viernes, febrero 7, 2025
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MTPE: Adecúan norma para que trabajadores del sector privado con hijos con discapacidad severa perciban asignación familiar

El Gobierno dictó este miércoles una norma (Decreto Supremo) que adecúa a la normatividad vigente el beneficio de la asignación del 10 por ciento a que tienen derecho todos los trabajadores de la actividad privada sin negociación colectiva que tienen hijos con discapacidad severa mayores de 18 años.

“Tienen derecho a percibir esta asignación los trabajadores que tengan uno o más hijos, mayores de 18 años, con discapacidad severa, debidamente certificada de conformidad con lo normado por la Autoridad Nacional de Salud, salvo que perciban la Pensión No Contributiva por Discapacidad Severa establecida por la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad”, señala la norma ahora incluida en el artículo 6 del Decreto Supremo que fija la Asignación Familiar para los trabajadores de la actividad privada.

Antecedentes

De acuerdo al artículo 1 de la Ley N° 25129, los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, perciben el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal por todo concepto por Asignación Familiar, siempre que sus remuneraciones no se regulen por negociación colectiva.

El artículo 2 de la misma ley establece que tienen derecho a percibir esta asignación los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. En el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios, hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.

En la única disposición complementaria final de la Ley N° 31600 y que a la vez modifica la Ley 25129  (ley que crea el beneficio de la asignación familiar) manda que el Poder Ejecutivo adecúa el Decreto Supremo que fija la Asignación Familiar a las modificaciones efectuadas por la mencionada ley.

Por esta razón, de acuerdo a lo que se lee en el Decreto Supremo publicado hoy, es necesario aprobar (esta norma) que adecúe la Asignación Familiar a las nuevas disposiciones de la Ley N° 25129.

Con esta decisión, el Ejecutivo comprende en el beneficio a los trabajadores que tienen hijos con capacidad severa certificada. La norma no pone límites por edad, lo que significa que el beneficio se mantendrá mientras el trabajador tenga vínculo laboral con su empleador.

La discapacidad

La discapacidad es un estado en el cual una persona tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente, por las cuales puede verse impedida de ejercer sus derechos e incluirse a la sociedad en igualdad de condiciones.

De acuerdo a lo dispuesto por el Ministerio de Salud, los grados de discapacidad están definidos en relación al nivel de dependencia de la persona con discapacidad a emplear algún dispositivo, tecnología y/o ser asistido por otro individuo en el desarrollo de sus actividades cotidianas.

La discapacidad severa es aquella condición en la cual se requiere del apoyo o cuidados de una tercera persona, la mayor parte del tiempo o en forma permanente.

¿Quién hace esta clasificación?

El médico certificador será quien evaluará y calificará el nivel de dependencia de la persona siguiendo lo establecido por el Ministerio de Salud. Así el grado de discapacidad será consignado en el Certificado que emita.

Beneficios para ciudadanos con discapacidad severa

El Perú tiene una serie de medidas para integrar a las personas con discapacidad severa en la sociedad. Entre ellas se encuentran:

Programa Contigo: brinda una pensión de 300 soles cada dos meses a la persona con discapacidad severa que se encuentra en estado de pobreza, bajo los criterios del SISFOH, y no recibe pensión que provenga del ámbito público o privado.

Pase libre: brinda el derecho a personas con discapacidad severa a viajar gratuitamente en transporte público urbano e interurbano dentro de una misma provincia.}

 

 

 

Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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