jueves, octubre 3, 2024
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Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública: ¿Qué sanción tendrá el burócrata que viole esta norma?

Ley de Transparencia: la máxima sanción es suspensión sin goce de haber de hasta 180 días 

El Gobierno dictó este jueves 16 el Reglamento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que tiene por objeto garantizar el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública, permitiendo un adecuado cumplimiento de sus disposiciones por parte de las entidades públicas y las personas naturales y jurídicas.

Vea el texto de la norma: 

El trabajador estatal y/o funcionario que incumpla la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública comete  infracción, que puede ser  muy grave, grave y leve.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Fuente: El Peruano).
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Fuente: El Peruano).

Infracciones graves

  1. Constituyen infracciones muy graves, las siguientes conductas:
  2. Sustraer, destruir, extraviar, alterar y/o mutilar, total o parcialmente, la información en poder del Estado o las solicitudes de acceso a la información pública.
  3. Emitir directivas, lineamientos y otras disposiciones de administración interna u órdenes que contravengan el régimen jurídico de la transparencia y el acceso a la información pública, incluyendo las emitidas por la
  4. Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el ejercicio de sus funciones que tengan por efecto el incumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho régimen.
  5. Impedir u obstaculizar a los/as funcionarios/as responsables en materia de transparencia y acceso a la información pública el cumplimiento de sus obligaciones en dichas materias.
  6. Sancionar, adoptar o promover la adopción de represalias de cualquier tipo contra los/as funcionarios/as responsables en materia de transparencia y acceso a la información pública, por cumplir con sus obligaciones.
  7. Incumplir con lo ordenado por el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el ejercicio de sus funciones.
  8. Denegar solicitudes de acceso a la información sin expresar motivación, con motivación aparente o apartándose de los precedentes vinculantes, y doctrina jurisprudencial vinculante del Tribunal Constitucional; así como de los precedentes vinculantes del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y opiniones consultivas vinculantes de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
  9. No implementar o no mantener actualizado el registro de solicitudes de acceso a la información pública.
  10. No implementar o no mantener actualizado el registro de información secreta y reservada.

Infracciones graves

  1. Constituyen infracciones graves, las siguientes conductas:
  2. Negarse a recibir las solicitudes de acceso a la información.
  3. Impedir u obstaculizar el ejercicio de funciones de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
  4. Atender las solicitudes de acceso a la información pública fuera del plazo legal o la fecha establecida en la prórroga, sin justificación alguna.
  5. Hacer uso indebido de la prórroga regulada en el inciso g) el artículo 11 de la Ley, alegando supuestos no contemplados por este y/o estableciendo fechas no razonables para la entrega de información.
  6. Atender las solicitudes de información entregando información desactualizada, incompleta e inexacta.
  7. No implementar el Portal de Transparencia Estándar o, cuando no se cuente con la infraestructura tecnológica para ello, no publicar y/o difundir los contenidos de información en él regulados a través de periódicos murales u otros mecanismos de difusión en un lugar visible de la entidad.
  8. No actualizar la información contenida en los Portales de Transparencia Estándar de acuerdo a los plazos establecidos por la normativa vigente; o actualizarla de manera incompleta, inexacta o ininteligible.
  9. No incorporar el procedimiento de acceso a la información pública en el TUPA de la entidad, o incorporarlo contraviniendo las disposiciones del Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública u otro que lo sustituya.
  10. No designar al/a la funcionario/a responsable de atender las solicitudes de acceso a la información y/o de la implementación y actualización del Portal de Transparencia Estándar.
  11. Exigir requisitos distintos o adicionales a los contemplados por ley para atender las solicitudes de información.
  12. Aprobar o efectuar cobros adicionales que no guarden relación con el costo de la reproducción de la información.
  13. No brindar atención a las solicitudes de acceso a la información pública.
  14. Impedir injustificadamente el acceso directo a la información solicitada.
  15. Denegar información atribuyéndole indebidamente la calidad de secreta, reservada o confi dencial.
  16. Clasificar información, incumpliendo lo dispuesto en la Ley y los lineamientos de clasifi cación establecidos de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1353.
  17. Incumplir la obligación de colaboración con la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
  18. No remitir, dentro del plazo establecido, la información solicitada por la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
  19. Incumplir injustificadamente con los plazos y actuaciones establecidas en el artículo 26 del presente Reglamento.
  20. No elevar el recurso de apelación al Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el plazo señalado.
  21. No brindar la información requerida por el funcionario responsable de atender las solicitudes de acceso a la información, para la atención de las mismas.
  22. No brindar la información requerida por el funcionario responsable de la implementación y actualización del Portal de Transparencia Estándar, para el registro y actualización oportuna del mismo.

 

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública sede del Ministerio de Justicia.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública sede del Ministerio de Justicia.

Infracciones leves

  1. Constituyen infracciones leves, las siguientes conductas:
  2. No encauzar las solicitudes de acceso a la información pública al que hacen referencia los incisos a) y b) del artículo 11 de la Ley.
  3. Omitir la comunicación del uso del plazo al que hace referencia el inciso g) del artículo 11 de la ley.

Sanciones a funcionarios/as y servidores/as

  1. De acuerdo con la clasificación de la infracción, la autoridad competente aplica las siguientes sanciones, observando los criterios graduación de la sanción que resulten aplicables:
  2. Las infracciones leves se sancionan con una amonestación escrita o una suspensión sin goce de haber entre diez (10) y treinta ( ) días.
  3. Las infracciones graves se sancionan con una suspensión sin goce de haber entre treinta y un (31) días hasta ciento veinte (120) días.
  4. Las infracciones muy graves se sancionan con suspensión sin goce de haber entre ciento veintiún (121) días hasta ciento ochenta (180) días, o destitución o inhabilitación hasta por 2 años.
  5. En caso de reincidencia en la comisión de dos (02) infracciones leves, en un mismo año, la tercera infracción leve se sanciona como una infracción grave.
  6. En caso de reincidencia en la comisión de dos (02) infracciones graves, en un mismo año, la tercera infracción grave se sanciona como una infracción muy grave.

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Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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