Ley de Transparencia: la máxima sanción es suspensión sin goce de haber de hasta 180 días
El Gobierno dictó este jueves 16 el Reglamento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que tiene por objeto garantizar el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública, permitiendo un adecuado cumplimiento de sus disposiciones por parte de las entidades públicas y las personas naturales y jurídicas.
El trabajador estatal y/o funcionario que incumpla la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública comete infracción, que puede ser muy grave, grave y leve.
Infracciones graves
- Constituyen infracciones muy graves, las siguientes conductas:
- Sustraer, destruir, extraviar, alterar y/o mutilar, total o parcialmente, la información en poder del Estado o las solicitudes de acceso a la información pública.
- Emitir directivas, lineamientos y otras disposiciones de administración interna u órdenes que contravengan el régimen jurídico de la transparencia y el acceso a la información pública, incluyendo las emitidas por la
- Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el ejercicio de sus funciones que tengan por efecto el incumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho régimen.
- Impedir u obstaculizar a los/as funcionarios/as responsables en materia de transparencia y acceso a la información pública el cumplimiento de sus obligaciones en dichas materias.
- Sancionar, adoptar o promover la adopción de represalias de cualquier tipo contra los/as funcionarios/as responsables en materia de transparencia y acceso a la información pública, por cumplir con sus obligaciones.
- Incumplir con lo ordenado por el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el ejercicio de sus funciones.
- Denegar solicitudes de acceso a la información sin expresar motivación, con motivación aparente o apartándose de los precedentes vinculantes, y doctrina jurisprudencial vinculante del Tribunal Constitucional; así como de los precedentes vinculantes del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y opiniones consultivas vinculantes de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
- No implementar o no mantener actualizado el registro de solicitudes de acceso a la información pública.
- No implementar o no mantener actualizado el registro de información secreta y reservada.
Infracciones graves
- Constituyen infracciones graves, las siguientes conductas:
- Negarse a recibir las solicitudes de acceso a la información.
- Impedir u obstaculizar el ejercicio de funciones de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
- Atender las solicitudes de acceso a la información pública fuera del plazo legal o la fecha establecida en la prórroga, sin justificación alguna.
- Hacer uso indebido de la prórroga regulada en el inciso g) el artículo 11 de la Ley, alegando supuestos no contemplados por este y/o estableciendo fechas no razonables para la entrega de información.
- Atender las solicitudes de información entregando información desactualizada, incompleta e inexacta.
- No implementar el Portal de Transparencia Estándar o, cuando no se cuente con la infraestructura tecnológica para ello, no publicar y/o difundir los contenidos de información en él regulados a través de periódicos murales u otros mecanismos de difusión en un lugar visible de la entidad.
- No actualizar la información contenida en los Portales de Transparencia Estándar de acuerdo a los plazos establecidos por la normativa vigente; o actualizarla de manera incompleta, inexacta o ininteligible.
- No incorporar el procedimiento de acceso a la información pública en el TUPA de la entidad, o incorporarlo contraviniendo las disposiciones del Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública u otro que lo sustituya.
- No designar al/a la funcionario/a responsable de atender las solicitudes de acceso a la información y/o de la implementación y actualización del Portal de Transparencia Estándar.
- Exigir requisitos distintos o adicionales a los contemplados por ley para atender las solicitudes de información.
- Aprobar o efectuar cobros adicionales que no guarden relación con el costo de la reproducción de la información.
- No brindar atención a las solicitudes de acceso a la información pública.
- Impedir injustificadamente el acceso directo a la información solicitada.
- Denegar información atribuyéndole indebidamente la calidad de secreta, reservada o confi dencial.
- Clasificar información, incumpliendo lo dispuesto en la Ley y los lineamientos de clasifi cación establecidos de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1353.
- Incumplir la obligación de colaboración con la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
- No remitir, dentro del plazo establecido, la información solicitada por la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
- Incumplir injustificadamente con los plazos y actuaciones establecidas en el artículo 26 del presente Reglamento.
- No elevar el recurso de apelación al Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el plazo señalado.
- No brindar la información requerida por el funcionario responsable de atender las solicitudes de acceso a la información, para la atención de las mismas.
- No brindar la información requerida por el funcionario responsable de la implementación y actualización del Portal de Transparencia Estándar, para el registro y actualización oportuna del mismo.
Infracciones leves
- Constituyen infracciones leves, las siguientes conductas:
- No encauzar las solicitudes de acceso a la información pública al que hacen referencia los incisos a) y b) del artículo 11 de la Ley.
- Omitir la comunicación del uso del plazo al que hace referencia el inciso g) del artículo 11 de la ley.
Sanciones a funcionarios/as y servidores/as
- De acuerdo con la clasificación de la infracción, la autoridad competente aplica las siguientes sanciones, observando los criterios graduación de la sanción que resulten aplicables:
- Las infracciones leves se sancionan con una amonestación escrita o una suspensión sin goce de haber entre diez (10) y treinta ( ) días.
- Las infracciones graves se sancionan con una suspensión sin goce de haber entre treinta y un (31) días hasta ciento veinte (120) días.
- Las infracciones muy graves se sancionan con suspensión sin goce de haber entre ciento veintiún (121) días hasta ciento ochenta (180) días, o destitución o inhabilitación hasta por 2 años.
- En caso de reincidencia en la comisión de dos (02) infracciones leves, en un mismo año, la tercera infracción leve se sanciona como una infracción grave.
- En caso de reincidencia en la comisión de dos (02) infracciones graves, en un mismo año, la tercera infracción grave se sanciona como una infracción muy grave.