lunes, marzo 17, 2025
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Obreros municipales: jueza ordena a Municipio entrega mensual de 1 bloqueador solar a cada trabajador de limpieza

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Obreros municipales de Huamalíes recibirán bloquedores solares por mandato judicial

Obreros municipales. La renuencia de cumplir la ley llevó al Poder Judicial peruano a fallar a favor de todos los trabajadores obreros expuestos a la radiación solar de la Provincia de Huamalíes, en Huánuco, que ahora recibirán por mandato judicial, bloqueador solar con factor de protección solar (FPS) a cincuenta (50) con protección UVA y UVB, no obstante que la ley así lo dispone.

Vea la Resolución del Segundo Juzgado Civil de Huánuco, Expediente: 00191-2023-0-1201-JR-CI-02

Este es el caso seguido por la jueza del Segundo Juzgado Civil de Huánuco, Juana Silvia Cercedo Falcón, que en ejercicio de la potestad de Administrar Justicia  ordenó que en el término de 10 días el alcalde de la Municipalidad Provincial de Huamalíes, cumpla con lo dispuesto en el artículo 16° de la Resolución Ministerial N° 00249-2017-TR que aprueba las disposiciones técnicas y las medidas complementarias al Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú, bajo apercibimiento de aplicársele las medidas coercitivas prescritas en el Código Procesal Constitucional.

Obreros municipales. La renuencia de cumplir la ley llevó al Poder Judicial peruano a fallar a favor de todos los trabajadores obreros expuestos a la radiación solar de la Provincia de Huamalíes (Foto: Poder Judicial).
Obreros municipales. La renuencia de cumplir la ley llevó al Poder Judicial peruano a fallar a favor de todos los trabajadores obreros expuestos a la radiación solar de la Provincia de Huamalíes (Foto: Poder Judicial).

¿Qué dice la Resolución Ministerial N° 00249-2017-TR y las medidas complementarias al Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú, en las que se fundamenta el fallo de la jueza?

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La resolución judicial alude: “A efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de Obreros Municipales, el Comité/Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Municipalidades recomienda la cantidad de bloqueador, en cantidad no menor de 1 litro al mes, que debe ser entregado a cada obrero municipal que, producto de sus actividades, se encuentre expuesto a radiación solar. El factor de protección solar (FPS) será igual o mayor a cincuenta (50) con protección UVA y UVB”.

En “el referido artículo, relata la resolución judicial, se advierte que el mandamus que contiene goza de las características de certeza y claridad, por cuanto de su propio tenor se desprende la obligación al cual se encuentra sujeto la entidad demandada […], además, es de anotarse que el mandamus no está sujeto a controversias o interpretaciones dispares, así también se trata de un mandato ineludible y obligatorio cumplimiento por parte de la demandada, puesto a lo que se pretende dar cumplimiento no establece excepciones”.

El fallo de la representante de la Corte Superior de Justicia de Huánuco está  contenido en el expediente: 00191-2023-0-1201-JR-CI-02  Acción de Cumplimiento interpuesto por el trabajador  David Rojas Huahuamullo, con el propósito asegurar la efectividad de las normas legales y los actos administrativos firmes, allí donde la autoridad o funcionario competente se rehúsa a cumplirlos.

Obreros municipales: pedido para entrega de botellas de agua no prosperó

La resolución de la jueza sin embargo declaró infundado un segundo pedido contemplado en la demanda que consistía en que la autoridad otorgue 2 botellas de agua de 500 ml por día, con la finalidad de garantizar la hidratación de todos los obreros de limpieza pública, obreros de parques, jardines y ornatos que laboran en la municipalidad, conforme lo establece el artículo 41º del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú.

“El peticionario solicita de manera específica que la Municipalidad demandada debe proveer diariamente a cada proveedor con 2 botellas de agua de 500 ml cada una; sin embargo, el articulo 41 Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú no señala que el agua sea dada a los trabajadores en dos botellas de 500 ml cada una, más solamente indica proveer de agua para garantizar la hidratación de los obreros municipales”, sustentó la jueza.

“Siendo así, agregó la resolución de la jueza Juana Silvia Cercedo Falcón, no corresponde amparar en este extremo ya que el mandato de la norma es clara”.

Obreros municipales: pago de costos

En otra parte de la sentencia la jueza dispone el pago de costos procesales y para el efecto, en la parte considerativa señala: “Habiéndose acreditado que la entidad demandada ha vulnerado el derecho constitucional del demandante, corresponde aplicar lo regulado por el artículo 28° del Código Procesal Constitucional, esto es, que debe asumir el pago de los costos procesales los cuales serán liquidados en ejecución de sentencia”.

Obreros municipales recibirán por mandato judicial, bloqueador solar con factor de protección solar (FPS) a cincuenta (50) con protección UVA y UVB (Foto: Municipalidad de Huamalíes).
Obreros municipales recibirán por mandato judicial, bloqueador solar con factor de protección solar (FPS) a cincuenta (50) con protección UVA y UVB (Foto: Municipalidad de Huamalíes).

La jueza igualmente en su resolución hace notar la actitud renuente de la comuna de Huamalíes para cumplir la ley. “La demandada Municipalidad Provincial de Huamalíes quien se encuentra como rebelde en el proceso al no contestar la demanda, por consiguiente, no ha desvirtuado lo que se viene demandado”.

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Obreros municipales: sede de la Municipalidad Provincial de Huamalíes (Foto: Google).
Obreros municipales: sede de la Municipalidad Provincial de Huamalíes (Foto: Google).

“En consecuencia, agrega, en autos se encuentra acreditado que la entidad demandada se muestra renuente a dar cumplimiento al artículo 16° de la Resolución Ministerial N° 00249-2017-TR de fecha veintinueve de diciembre del dos mil diecisiete, que aprueba las disposiciones técnicas y las medidas complementarias al Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú, tanto más si se tiene en consideración que en este tipo de procesos el funcionario o autoridad pública tiene un deber absoluto de acatamiento de la norma legal o del acto administrativo, no siendo posible ningún tipo de discrecionalidad de su parte, debiéndose por ende amparar la demanda solo en este extremo.

Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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