jueves, octubre 3, 2024
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Migraciones: ¿Puedo fraccionar el pago de mi multa en materia migratoria? ¿en cuantas partes?  y ¿qué debo hacer?

La Superintendencia Nacional de Migraciones dictó este jueves el Reglamento que regula el procedimiento aplicable al otorgamiento o denegatoria del beneficio de fraccionamiento del pago de las multas impuestas en materia migratoria, así como el procedimiento a seguir para declarar la pérdida del beneficio.

¿Qué multas pueden ser materia de fraccionamiento?

  • Las multas impuestas por MIGRACIONES, que hayan adquirido la calidad de consentidas o firmes.
  • Las multas que han sido objeto de impugnación en sede administrativa, siempre y cuando exista la solicitud desistimiento del recurso interpuesto y que este haya sido aprobado por el órgano resolutor.
  • Las multas respecto de las cuales se ha agotado la vía administrativa y hayan sido cuestionadas ante el Poder Judicial, siempre que se acredite el desistimiento de la demanda contencioso administrativa interpuesta.
  • Las multas respecto de las cuales se haya iniciado un procedimiento de ejecución coactiva.
  • Las multas cuyos procedimientos de ejecución coactiva hayan sido objeto de revisión judicial, siempre que se acredite el desistimiento de la demanda de revisión interpuesta.
  • No pueden ser materia de fraccionamiento:
  • Las multas cuyos montos sean menores o iguales al 5% de una (1) UIT vigente al momento de la presentación de solicitud.
  • Las resoluciones que hubieran declarado la pérdida del beneficio de fraccionamiento otorgado.

¿Quiénes pueden solicitar el fraccionamiento?

  • Personas naturales y personas jurídicas

¿Cuál es el plazo máximo del fraccionamiento?

  • El plazo máximo para el beneficio de otorgamiento del fraccionamiento es hasta 36 meses, independientemente del estado en el que se encuentre la deuda.
  • A efectos de la determinación del plazo, se debe tener presente el monto mínimo de la cuota mensual.

¿A cuánto asciende la cuota inicial del fraccionamiento?

La cuota inicial corresponde a un valor mínimo del 5% de la deuda total a acoger, siendo esta una condición para el otorgamiento del beneficio del fraccionamiento.

¿Hay cuota mínima del fraccionamiento?

  • Si y en cualquier caso, el monto mínimo de la cuota mensual no puede ser inferior al dos por ciento (2%) de una (1) UIT vigente del año en que se acoge al fraccionamiento.
  • El importe a fraccionar se obtiene de restar la cuota inicial al monto de la deuda total.

¿Dónde debe presentarse la solicitud de fraccionamiento?

  • La solicitud para acogerse al fraccionamiento debe ser presentada a través de las unidades de recepción documental de los órganos desconcentrados o a través de la Agencia Virtual (o la que hagas sus veces) de MIGRACIONES.

¿Qué información debe contener la solicitud de fraccionamiento?

En el caso de personas naturales, la solicitud debe contener la siguiente información:

Indicar los nombres y apellidos completos del administrado.

Indicar el número del Documento Nacional de Identidad – DNI, el mismo que debe encontrarse en buen estado, en caso de nacionales; en caso de extranjero, con documento de identidad u otro análogo reconocido por el Estado peruano, según corresponda.

Indicar el domicilio procesal.

Indicar o actualizar datos de contacto: número de teléfono y correo electrónico.

Señalar que autoriza las notificaciones por casilla SINE.

Adjuntar la propuesta de fraccionamiento con indicación del plazo y número de cuotas en que solicita efectuar el pago de la multa.

Indicar el número de la resolución o resoluciones de multa que dan lugar a la solicitud de acogimiento al beneficio, indicando: número y fecha de la resolución, identificación del expediente administrativo (de ser el caso) y monto de la multa.

Indicar el número de resolución o acto administrativo por el cual se apruebe el desistimiento de los recursos administrativos o demandas judiciales interpuestas, de ser el caso.

Adjuntar copia simple del recibo de pago del abono de la cuota inicial del fraccionamiento.

Firma del administrado.

En caso de intervención de apoderado o representante, debe presentar los siguientes requisitos:

Indicar los nombres y apellidos completos del apoderado o representante.

Indicar el número de DNI, Carné de Extranjería u otro documento similar expedido por MIGRACIONES.

Carta poder simple que acredite la calidad de apoderado o representante y lo autorice a solicitar el fraccionamiento.

En el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá contener la siguiente Información:

Indicar la denominación o razón social.

Indicar el número de RUC.

Indicar el domicilio procesal.

Autorizar que las notificaciones se realicen mediante la casilla electrónica que habilite MIGRACIONES.

Indicar los nombres y apellidos completos y número de documento nacional de identidad del representante legal, en caso de nacionales; en caso de extranjero, con documento de identidad u otro análogo reconocido por el Estado peruano, con permanencia o residencia vigente.

Indicar la propuesta de fraccionamiento con mención del plazo y número de cuotas en que solicita efectuar el pago de la multa.

Indicar el número de resolución o resoluciones de multa que dan lugar a la solicitud de acogimiento al beneficio, indicando: número y fecha de la resolución, identificación del expediente administrativo (de ser el caso) y monto de la multa.

Indicación del desistimiento de los recursos administrativos o demandas judiciales interpuestas, de ser el caso.

Constancia de pago del abono de la cuota inicial del fraccionamiento.

Firma del representante legal.

Copia simple de la vigencia de poder con una antigüedad no mayor a 03 meses.

Cuota inicial: Debe ser cancelada hasta el día en que solicita el fraccionamiento correspondiente.

Cuotas ordinarias: Deben ser canceladas el último día hábil de cada mes. En el caso de la primera cuota, el pago debe efectuarse al mes siguiente del otorgamiento.

En qué casos se puede perder el beneficio de fraccionamiento?

El administrado perderá el beneficio de fraccionamiento otorgado en cualquiera de los siguientes supuestos:

Cuando haya transcurrido quince (15) días calendarios desde el vencimiento de dos cuotas ordinarias consecutivas impagas.

Cuando el administrado interponga recursos administrativos o judiciales u otras acciones ante organismos administrativos o jurisdiccionales, tendientes a cuestionar la legalidad de los actos administrativos que dispuso el otorgamiento del beneficio de fraccionamiento o la legalidad de los actos emitidos por MIGRACIONES vinculados con la imposición y/o ejecución de la multa impuesta.

¿Cuáles son los efectos de la pérdida del fraccionamiento?

Una vez declarado la pérdida del fraccionamiento se producen los siguientes efectos:

A partir del día siguiente de producida cualquiera de las causales de pérdida del fraccionamiento, se dan por vencidas todas las cuotas mensuales pendientes de pago.

Se procede a dar inicio o la continuación del procedimiento de ejecución coactiva, según corresponda.

¿Cuándo entra en vigencia la norma?

El presente reglamento entra en vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

¿Y cómo quedan las solicitudes de fraccionamiento o pendientes de aprobación?

Las solicitudes de fraccionamiento de deuda aprobadas o pendientes de aprobación antes de la entrada en vigencia del presente reglamento y que se encuentren pendientes de tramitación, se adecuan al procedimiento establecido por la presente norma.

 

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Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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