domingo, abril 27, 2025
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Migraciones: definitivamente, ningún venezolano podrá ingresar al pais con pasaporte vencido y visa no vigente

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Migraciones decidió admitir presentación de solicitudes de cambio de calidad migratoria con pasaportes vencidos

Migraciones dejó este jueves sin efecto la Resolución Nº 000177-2019-MIGRACIONES, de fecha 12 de junio de 2019 que dispuso permitir el ingreso de las personas venezolanas al territorio peruano con el pasaporte vencido, y la respectiva visa, y se admitan a personas venezolanas sin la exigencia de pasaporte. La medida regirá desde el miércoles 3 de julio.

A la vez dispuso que para efectos del control migratorio de ingreso al territorio nacional los extranjeros dedxnacionalidad venezolana deberán presentar la siguiente documentación:

(I) Calidad Migratoria Temporal, requiere:
a) Pasaporte ordinario venezolano vigente; y,
b) Visa correspondiente, otorgada por una Oficina Consular Peruana.

(II) Calidad Migratoria Residente, requiere:
a) Pasaporte ordinario venezolano vigente; y,

b) Visa correspondiente, otorgada por una Oficina Consular Peruana.

(III) Calidad Migratoria Residente, en su versión Humanitaria, requiere:
a) Pasaporte ordinario venezolano vigente; y,
b) Visa Humanitaria vigente, otorgada por una Oficina Consular Peruana.

Migraciones decidió admitir presentación de solicitudes de cambio de calidad migratoria con pasaportes vencidos (Foto: Migraciones).
Migraciones decidió admitir presentación de solicitudes de cambio de calidad migratoria con pasaportes vencidos (Foto: Migraciones).

Única vez

Migrf además admitir por única vez la presentación de las solicitudes de cambio de calidad migratoria a los extranjeros venezolanos que cuenten con pasaportes vencidos, siempre que su último ingreso al país se hubiese efectuado antes de la vigencia de la presente resolución, y permanezcan en territorio nacional, debiendo cumplir con los demás requisitos y condiciones inherentes a cada procedimiento.

Las Direcciones de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria, y de Registro y Control Migratorio, cuando corresponda y en el ámbito de sus competencias emitirán las disposiciones complementarias a lo dispuesto en la presente resolución.

Actualmente, la República de Venezuela se encuentra suspendida del Convenio de Mercosur. Eso significa que para ingresar al país el extranjero de nacionalidad venezolana deberá presentar su pasaporte, el cual debe contar con una vigencia mínima de seis (6) meses desde la fecha que requiere ingresar, considerándose causal de impedimento de ingreso a nuestro país en caso de no contar con dicha exigencia. Esto es sin perjuicio del cumplimiento de otras exigencias conforme al marco normativo vigente.

Migraciones decidió admitir presentación de solicitudes de cambio de calidad migratoria con pasaportes vencidos (Foto: Migraciones).
Migraciones decidió admitir presentación de solicitudes de cambio de calidad migratoria con pasaportes vencidos (Foto: Migraciones).

En atención a la decisión de Migraciones respecto a la vigencia del pasaporte venezolano para el ingreso a territorio nacional, todas las Oficinas Consulares del Perú en el exterior, Puestos de Control Migratorio, Puestos de Control Fronterizo y Centros Binacionales de Atención en Frontera peruanos habilitados, tienen la instrucción de la Cancillería para exigir a los ciudadanos venezolanos la presentación de sus respectivos pasaportes con una vigencia mínima de seis meses, desde la fecha que requieren ingresar.

Por esta razón “MIGRACIONES desarrolla sus acciones de control migratorio de acuerdo a lo establecido en la normativa migratoria vigente, que manda que toda persona nacional o extranjera, sea esta pasajero o tripulante, debe ingresar y salir del país a través de los puestos de control migratorio y/o fronterizos habilitados, con su documento de identidad o viaje correspondiente.

Agrega que “Por motivos de seguridad nacional, salud pública, orden interno, orden público y seguridad ciudadana se puede limitar el ingreso y tránsito de los extranjeros, de conformidad con el principio de proporcionalidad y soberanía”.

Adicionalmente, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº1350 de MIGRACIONES, señala en su artículo 24, que “la persona extranjera que desee ingresar y/o salir del territorio peruano, deberá presentar: a) Pasaporte emitido válidamente por un Estado y con una vigencia mínima de seis meses contados desde su ingreso al territorio nacional.

Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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