carga operativa y de fiscalización a los directores y docentes.
El dilema de la supervisión
El punto crítico que evidencia las limitaciones del reglamento reside en el protocolo de monitoreo. El artículo 11 de la norma establece explícitamente que la supervisión escolar «no implica revisar el contenido de los teléfonos celulares o dispositivos electrónicos similares», garantizando así el derecho constitucional a la intimidad y la dignidad de los estudiantes.
Si bien la protección de la privacidad es un principio inalienable, en la práctica maniata a las autoridades educativas: la escuela queda imposibilitada de auditar si el alumno utiliza el dispositivo para fines pedagógicos autorizados o si navega en plataformas de entretenimiento, exponiéndose al ciberacoso o a la sobreexposición digital.

A la saga del estándar internacional
Mientras el marco legal peruano centra su alcance en restringir el hardware entre la puerta de ingreso y el horario de salida del colegio, la tendencia normativa internacional ha desplazado el debate hacia el control del contenido y la responsabilidad de las plataformas tecnológicas.
En la Comunidad Europea, países como Francia y España avanzan hacia regulaciones estructurales que no se limitan a apagar el teléfono en la clase, sino que buscan prohibir de manera categórica el acceso y la creación de cuentas en redes sociales a menores de 14 o 16 años. Esas legislaciones apuntan al mecanismo adictivo de las grandes empresas tecnológicas (Big Tech), exigiendo sistemas estrictos de verificación de edad para proteger la salud mental de los menores.
En el Perú, en cambio, la norma pierde toda efectividad fuera del recinto escolar. A las tres de la tarde, el estudiante recupera el acceso irrestricto al dispositivo y a los entornos virtuales, manteniendo intactos los riesgos asociados a la hiperconectividad.

Otros aspectos de la norma
Custodia de aparatos y privacidad protegida
- Si el colegio decide habilitar un área de custodia o guardar los equipos, el plazo de retención no puede superar la jornada escolar, salvo faltas graves reiteradas que exijan la entrega directa a los padres.
- Queda estrictamente prohibido revisar el contenido privado de los teléfonos durante las labores de monitoreo, garantizando el derecho a la intimidad.
Sanciones y medidas correctivas
- Las sanciones o medidas correctivas no son de juzgamiento arbitrario: deben incorporarse obligatoriamente en el Reglamento Interno de cada plantel.
- Deben guiarse por criterios de gradualidad, razonabilidad y sentido formativo (no humillante).
Aviso obligatorio en portadas y lenguas originarias
- Todos los colegios deben colocar en la puerta de ingreso un cartel visible que informe expresamente sobre la restricción del uso de celulares.
- En zonas bilingües, el aviso debe ser traducido a la lengua indígena u originaria correspondiente.
Protocolo ante ciberacoso y delitos
- Frente a casos de bullying digital o ciberacoso, se aplican los lineamientos de convivencia escolar.
- Si se detectan actos de connotación penal (difusión no consentida, delitos contra la libertad sexual o discriminación), el colegio debe denunciar de inmediato a las autoridades competentes.
Un primer paso para una discusión mayor
A pesar de sus matices y vacíos operativos, la reglamentación adoptada en el Perú a través del Minedu marca un punto de inflexión necesario: reconoce institucionalmente que la presencia sin control de la tecnología en la infancia genera distracción y afecta la convivencia escolar.
El Decreto Supremo N.º 018-2026-MINEDU debe ser entendido no como un punto de llegada, sino como el primer peldaño de un debate de mayor envergadura que el Congreso y el Ejecutivo no pueden postergar. El aula ha sido el primer escenario de contención; el paso siguiente exige discutir la responsabilidad de las plataformas digitales, la verificación de la identidad en internet y la protección integral de los menores frente al entorno virtual.
¿Cómo llegar a lo que hoy hace la Comunidad Europea?
