Inmuebles: ¿Y, cuando no se paga impuesto?
Inmuebles. Si usted es de las personas que ha decidido vender su casa, debe saber que está afecto al pago de un impuesto equivalente al 5% sobre la ganancia bruta obtenida de una ecuación establecida por ley.
El pago de Esta obligación es requisito para que la compra-venta sea elevada a escritura pública.
Este impuesto, explica la Sunat, se aplica a los ingresos por venta de casa, ganancias por venta de acciones, otros valores mobiliarios, redención o rescate de fondos mutuos y/o fondos de inversión, entre otros que generen Rentas de Segunda Categoría, las que a continuación explicaremos con más detalle:

Inmuebles: enajenación de un inmueble
Paga impuesto la “ganancia obtenida como resultado de la venta” (es la diferencia entre el valor actualizado de adquisición y el valor de venta) cuyo pago lo debe realizar el vendedor hasta el mes siguiente de recibido el ingreso.
El pago del impuesto será verificado por el notario como requisito para que la compraventa sea elevada a escritura pública.
Inmuebles: ¿Y cuando no se paga el impuesto?
Cuando el bien es casa-habitación. Se cumple esta condición si el inmueble está en su propiedad por lo menos 2 años y no está destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares.
Si adquirió el bien antes del año 2004, sustentado con documento de fecha cierta (donde conste la adquisición del inmueble, sucesión intestada o la constancia de inscripción en los Registros Públicos del testamento o el formulario registral respectivo, según corresponda.
Otra razón para le exoneración del impuesto es la venta de la casa a un precio menor o igual al que lo adquiriste.

Inmuebles ¿Y que tipo de renta es la venta de una casa?
La ganancia de capital proveniente de dicha enajenación constituye renta de tercera categoría.
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En estos casos deberá presentar al notario la «Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago del impuesto definitivo 2da categoría» para que pueda elevar la compraventa a escritura pública.