Para pasar del «control del aparato en el aula» (lo que plantea el D.S. N.º 018-2026-MINEDU) a una prohibición real de la navegación en redes sociales para menores de 14 años al estilo de la Unión Europea, el Perú tendría que dar un salto cualitativo enorme. No se trata solo de la voluntad del Minedu, sino de transformar el marco legal, tecnológico, institucional e internacional del país, a saber:
Marco legislativo con dientes sobre las Big Tech (no sobre las escuelas)
Hoy el Minedu le pasa la responsabilidad al director del colegio o al profesor. En la Unión Europea, la responsabilidad legal recae directamente sobre las corporaciones tecnológicas (Meta, TikTok, X, Google).
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- Ley Orgánica de Protección Digital Infantil: El Congreso peruano tendría que aprobar una ley de rango superior que establezca explícitamente los 14 años como la edad mínima legal para el consentimiento del tratamiento de datos y la creación de perfiles en plataformas de redes sociales.
- Sanciones coercitivas a multinacionales: La ley tendría que incluir un régimen sancionador severo (multas calculadas sobre el porcentaje de la facturación global de las empresas) gestionado por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (APDP) del Ministerio de Justicia. Sin la amenaza de multas millonarias, las plataformas simplemente ignoran la legislación local.
- Infraestructura de Verificación de Edad e Identidad Digital
El principal cuello de botella en todo el mundo para prohibir las redes a menores no es prohibirlo en el papel, sino comprobar la edad real del usuario sin violar la privacidad del adulto. En el Perú tendría que pasar lo siguiente:
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- Integración del DNI electrónico (RENIEC): Se tendría que desarrollar un sistema de «tokenización» o pasarela de identidad digital soberana administrada por la PCM (Secretaría de Gobierno y Transformación Digital) y el RENIEC.
- Sistema de prueba de conocimiento cero (Zero-Knowledge Proof): Las plataformas tendrían que verse obligadas a conectarse a esta pasarela para validar que el usuario que intenta abrir una cuenta es mayor de 14 años, sin que la red social almacene o conozca el DNI ni la foto del ciudadano. Hoy el Perú no cuenta con esa infraestructura técnica masificada en la ciudadanía.
- Responsabilidad Legal y Ciberpatrullaje de Algoritmos
Las redes sociales usan algoritmos de retención adictiva (scroll infinito, notificaciones persistentes, recomendación de contenidos de riesgo). Para frenar esto:
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- Auditoría de Algoritmos: Se requeriría un organismo técnico capacitado (una división especializada en Indecopi o la APDP) capaz de auditar los algoritmos que las empresas aplican al tráfico proveniente de direcciones IP peruanas.
- Desactivación de funciones adictivas para menores: La ley tendría que obligar a las plataformas a apagar por defecto las funciones de recomendación algorítmica y reproducción automática en cuentas que no hayan acreditado mayoría de edad.
- Pacto de Corresponsabilidad y Litigio Internacional
Un país individual en América Latina enfrenta una asimetría de poder brutal frente a las gigantes tecnológicas de Silicon Valley o China.
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- Alianzas regionales: El Perú difícilmente podría presionar solo a TikTok o Meta para que modifiquen sus aplicaciones para el mercado peruano. Tendría que promoverse un bloque de negociación regional (Comunidad Andina, Alianza del Pacífico o un frente latinoamericano) para exigir los mismos estándares de protección infantil que las Big Tech ya aceptan en Europa.
- Corresponsabilidad parental obligatoria: La norma tendría que tipificar la responsabilidad de los padres o tutores legales en la facilitación de datos falsos para crear cuentas a menores, vinculándolo a la tutela de derechos en el Código de los Niños y Adolescentes.
Conclusión
El Minedu ya hizo lo único que podía hacer desde su sector: regular la disciplina en el local escolar. Sin embargo, para ir más allá y restringir las redes sociales a menores de 14 años, se requiere una Ley del Congreso de la República, una infraestructura de identidad digital con el RENIEC, capacidad de sancionar a las multinacionales tecnológicas y una agenda de Estado sobre salud mental e infancia digital que trascienda ampliamente el espacio de la pizarra y el aula.



